CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 31551 LUIS ALBERTO VEGA GONZALEZ PRIMERA INSTANCIA 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 31551 LUIS ALBERTO VEGA GONZALEZ PRIMERA INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 100 Bogotá D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil siete (2007).
VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO VEGA GONZALEZ, contra el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y legalidad que afirma vulnerados dentro del proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de hurto de hidrocarburos.
ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia anticipada de 21 de diciembre de 2006, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, condenó a LUIS ALBERTO VEGA GONZALEZ, a la pena principal de 48 meses de prisión y multa de 1.150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor responsable del delito de apoderamiento de hidrocarburos, fallo que al ser impugnado, fue confirmado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia de 28 de marzo de 2007, encontrándose en la actualidad corriendo términos para presentar demanda de casación. 2.
Mediante escrito recibido en la Secretaría de esta Corporación el 6 de junio de 2007, el señor LUIS ALBERTO VEGA GONZALEZ, interpone acción de tutela en contra de Juzgado Séptimo Penal del Circuito y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, atendiendo a que: “… me acogí a sentencia anticipada aceptando los cargos a mí imputados, de los cuales hoy veo que no son los que en realidad corresponden con la actuación desplegada y lo por mí esperado …Es de mencionar, que tanto la fiscalía como los juzgados de conocimiento no realizaron y ahora lo veo, el proceso de adecuación típica de mi conducta, y simplemente se ciñeron a tramitar por el punible de apoderamiento de hidrocarburos quedando radicado la competencia en el juzgado séptimo penal del circuito especializado de conocimiento; cuando en realidad mi comportamiento se ciñe a lo contemplado en el delito de hurto agravado por la confianza…” TRAMITE DE LA ACCION Admitida la demanda de tutela, se ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran las pruebas que consideraran necesarias.
El auxiliar judicial del Tribunal Superior de Bogotá, remite copia del fallo proferido por esa Corporación el pasado 28 de marzo de 2007, informando que el proceso se encuentra en la Secretaría de la Sala corriendo el término para presentar demanda de casación, sin que hasta el momento ninguno de los sujetos procesales lo hubiera hecho. El Juez 7º Penal del Circuito remite copia del fallo proferido el 21 de diciembre de 2006 en contra del actor, solicitando se declare la improcedencia de la acción, atendiendo a que el procesado interpuso con anterioridad demanda de amparo por idénticos hechos la cual fue radicada bajo el número 30970, siendo resuelta por el Magistrado Jorge Luis Quintero Milanés. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
Encontrándose en vigencia del Decreto 1382 de 2000, por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela, y como se dirige también contra el Tribunal Superior de Bogotá, la competencia para resolver lo que en derecho corresponda está atribuida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por disposición del artículo 1° ibídem. 2.
No obstante, la Sala considera que la presente acción no está llamada a prosperar, porque se trata del ejercicio temerario de la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta. Es evidente que la presente tutela comporta una utilización desbordada y desmedida de esa acción constitucional, puesto que el tema que plantea ya había sido sometido a escrutinio del Juez competente, para el caso, una de las Salas de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, y decidido de fondo mediante 10 de mayo de 2007 que negó por improcedente la demanda interpuesta, la que al ser notificada al actor fue objeto de impugnación, enviándose a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 22 de mayo de 2007 para desatar el recurso. 4.
En efecto, como se reseñó anteriormente, LUIS ALBERTO VEGA GONZALEZ, ya interpuso una primera acción de tutela contra Juzgado Séptimo Penal del Circuito y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al considerar que las autoridades accionadas adecuaron en forma errada la conducta punible y frente a la cual se allanó, en su afán por liberarse del cargo que se le imputó, cuando en realidad su comportamiento se ciñe al delito de hurto calificado agravado; la cual le fue negada por cuanto el actor para la fecha de interposición de la demanda constitucional aún contaba con la posibilidad de ejercer los mecanismos idóneos de defensa judicial establecidos al interior del proceso penal. 5.
Para la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, es claro que tanto en aquella oportunidad como en ésta, el señor LUIS ALBERTO VEGA GONZALEZ, lo que pretende es que se entre a realizar una nueva valoración probatoria de los elementos de juicio que sirvieron para que las autoridades accionadas profirieran y confirmaran la sentencia condenatoria luego de que se allanara a los cargos formulados, por la presunta vulneración al debido proceso. 6.
El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 establece que “Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”. Ello es así, porque la tutela, como mecanismo que permite a las personas acceder a la administración de justicia, tiene que utilizarse de manera razonable y ponderada, a fin de evitar un desgaste innecesario de la administración de justicia. La Corte Constitucional, en sentencia T- 014 del enero 22 de 1996, al respecto señaló: “ según el decreto-ley 2591, puede el demandante incurrir en una conducta temeraria cuando promueve varias veces la acción de tutela con ocasión de unos mismos hechos, sin que exista razón valedera que la justifique.
Ya la ley, al exigir a quien interpone una tutela, la manifestación bajo juramento de que no lo ha hecho con anticipación, apoyado en los mismos hechos y razones de derecho (art. 37, inc. 2º, ídem), estableció la prohibición, que en la norma siguiente desarrolla y le atribuye consecuencias. Esas consecuencias a que acaba de aludir, afectan al actor como a su apoderado En relación con el demandante, la temeridad puede conducir a que se rechace la demanda, cuando la situación detecta al momento de resolver sobre su admisión, o, que el negocio se decida mediante sentencia desfavorable, cuando el proceso consiguió todo su desarrollo.” 8.
Acorde con lo expuesto, surge evidente que LUIS ALBERTO VEGA GONZALEZ, utilizó en forma inadecuada la acción de tutela, comportamiento previsto bajo el nombre de “ actuación temeraria ” en artículo 38 del Decreto 2561de 1991, y que constituye en la práctica un acto de deslealtad con la administración de justicia, situación que apareja como consecuencia la improcedencia del amparo.
Dicha medida extrema tiene fundamento en los artículos 83 y 95 de la Constitución Política. El primero, establece que las actuaciones de los particulares y las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en las gestiones que aquellos adelantan ante ésta; y el segundo, relativo a los deberes de las personas, entre ellos: no abusar de los derechos propios, y colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia. Es que a través de demandas de tutela reiterativas también se atenta en materia penal contra los principios de economía y eficacia, previstos en la ley instrumental, generando un perjuicio significativo para la administración de justicia, en cuanto ve menguado el esfuerzo de los funcionarios judiciales por administrar pronta justicia, y también ante la posibilidad de que se expidan sentencias opuestas o discordantes frente a un mismo asunto, debido a la carencia de sistematización en la mayoría de los juzgados del país. 9.
En ese orden de ideas, se declarará que existe temeridad en la acción de tutela interpuesta por LUIS ALBERTO VEGA GONZALEZ y consecuente con ello, se negará, por improcedente, la nueva demanda. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
Declarar que existe temeridad en la acción de tutela interpuesta por LUIS ALBERTO VEGA GONZALEZ, contra el Juzgado Séptimo Penal del Circuito y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2. Negar, por improcedente la segunda solicitud de amparo elevada por el señor LUIS ALBERTO VEGA GONZALEZ. 3. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4.
Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, si no fuere impugnado. CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Corte Constitucional, sentencia de tutela T-01 de 1997.