CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación n° 31550 Acta No. 6 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por HORST HEINRICH MULLER, en nombre propio y de sus hijas Cristina Andrea y Adriana Muller Bogotá, en calidad de herederos de Gladys Bogotá de Muller, mediante apoderado, contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES Plantea en actor, que el señor Jorge Patiño Forero presentó demanda ordinaria laboral contra María del Carmen Vargas de Bogotá, Carlos Arturo, Luz Magdalena y Claudia Bogotá Vargas, y los herederos de Gladys Bogotá Muller –Cristina Andrea y Adriana Muller Bogotá y Horst Heinrich Muller, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de acreencias laborales, así como las correspondientes sanciones por “ no afiliación a la seguridad social integral y por falta de pago de prestaciones sociales ”.
Argumentó que el demandante soportó sus pretensiones en el hecho de que el señor Claudio Bogotá Chía, como propietario “ de un predio rural ”, contrató los servicios personales del demandante, desde el año 1979; que hasta 1989 cumplió una jornada laboral de 5 horas y 30 minutos y luego una jornada de tiempo completo hasta 31 de mayo de 2000, fecha en que presentó renuncia del cargo; que recibió por concepto de cesantías la suma de $6’526.749,20 Señaló que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá dio por no contestada la demanda frente a María del Carmen Vargas de Bogotá, Carlos Arturo, Luz Magdalena y Claudia Bogotá Vargas.
Rituado el proceso, el despacho judicial mediante sentencia del 31 de marzo de 2011, condenó a la parte demandada al reconocimiento y pago de los emolumentos salariales desde el 1º de junio de 1979 hasta el 31 de mayo de 2000; que por apelación que presentaron las partes, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó la condena por concepto de vacaciones y confirmó en lo demás. El actor cuestiona que se le hubiera vinculado al proceso en calidad de heredero del contratante, cuando realmente solo tiene un vínculo civil –yerno- por haber contraído matrimonio con su hija Gladys Bogotá Vargas (q.e.p.d); así como que se hubiera demandado a sus hijas, quienes hasta la fecha no han sido reconocidas como herederas de Claudio Bogotá Chía, calidad que se les imputa en la demanda.
Critica que se hubiera demandado a Claudio Bogotá Chía, persona que desapareció por culpa imputable a grupos subversivos y frente a quien se adelantó proceso de muerte presunta por desaparecimiento. Aduce que los juzgadores dieron como cierta la existencia de una relación laboral, durante el período comprendido entre el 1º de junio de 1979 y el 31 de mayo de 2000, cundo del registro civil del demandante da fe, que éste nació el 11 de junio de 1967, es decir que para la fecha de iniciación de la relación laboral contaba con escasos 12 años, lo que hacía físicamente imposible que ejecutara las labores que dice haber realizado “ para el patrón demandado ”.
Argumentó que el hogar Mueller Bogotá jamás tuvo nexo causal con la supuesta relación laboral, pues una vez contrajeron matrimonio se radicaron en Alemania y sólo llegaron a Colombia en el año 1982, pero jamás se dedicaron a actividades agro-pecuarias y por ende no tenían ninguna relación con la explotación de la finca rural. Agregó que lo emplazaron y le designaron curador ad litem y cuando se enteró del proceso ya se había proferido condena, “ dentro de la cual se ejecutaron las irregularidades sustanciales y procesales ” aludidas.
Finalmente señaló que los accionados “actuaron de manera totalmente obnubilada y bajo esa falsa motivación expidieron fallos totalmente violatorios del debido proceso al analizar de manera sesgada, parcializada, y carente de motivación el acervo probatorio, desconociendo que la prueba requería un análisis integral y la aplicación oficiosa de lo favorable a los demandados, así su defensa técnica se encuentre bajo la tutela de un curador ” En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, a efecto de que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad ante la ley y defensa y solicita que se ordene a los accionados que corrijan las irregularidades, amparando de esta manera los derechos conculcados.
II TRÁMITE IMPARTIDO Mediante auto proferido el pasado 15 de febrero, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar de la actuación a los demás intervinientes en el proceso ordinario, con el fin de que, en el término de 1 día, ejercieran el derecho de defensa y contradicción. No hubo ningún pronunciamiento dentro del término concedido para ellos.
III. CONSIDERACIONES Conforme a la CN Art. 86 y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar perjuicios irremediables.
En el caso objeto de estudio esta Sala denegará el amparo impetrado, toda vez que estudiada la documental aportada a la demanda de tutela no se observa quebrantamiento de los derechos fundamentales invocados. En efecto, el debido proceso se entiende como la regulación que previamente delimita los poderes del Estado y establece las garantías de protección a los derechos de los administrados, de forma tal que ninguna actuación judicial o administrativa dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentre sujeta a los procedimientos señalados en la ley y en los reglamentos.
De la documental aportada y de lo narrado en la demanda de tutela, fácilmente se colige que los juzgadores observaron las formas propias del juicio, agotando cada una de las etapas procesales, permitiendo la controversia de pruebas y el uso de los recursos; cosa diferente es que los demandados, entre ellos los herederos de Gladys Bogotá de Muller –su curador ad litem -, no hayan tenido la curia necesaria en el ejercicio de su derecho de defensa, que ahora predican conculcado.
En efecto, surge claro que las quejas del actor hacen relación a situaciones procesales que se debieron alegar en el curso del proceso a través de los medios exceptivos, haciendo uso de los recursos que el legislador consagra para esta clase de procesos, e incluso interponiendo incidentes de nulidad, si fuere necesario. Por manera que mal puede ahora acudir a este mecanismo preferente y residual, para tratar de invalidar un proceso ya concluido, argumentado que no debieron vincularse al proceso, porque no tienen la calidad de herederos de Claudio Bogotá Chía, quien en vida contrató al demandante, situación que, se itera, se debió debatir a través de los medios exceptivos.
No sobra señalar, que los documentos adosados demuestran claramente que el señor Claudio Bogotá Chía no fue demandado en el proceso de marras, como equivocadamente lo argumenta el actor. La demanda se presentó contra su esposa e hijos y contra Horst Heinrich Muller y sus dos hijas, en calidad de herederos de la hija fallecida de quien en vida fuera el patrón del demandante.
Finalmente, en relación con el quebrantamiento del derecho de igualdad, es indiscutible que no existe un extremo de comparación que permita efectuar un juicio en este sentido en relación con el petente Horst Heinrich Muller y, por ende, no es posible advertir en qué forma las autoridades accionadas le desconocieron el aludido derecho fundamental.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- SE NIEGA la protección solicitada en la presente acción de tutela por HORST HEINRICH MULLER, en nombre propio y de sus hijas Cristina Andrea y Adriana Muller Bogotá, en calidad de herederos de Gladys Bogotá de Muller, mediante apoderado, contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
SEGUNDO. -
NOTIFÍQUESE a los interesados en la forma prevista en el D.2591/1991, Art. 30. TERCERO.- REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Arts. 31 y 33 ejusdem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS