Micelio
T-31537 (08-03-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 31537 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 31537 Acta No. 07 Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil once (2011). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación que interpuso el apoderado judicial de EFRAIN NIETO JIMÉNEZ, contra el fallo de 13 de diciembre de 2010, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, en el trámite de tutela que instauró contra la NACIÓN - MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - GRUPO INTERNO DE TRABAJO, GESTIÓN PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA, de no advertirse configurada una causal de nulidad durante el trámite y decisión de la acción de tutela, se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.

En efecto, el mencionado yerro tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio, que dejó sin posibilidad de intervención y defensa del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, por ser la autoridad a quien el Ministerio de la Protección Social - Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social de Puertos de Colombia, le ofició para que “certifique la ejecutoria de las sentencias de primera y segunda instancia,…”, tal como consta en las Resoluciones Nos. 001362 del 16 de octubre y 001847 de 22 de diciembre, ambas de 2009.

A pesar de que el actor no promovió la acción en contra de dicho Despacho judicial, no puede desconocerse que lo pretende en la demanda de tutela, es que se deje sin efecto las Resoluciones Nos. 001362, 001847 y 000028 del 28 de enero de 2010. Dentro del término de traslado, la Coordinadora del Área de Prestaciones Económicas del Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social de Puertos de Colombia, reiteró que la solicitud presentada por el accionante no podrá ser resuelta, hasta tanto obtenga la constancia de ejecutoria de las sentencias en que se fundamenta la petición objeto de amparo.

De esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, en tanto la omisión de vincular a las partes o terceros con interés legítimo se constituye en una irregularidad insubsanable que tan solo puede enmendarse con la declaratoria de invalidez. En consecuencia, se declarará la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto del 25 de noviembre de 2010, inclusive, a través del cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla admitió la acción de tutela, y se dispondrá que, se devuelva el expediente al despacho de origen para que reponga la actuación e integre en debida forma el contradictorio en el presente trámite constitucional, dejando incólumes las pruebas recaudadas.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, a partir del auto del 25 de noviembre de 2010, inclusive con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 2. - En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.- Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2