CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 31.535 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 31.535 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIRZ Aprobado Acta No. 100 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil siete (2007) Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada por ALEXANDER VELASCO SARRIA, a nombre propio, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara- Buga- y la Procuraduría Delegada en lo Penal, por supuesta violación a los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, con ocasión de la negativa a concederle la rebaja de pena de que trata el artículo 351 de la ley 906 de 2004.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Según lo afirmado por el interno, fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga- Valle- en noviembre 30 de 2004, a la pena principal de diez (10) años, nueve (9) meses y un (1) día de prisión, al haberse allanado a los cargos formulados por la Fiscalía. Que al pasar su proceso a conocimiento de los Juezgados de Ejecución de Penas de esa misma ciudad, le correspondió al Segundo de aquella especialidad conocer de la vigilancia de su pena, razón por la cual solicitó a dicha autoridad efectuara redosificación en los términos previstos en el artículo 351 de la ley 906 de 2004, por lo que en auto de sustanciación de mayo del 2005, se accedió a tal pretensión, fijando la pena en noventa y seis (96) meses y veinticuatro (24) días, decisión que fue impugnada por el Procurador Delegado en lo Penal, remitiéndose el expediente ante el Tribunal Superior, corporación que acogió los planteamientos del sujeto recurrente y en proveído de septiembre de 2005, revocó lo resuelto por el Juzgado, disponiendo que la pena a descontar sería la fijada en la sentencia. En consecuencia, la actuación de las autoridades referidas constituía vía de hecho y por ende violación al debido proceso e igualdad, debiéndose conceder el amparo solicitado y dejar sin efecto lo decidido por el Tribunal. 2.
Consta en el expediente, que el actor directamente interpuso una tutela en contra de las mismas autoridades que hoy demanda, tutela que fue radicada con el N° 27.968 en octubre del 2006 y donde los hechos y pretensiones, en esencia, son los siguientes: Que se le condenó anticipadamente por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga por el delito de Tráfico de Estupefacientes en noviembre 30 de 2004, a la pena de 10 años, 9 meses y 1 día de prisión, reconociéndole una rebaja de pena de una tercera parte de la pena.
Que solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de esa ciudad, por favorabilidad la rebaja del 50% de que trata el artículo 351 de la ley 906 de 2004, petición a la cual accedió en mayo 18 de 2005, pero al ser impugnada por el Procurador Delegado en lo Penal, el Tribunal Superior la revocó en septiembre 28 de ese mismo año, actuaciones que consideraba desconocía sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, entre otros.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Resulta claro que la acción de tutela invocada se interpone contra una decisión proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada y sobre la cual no es posible volver nuevamente, puesto que principios tales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica se resquebrajarían, si se entendiera que los jueces de tutela pueden estudiar, revaluar y hasta revocar decisiones dictadas por los jueces ordinarios y a quienes igualmente se confió la guarda de la legalidad al interior de los procesos sometidos a su conocimiento.
No se tendría inconveniente alguno en entrar a decidir de fondo la solicitud de tutela promovida por el sentenciado VELASCO SARRIA, sino fuera porque se advierte que los hechos expuestos por el actor, así trate de darles un matiz diferente, son los mismos que ocuparon la atención de la Sala al emitir el fallo correspondiente dentro del radicado No 27.968 en octubre del 2006, por lo que es evidente que se trata de una repetición de argumentos que procuran finalmente la censura del interlocutorio expedido por el Tribunal Superior de Buga y mediante el cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Delegada en lo Penal respecto del proveído expedido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de esa ciudad en mayo 18 de 2005, oportunidad en la cual se redosificó la pena impuesta con base en el artículo 351 de la ley 906 de 2004.
Con base en lo antes expuesto, fácil es concluir, que en esta oportunidad existe identidad en los procesos de tutela promovidos por el peticionario, puesto que en el radicado 27.968 se indica que la autoridad accionada es la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. El accionante es ALEXANDER VELASCO SARRIA y, como pretensión se demandó conceder la rebaja de pena a que alude el artículo 351 de la ley 906 de 2004, por haberse acogido a la sentencia anticipada.
En consecuencia, la solicitud habrá de ser rechazada al tenor de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, porque la tutela hoy promovida guarda identidad de partes, causa petendi e identidad de objeto con la antes mencionada tal cual puede comprobarse con los documentos allegados a este nuevo trámite, razón por la cual se archivará definitivamente el expediente, máxime que la tutela inicialmente presentada fue enviada para posibles efectos de revisión a la Corte Constitucional.
Finalmente, se le advierte al interesado que por estos mismos hechos no podrá volver a presentar otra solicitud de tutela, de repetirse ello, se podrá imponer las sanciones previstas en la ley. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR la demanda de tutela instaurada por ALEXANDER VELASCO SARRIA, a nombre propio, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga-Valle y la Procuraduría Delegada en lo Penal, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.
En consecuencia, se dispone el archivo definitivo del expediente. Se advierte que contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 5