CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No.31.526 ADOLFO RODRÍGUEZ ARÉVALO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No.31.526 ADOLFO RODRÍGUEZ ARÉVALO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil siete (2007)
1. ADOLFO RODRÍGUEZ ARÉVALO interpuso acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, en procura de protección para sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. Pues, asegura que fue sancionado porque en una aeronave de carga se transportaron 14 pasajeros en la ruta Leticia–Bogotá el 8 de junio de 2004, sin que hubiese tenido participación en esos hechos. 2.
El Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá, al que le correspondió tramitar la demanda, falló el 30 de marzo de 2005, tutelando los derechos fundamentales invocados, y ordenó a la entidad accionada que “…en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión a proferir la decisión final respecto de lo ocurrido la tarde de marras, en lo atinente únicamente al caso del capitán ADOLFO LEÓN RODRÍGUEZ ARÉVALO, analizando precisamente cada uno de los elementos que en su conjunto constituyen la infracción de la conducta endilgada y la responsabilidad que le asiste en la comisión de la misma.” 3.
La decisión fue impugnada por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil. El expediente se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que desatara el recurso. El Juez Colegiado falló 7 de junio de 2005, revocando el fallo de tutela objeto de la censura y declarando que era improcedente la acción. 4.
Consideró el actor en tutela que la funcionaria pública que interpuso el recurso de impugnación no estaba legitimada para actuar, porque carecía de poder especial para ello. En consecuencia, solicitó de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que aclarara y adicionara la sentencia de tutela en ese sentido. Además, formuló lo que denominó incidente de nulidad. 5.
El Juez Colegiado se pronunció por auto de sustanciación del 24 de junio de 2005, advirtiendo que contra el fallo de tutela dictado en segunda instancia no procedía ningún recurso y dispuso que se agregaran los escritos al expediente de tutela que debía remitirse a la Corte Constitucional para la eventual revisión. Decisión que reiteró en providencias del 15 de marzo, 8, 14 y 24 de mayo del presente año, en las que explicó, por demás, tratarse de figuras ajenas al procedimiento de amparo constitucional. 6.
Ahora aduce el actor que el Magistrado Sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a quien le correspondió desatar el recurso interpuesto por la Aeronáutica, se niega a darle trámite a sus peticiones, razón para que acuda a esta Corporación para interponer el recurso de queja, a fin de que se le ordene al Tribunal resolver las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia y el incidente de nulidad.
Como quiera que ya la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se pronunció sobre la improcedencia de la impugnación en relación con el fallo de tutela de segundo grado, respecto del que sólo procedería la eventual revisión ante la Corte Constitucional, y porque el recurso de queja es una figura extraña a la acción de tutela, atendiendo a que ni siquiera por remisión está contemplada en la legislación que regula la institución, esta Corporación despachará negativamente la solicitud del señor ADOLFO RODRÍGUEZ ARÉVALO.
En este caso el demandante tuvo la opción de intervenir en el trámite de la revisión ante la Corte Constitucional, para solicitar que el asunto fuera seleccionado y, de esa forma, aquella Corporación se pronunciara sobre las irregularidades que denuncia. Además, también estaba facultado para acudir a la Defensoría del Pueblo para que mediante el trámite de insistencia solicitara la revisión que permitiera a la Corte Constitucional determinar si realmente sus derechos fueron conculcados.
En suma, los mecanismos indicados en precedencia eran los medios de defensa idóneos que omitió ejercer el señor RODRÍGUEZ ARÉVALO. Acríbense las diligencias. Contra esta decisión no procede ningún recurso Comuníquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE