CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 31525 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 31525 Acta No. 05 Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011) Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del señor Carlos Arturo Rueda Ferreira “quien a su vez actúa como agente oficioso de su hijo el sr. Jefry Alexander Rueda Sanabria” contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 21 de enero de 2011, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y la Comisión Nacional del Servicio Civil, de no advertirse configurada una causal de nulidad que invalida lo actuado.
El señor Carlos Arturo Rueda Ferreira, quien manifestó obrar como agente oficioso de su hijo, Jefry Alexander Rueda Sanabria, el cual, según su dicho, “se encuentra incomunicado y sin poder salir de la cárcel de las heliconias Florencia Caquetá, dado el orden público de la zona y que está en etapa de instrucción y acuartelamiento”, otorgó poder a profesional del derecho, para que en nombre y represtación de su agenciado, instaurara acción de tutela en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales de su hijo, presuntamente vulnerados en el marco del concurso en el que participó para acceder al cargo de dragoneante del INPEC.
A pesar de que en cabeza del gestor de la petición de amparo no existe legitimidad por activa para instaurar la acción de tutela, en los términos del Artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 y 4° del Decreto 306 de 1992, y no obstante obrar a folio 38 del cuaderno anexo, la manifestación clara y expresa del señor Jefry Alexander Rueda Sanabria de “encaminar en causa propia las pretensiones de la acción pública de tutela”, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga avocó el conocimiento de la “tutela instaurada por Carlos Arturo Rueda Ferreira como agente oficioso de Jefry Alexander Rueda Sanabria” y, asimismo, profirió fallo.
La Corte advierte que, en el presente caso, no sólo no se demostraron siquiera sumariamente las condiciones necesarias para reconocer el ejercicio de una agencia oficiosa, esto es, la imposibilidad que impedía al titular de los derechos reclamar por sí mismo la protección de tales derechos, sino que, por el contrario, se acreditó que quien funge como titular real de los derechos fundamentales invocados en el escrito de tutela, esto es, el señor Jefry Alexander Rueda Sanabria, está en plena capacidad y posibilidad de defender sus propios derechos, pues así se desprende del documento que él mismo suscribió, visible a folio 38 del cuaderno anexo.
Así las cosas, carece el libelista de la legitimidad por activa para agenciar derechos ajenos y no se le puede otorgar la calidad de agente oficioso, pues, en realidad, no se está frente a la hipótesis prevista en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, que permite que se agencien derechos ajenos pero “cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa”.
Estima esta Sala de la Corte oportuno precisar, que el agente oficioso sólo puede actuar dentro de los precisos límites que la ley ha señalado para sus actuaciones; por lo tanto, no puede de ninguna manera arrogarse la atribución de interponer acciones de tutela a su arbitrio, es decir, sin que esté justificado plenamente el supuesto fáctico que la norma exige para legitimar sus actos de postulación, como sería, se insiste, el que el afectado en sus derechos fundamentales no pueda promover directamente su propia defensa, por hallarse en una situación de desamparo e indefensión, lo que no ocurre en el presente caso.
Por lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, partir del auto proferido el 11 de enero de 2001, por medio del cual asumió el conocimiento de la acción de tutela, en los términos allí expuestos, con excepción de las pruebas practicadas, y se le devolverán las diligencias con el fin de que subsane las deficiencias que originaron la nulidad.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 11 de enero de 2011, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas. 2. En consecuencia, se ordena remitir las presentes diligencias a Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, con el fin de que disponga lo pertinente para subsanar las deficiencias que originaron la nulidad que aquí se declara. 3.
Comunicar esta decisión a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, a los interesados e intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE