Micelio
T-31520 (14-06-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 31520 SONIA EDITH ANDRIOLI ROJAS Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 31520 SONIA EDITH ANDRIOLI ROJAS Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°097 Bogotá, D. C., junio catorce (14) de dos mil siete (2007).

VISTOS: Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la acción de tutela promovida por el apoderado de SONIA EDITH ANDRIOLI ROJAS, contra los Almacenes de Depósito de Café S.A. “ALMACAFE”, y las Salas Laborales del Tribunal Superior de este Distrito Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. SONIA EDITH ANDRIOLI ROJAS a través de apoderado acude a la acción de tutela para que, previos los trámites constitucionales, se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados con las decisiones proferidas el 31 de agosto de 2004 y 27 de enero de 2006, por las Salas Laborales del Tribunal Superior de este Distrito Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por la libelista contra los Almacenes de Depósito de Café S.A. “ALMACAFE”, por considerar que son constitutivas de vías de hecho, motivo por el cual solicita que “ …la H. Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral… ” modifique el fallo “ …en el sentido de proferir una nueva sentencia de casación donde se case totalmente la sentencia acusada… ” 2.

Sin lugar a dudar, la demanda de tutela incoada por el apoderado de SONIA EDITH ANDRIOLI ROJAS se dirige contra una sentencia proferida por la Sala Laboral de esta Colegiatura emitida en sede de casación, oficiando como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria de dicha especialidad de tal manera que sus decisiones no tienen la posibilidad de revisión cuando adquieren la firmeza de cosa juzgada que les da el carácter de “ intangible e inmutable ”, como lo señala la propia Constitución, y en tal condición, esos fallos han superado la presunción de legalidad y acierto. 3.

La viabilidad del recurso de amparo contra sentencias de esa estirpe desconocería principios como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica, al permitir que un juez distinto al natural pudiera revaluar los criterios y hasta dejar sin efecto las decisiones proferidas en el marco de competencias señalado por la Carta Política. 4.

Esta decisión no se remite a la Corte Constitucional para su eventual revisión porque no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2 de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991), y contra la cual no procede recurso alguno (artículo 31 de la disposición última referenciada). A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas, R E S U E L V E: 1.

Rechazar la demanda de tutela presentada por el apoderado de SONIA EDITH ANDRIOLI ROJAS. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4