CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 República de Colombia Rad. No. 31507 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 31507 Acta No. 06 Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de dos mil once (2011). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación que interpuso el apoderado judicial de RAMÓN HERNÁNDEZ DURANGO, contra el fallo del 20 de enero de 2011, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, en el trámite de tutela que María Elisa Mattos Liñan promovió contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio que invalida lo actuado.
La accionante mediante apoderado judicial, solicitó que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, que en su sentir, se encuentran vulnerados por el Despacho judicial accionado, pues dentro del proceso ordinario laboral que Ramón Hernández Durango promovió en su contra y de Rafael Villareal Echeona, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, dictó la sentencia el 27 de octubre de 2009, en la que condenó a la parte demandada al reconocimiento y pago de unas acreencias laborales, a pesar de no haberse realizado en legal forma la notificación a los accionados.
Además manifestó que el apoderado del señor Hernández Durango presentó ante el mismo Despacho demanda ejecutiva en su contra y de Rafael Villareal Echeona para el pago de la sentencia mencionada “donde embargo (sic) el domicilio real y permanente”. Por lo anterior, solicitó al juez de amparo decretar la nulidad del proceso a partir del auto admisorio de la demanda para que se surta la notificación personal del mismo y “sean revocadas las medidas cautelares”.
Por auto de 13 de diciembre de 2010, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla avocó el conocimiento y ordenó comunicar al accionado, al accionante y a Ramón Hernández Durango, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. Igualmente requirió al Despacho cuestionado para que allegara el expediente contentivo del proceso referenciado.
Sin embargo, omitió vincular a la actuación a Rafael Villareal Echeona, otro demandado dentro del proceso ejecutivo y ordinario laboral cuestionados y al doctor John Fred Cabarcas Battalia, curador ad litem designado por el Juzgado accionado para representar judicialmente a los demandados en el trámite ordinario laboral plurimencionado, a efectos de que en las citadas calidades pudieran ejercer el derecho de defensa y contradicción, siendo evidente que la decisión que aquí pudiera adoptarse atañe con sus intereses.
De esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, en tanto la omisión de vincular a las partes o terceros con interés legítimo se constituye en una irregularidad insubsanable que tan sólo puede enmendarse con la declaratoria de invalidez. En consecuencia, se declarará la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto del 13 de diciembre de 2010, a través del cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla admitió la acción de tutela, y se dispondrá que, se devuelva el expediente al despacho de origen para que reponga la actuación e integre en debida forma el contradictorio en el presente trámite constitucional.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, a partir del auto del 13 de diciembre de 2010, inclusive con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 2. - En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.- Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2