CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 31501 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 31501 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobada acta número 100 Bogotá. D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil siete (2007) Decide la Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por JUAN CARLOS OVIEDO BECERRA, ERNESTO OVIEDO LIZARAZO y FREDY JEIRI VEGA, en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ –SALA DE JUSTICIA Y PAZ, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCION 1. Los accionantes manifiestan ser miembros de las Autodefensas –Bloque Central Bolívar- cuya desmovilización se hizo efectiva el 21 de enero de 2006, encontrándose enlistados como desmovilizados de esa organización armada ilegal. 2. Indican que en su condición de integrantes del grupo armado ilegal fueron condenados por los delitos de sedición y coautoría de extorsión, razón por la cual actualmente purgan pena de prisión. 3.
Precisan que la Ley 975 de 2005 –Ley de Justicia y Paz- ha venido operando en distintas partes del país y acuden al juez de tutela por considerar que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá vulnera sus derechos fundamentales pues en sus casos particulares no le ha dado aplicación a la misma. TRÁMITE PROCESAL Y RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS El Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá dio respuesta a la demanda de tutela, cuyo contenido será citado como fundamento en el siguiente acápite.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA La Sala negará el amparo solicitado, pues ninguna otra alternativa se vislumbra ante la falta de elementos de convicción que permitan demostrar cómo la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá vulnera los derechos fundamentales de los accioanntes, en tanto esta autoridad, en su respuesta esgrime: “…con todo respeto me permito informar al señor Magistrado que esta Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, no ha recibido hasta el momento por parte de la Fiscalía General de la Nación ningún trámite relacionado con los accionantes a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios.
“Por lo anterior, no es factible que por esta Sala se le hay vulnerado derecho fundamental alguno, por lo que ruego, respetuosamente, negar la acción incoada por carecer de fundamentos y soportes legales”. (Oficio No. 3329 de fecha 8 de junio de 2007) En consideración de lo anterior y en vista de que los accionantes no aportan elementos probatorios que permitan demostrar la forma en que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá está atentado contra sus derechos fundamentales, carga que le correspondía asumir según la jurisprudencia constitucional: “… "quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación”.”Sentencia T-835 de 2000.
Se negaran las pretensiones contenidas en su demanda. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
NEGAR las pretensiones formuladas por ERNESTO OVIEDO LIZARAZO, FREDY JEIRI VEGA y JUAN CARLOS OVIEDO BECERRA, en contra de la autoridad mencionada en la presente providencia. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA 1 6