Micelio
T-3149 (02-04-98)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1998

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

Decreto 2591 de 1991Ley 1660 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 3149 ACTA: 10 PONENTE: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Santafé de Bogotá dos de abril de mil novecientos noventa y ocho. Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la actora contra el fallo proferido el 24 de febrero del corriente año por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá.

ANTECEDENTES 1.María Aleyda Ospina Ospina formuló acción de tutela contra la resolución 2244 del 24 de octubre de 1997 expedida por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la igualdad. Expuso la interesada que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en ejercicio de las facultades contempladas en el decreto Ley 1660 de 1991, expidió la resolución 04532 por medio de la cual se adoptó un plan colectivo de retiro compensado y con base en el fue desvinculada mediante resolución 04987 del 28 de noviembre de 1991.

Inconforme con la liquidación de la indemnización y/o bonificación presentó una solicitud para que se practicara una reliquidación, pero el Ministerio con la resolución 00493 del 18 de febrero de 1992 no accedió a los recursos y confirmó las liquidaciones o bonificaciones. Dentro del término acudió ante el Tribunal Contencioso de Cundinamarca e interpuso una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la citada resolución. De otra parte el decreto Ley 1660 de 1991, el decreto reglamentario 2100 del mismo año y la resolución ministerial 04532 del 28 de octubre de 1991 fueron encontrados opuestos a la Constitución Nacional por las altas Cortes.

En ejercicio del derecho de petición solicitó al accionado la revocatoria del acto administrativo que lo desvinculó del servicio resolución 04987 del 28 de noviembre de 1991. El Ministerio por resolución 2244 del 24 de octubre de 1997, materia de esta tutela negó su pedido por considerar que los hechos que dieron lugar a la resolución 04987 de 1991 fueron fallados y controvertidos por el Tribunal Administrativo.

Agregó por último que tal afirmación es inexacta pues lo debatido ante el Tribunal fue la liquidación de su bonificación y no el acto administrativo de su desvinculación que hoy considera opuesto a la Constitución y a la ley. 2.El Tribunal denegó la tutela y estimó:”En efecto aspira el accionante que se revise la Resolución 2244 del 24 de octubre de 1997 por la cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público resolvió sobre la solicitud de Revocatoria Directa que el accionante interpuso contra el numeral 167 del artículo 1º de la Resolución 04987 del 28 de noviembre de 1991, por considerar que aquella omitió el análisis constitucional planteado en el recurso de revocatoria relacionado con la inexiquibilidad del Decreto-Ley 1660 de 1991, y la nulidad del decreto reglamentario 2100 del 6 de septiembre de 1991 y de la Resolución 04532 del 28 de octubre de 1991 proferida esta última por la accionada con apoyo y durante la vigencia de los mencionados ley y decreto reglamentario, y que fueron el soporte legal para expedir la resolución 04987 por medio de la cual se desvinculó al accionante del servicio y de la que pretendió su revocatoria directa…” y concluye que la tutela no es una instancia adicional. 3.

La impugnación presentada por la actora se sustentó en que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que instauró ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca se dirigió contra el artículo 2 de la resolución 04987 del 28 de noviembre de 1991 que se refiere a la liquidación y que la solicitud de revocatoria directa ante el Ministerio la hizo contra el artículo 1º de la citada resolución o sea el atinente a su desvinculación luego no ha sido debatido e insiste en que se ordene al accionado conocer de la solicitud de revocatoria directa por su desvinculación. SE CONSIDERA La Sala observa que a través de la presente acción se pretende que se ordene al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público analizar la solicitud de la actora de revocatoria directa en el sentido de confrontar el acto administrativo de su desvinculación de la entidad con el preámbulo y los artículos 1º,13, 25, 53 y 125 de la Constitución y con los decretos 2400 de 1968 y 1950 de 1973.

Y también del escrito de tutela se colige que la intención de la actora es dejar sin efectos la resolución 04987/91 en la que se aceptan unas solicitudes de retiro voluntario dentro del plan colectivo de retiro compensado. Previamente la interesada acudió ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la liquidación de la indemnización que le fue reconocida con motivo de su retiro.

Como no prosperó este reclamo la resolución 04987/91 quedó en firme y se consolidó la situación jurídica de cada uno de los que se acogieron al plan de retiro voluntario. Sin embargo, la accionante basada en la declaratoria de inconstitucionalidad y nulidad de algunas de las normas superiores que dieron origen al plan de retiro compensado considera que se le vulneraron sus derechos fundamentales de petición, del debido proceso y de acceso a la administración de justicia y persigue con la revocatoria directa primero y luego con la acción de tutela la revisión de su desvinculación voluntaria del cargo en 1991.

Observa la Sala que la solicitud de revocatoria directa presentada por la actora ante el Ministerio fue materia de estudio y por resolución 2244/97 la entidad decidió abstenerse de darle trámite conforme a las consideraciones que aparecen en la parte motiva del acto (ver folios 7 y 8). Luego el derecho de petición no ha sido vulnerado y si la señora María Aleyda Ospina Ospina no estuvo conforme con lo resuelto podía acudir ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa para obtener lo que ahora persigue por la vía de la tutela.

En lo que tiene que ver con el derecho de acceso a la administración de justicia la señora Ospina Ospina demandó ante los Tribunales y tampoco puede predicarse una violación del derecho en referencia no otra cosa se desprende de las fotocopias que aparecen en las hojas 9 a 23 de las diligencias. Por último, al analizar el contenido del caso de autos y los procedimientos adelantados por la actora se colige su intención de utilizar el amparo constitucional de la tutela para tratar de revivir situaciones ya consolidadas en el ámbito jurídico, posición que va en contravía de la finalidad de la acción de tutela cual es la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

Las precedentes consideraciones son pertinentes para denegar la tutela impetrada y en consecuencia se impone la confirmación de la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión impugnada SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 de decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ SECRETARIA. Tutela 3149 �PÁGINA � �PÁGINA �8�