CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 31489 JAIRO DE JESÚS VÁSQUEZ HERRERA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 31489 JAIRO DE JESÚS VÁSQUEZ HERRERA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 89 Bogotá, D. C., junio siete (7) de dos mil siete (2007).
Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por el señor JAIRO DE JESÚS VÁSQUEZ HERRERA, en procura de amparo para su derecho fundamental de petición, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Buga, reparto, por las siguientes razones: 1.- La solicitud de amparo fue presentada por el mencionado ciudadano actualmente privado de la libertad en el Centro de Reclusión de Buga, en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec -, porque a pesar de que ha solicitado el traslado a los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Andes, Jericó ó Támesis de Antioquia, no ha sido atendido. 2.- En punto de la competencia para conocer de la presente acción, el artículo 1º, numeral 1º, inciso segundo, del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “A los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental”.
De conformidad con el artículo 2° del Decreto 2160 de 1992, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec -, es un establecimiento público del orden nacional descentralizado por servicios, adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa. 3.- El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los Jueces y Tribunales “ con jurisdicción ” en donde ocurriere la violación o la amenaza que se denuncia (Subrayas fuera de texto).
De lo expuesto, es evidente entonces que el conocimiento de la solicitud de amparo en primera instancia corresponde al Juez Penal del Circuito de Buga, respetando la especialidad escogida por el accionante, por ser esa en la ciudad que se proyectan las consecuencias de la presunta omisión, a donde de inmediato se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo por conducto de la Oficina Judicial.
Comuníquese al accionante esta decisión conforme las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. Cúmplase, MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 8 3