CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 1ª instancia 31.487 JUAN MEDINA TEJEDOR TUTELA 1ª instancia 31.487 JUAN MEDINA TEJEDOR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº.097 Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil siete (2007). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Juan Medina Tejedor contra las fiscalías 140 Seccional y 23 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta violación de sus derechos de petición y debido proceso.
Se enteró de la actuación al Juzgado 49 Civil Municipal de esta ciudad.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción Dentro de un proceso ejecutivo instaurado en contra del actor, que tiene como base una letra de cambio por $ 5.000.000, el Juzgado 49 Civil Municipal de Bogotá decretó el embargo de su casa de habitación. Teniendo en cuenta que nunca firmó ese título valor y por sentirse víctima de una falsedad material, instauró denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, donde, luego de tomarle pruebas de grafías, se concluyó que la firma allí impresa no correspondía a la suya.
Con el fin de obtener el desembargo de su vivienda solicitó a la Fiscalía 140 Seccional, a través del Juzgado 49 Civil Municipal, la remisión del resultado del estudio grafológico, pero hasta la fecha ello no ha tenido lugar. En consecuencia, el 21 de febrero de 2007 radicó una petición ante el funcionario instructor para que se cancelaran los registros obtenidos fraudulentamente y se enviara el referido estudio, pero le informaron que el asunto se encontraba en apelación del cierre de investigación. El 18 de abril siguiente hizo una solicitud similar ante la Fiscalía 23 Delegada ante el Tribunal Superior, sin que haya obtenido respuesta.
Siente afectados sus derechos porque han pasado 5 años desde que se adoptó la medida de embargo y no ha obtenido solución. Pretende se ordene a las demandadas cancelar los registros obtenidos de forma fraudulenta y enviar el resultado de la prueba grafológica al juzgado Civil para que pueda dictar sentencia. 2. La respuesta 2.1. El Juez 49 Civil Municipal manifestó que el 20 de febrero del año en curso solicitó a la “Fiscalía 138 Seccional” devolver la letra de cambio y copia del estudio grafológico, sin que ello haya tenido lugar. 2.2.
El Fiscal 23 Delegado ante el Tribunal Superior expuso que el 3 de agosto de 2006 recibió el expediente para resolver la apelación presentada contra la resolución de acusación proferida por la Fiscalía 140 Seccional contra Carlos Eduardo Rico Rincón. El 18 de abril de 2007 llegó al despacho la petición a que se refiere el accionante en su demanda, la cual, por su contenido, era necesario responderla conjuntamente con la alzada.
Debido al incremento de trabajo, al cúmulo de procesos, y a la complejidad del asunto, sólo pudo resolver el recurso y la petición el 6 de junio de 2007, resolución que se encuentra en la Secretaría de la Unidad para efectos de notificación y publicidad. Adjuntó fotocopia. CONSIDERACIONES El accionante busca que las fiscalías demandas remitan al Juzgado 49 Civil Municipal copia del resultado del estudio grafológico practicado dentro del proceso penal, dentro del cual él es denunciante, con el fin de que se levante la medida cautelar que pesa sobre un bien de su propiedad, y que, además, cancelen los registros obtenidos fraudulentamente.
La Sala, luego de analizar la situación fáctica planteada y los documentos aportados al expediente, no encuentra viable conceder el amparo. Estas son las razones: 1. Es evidente que la demora en resolver los procesos judiciales afecta los intereses de quienes se encuentran a la espera de que se les defina su situación, y que tal actuación, en ciertas ocasiones, puede vulnerar el debido proceso.
No obstante, en esta oportunidad se advierte que aunque existió retardo en la remisión del referido dictamen, pues según advierte el Fiscal de segundo grado el mismo fue practicado desde el 21 de mayo de 2004, lo cierto es que la situación irregular fue superada con la resolución que ese funcionario profirió el 6 de junio de 2007. En efecto, en el numeral tercero de esa providencia se dispuso enviar al Juzgado 49 Civil Municipal, con destino al proceso ejecutivo singular, fotocopia auténtica de los estudios grafológicos, el original de la letra de cambio, así como comunicarle sobre esa decisión. De manera que la situación violatoria del derecho al debido proceso del actor cesó en el trámite de la acción de tutela, por lo que estamos ante un hecho superado que impide al juez constitucional emitir orden en ese sentido.
La finalidad del amparo constitucional es la protección, a través de una orden efectiva e inmediata, de los derechos fundamentales ante su vulneración o amenaza. Por manera que cuando la violación que motivó la interposición de la acción ha cesado, la orden del juez se torna improcedente. 2. En cuanto a la inquietud relativa a la cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente, hay que destacar que en la resolución a que se ha hecho referencia la fiscalía se abstuvo de resolver sobre el punto, en atención a que la medida de embargo fue ordenada por el juez civil, y, en consecuencia, corresponde a éste decidir al respecto.
Es claro que impartir una orden como la pretendida por el peticionario, escapa a la competencia de la fiscalía puesto que no fue la autoridad que dictó la medida cautelar ni dispuso su anotación en el folio de matrícula inmobiliaria. Tal decisión le corresponde adoptarla al Juzgado 49 Civil Municipal dentro del proceso ejecutivo, al cual ya le fue remitido el material necesario para tal fin.
Así las cosas, no se le violó al accionante su derecho. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela incoada por Juan Medina Tejedor. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 8