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T-31485 (14-06-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 31485 GABRIEL RESTREPO RUEDA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 31485 GABRIEL RESTREPO RUEDA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 097 Bogotá, D. C., junio catorce (14) de dos mil siete (2007).

VISTOS: Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la acción de tutela promovida por el ciudadano GABRIEL RESTREPO RUEDA, contra las empresas Occidental de Colombia Inc., PetroSantander Inc., el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá Cali, y las Salas Laborales del Tribunal Superior de este Distrito Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta violación a sus derechos fundamentales, al mínimo vital, debido proceso, a la seguridad social e igualdad.

ANTECEDENTES

1. GABRIEL RESTREPO RUEDA, a través de apoderado inició proceso ordinario laboral contra las empresas Occidental de Colombia Inc. y Petrosantander Inc., para que previo los trámites pertinentes, fueran condenadas a reliquidar el valor inicial de su pensión de jubilación aplicando para ello el valor del IPC que afectó el peso colombiano entre la fecha de la terminación del contrato de trabajo y el día en que empezó a disfrutar de dicha prestación, así como a su reajuste desde el año de 1990, diligencias que conoció en primera instancia el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de esta ciudad, autoridad judicial que mediante sentencia del 2 de noviembre de 2001 absolvió a las entidades demandadas y condenó en costas a la parte actora. 2.

Al ser apelada la anterior decisión, el 15 de febrero de 2002 la Sala Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial le impartió confirmación y como quiera que dicho fallo fue recurrido en casación por parte del apoderado del aquí accionante, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la providencia del 22 de enero de 2003, resolvió no casar la correspondiente sentencia.

3. GABRIEL RESTREPO RUEDA acudió directamente al juez de tutela para que le ampare los derechos fundamentales inicialmente mencionados y ordene a las empresas Occidental de Colombia Inc. y PetroSantander Inc. “ …pagarme mi pensión de jubilación, a partir del 4 de febrero de 1990, con el salario indexado que devengué en el año de 1985… ”, y el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Bogotá, mediante sentencia del 11 de abril de 2007 decidió conceder el recurso de amparo, providencia que al ser impugnada por los representantes legales de las entidades demandadas, el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esta ciudad, el 28 de mayo siguiente decretó la nulidad de todo el trámite constitucional y remitió las diligencias a esta Corporación por competencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.

Sin lugar a dudar, la acción de tutela incoada por GABRIEL RESTREPO RUEDA se dirige contra una sentencia proferida por la Sala Laboral de esta Colegiatura emitida en sede de casación, oficiando como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria de dicha especialidad de tal manera que sus decisiones no tienen la posibilidad de revisión cuando adquieren la firmeza de cosa juzgada que les da el carácter de “ intangible e inmutable ”, como lo señala la propia Constitución, y en tal condición, esos fallos han superado la presunción de legalidad y acierto. 2.

La viabilidad del recurso de amparo contra sentencias de esa estirpe desconocería principios como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica, al permitir que un juez distinto al natural pudiera revaluar los criterios y hasta dejar sin efecto las decisiones proferidas en el marco de competencias señalado por la Carta Política. 3.

Esta decisión no se remite a la Corte Constitucional para su eventual revisión porque no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2 de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991), y contra la cual no procede recurso alguno (artículo 31 de la disposición última referenciada). A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas, R E S U E L V E: 1.

Rechazar la demanda de tutela presentada por GABRIEL RESTREPO RUEDA. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5