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T-31485 (06-07-07) Recurso de reposición en tutela vs. auto de rechazoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 31485 GABRIEL RESTREPO RUEDA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 31485 GABRIEL RESTREPO RUEDA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°113 Bogotá, D. C., julio seis (6) de dos mil siete (2007).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el recuso de reposición interpuesto por el ciudadano GABRIEL RESTREPO RUEDA, contra el auto interlocutorio del 14 de junio del año en curso a través del cual esta Corporación resolvió rechazar la demanda de tutela incoada por él contra las empresas Occidental de Colombia Inc., PetroSantander Inc., el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, y las Salas Laborales del Tribunal Superior de este Distrito Judicial y de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES: Por auto del 14 de junio de 2007, la Sala dispuso rechazar la demanda de tutela incoada por GABRIEL RESTREPO RUEDA, contra las empresas Occidental de Colombia Inc., PetroSantander Inc., toda vez que las pretensiones solicitadas en el recurso de amparo ya habían sido objeto de pronunciamiento por parte de la jurisdicción ordinaria a través del Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, y las Salas Laborales del Tribunal Superior de este Distrito Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, autoridad esta última que oficiando como máximo órgano de esa especialidad, sus decisiones no tienen la posibilidad de revisión cuando adquieren la firmeza de cosa juzgada que les da el carácter de “intangible e inmutable”, como lo señala la propia Constitución, y en tal condición, esos fallos han superado la presunción de legalidad y acierto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. La Sala no desconoce que el derecho a la impugnación constituye una de las formas inherentes a todo procedimiento, a la vez que materializa el derecho de defensa y el principio de las dos instancias, y que, en fin, se vincula a la satisfacción del debido proceso al que en manera alguna se sustrae la acción de tutela, comoquiera que el artículo 29 de la Constitución Política extiende su ámbito a todas las actuaciones judiciales y administrativas. 2.

Pero también es cierto que el presente trámite constitucional está sometido a un procedimiento especial que por virtud del artículo 4º del decreto 306 de 1992 permite para la interpretación de las disposiciones que la regulan la aplicación supletoria de los principios generales del ordenamiento procesal civil, de acuerdo con las cuales únicamente son susceptibles de impugnación las providencias que la ley expresamente menciona, para este caso, los fallos de fondo, según la ya citada previsión contenida en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, es decir, excluye el recurso de reposición propuesto por el accionante, pues “ si se permitiera la interposición de todos los recursos contemplados en la legislación procesal civil, la acción de tutela quedaría inmersa dentro de la actividad procedimental ordinaria”.

Así, y comoquiera que mediante el auto del 14 de junio del año en curso que es ahora objeto del recurso de reposición, la Sala rechazó por improcedente la demanda de tutela interpuesta por el ciudadano GABRIEL RESTREPO RUEDA por involucrar una decisión definitiva proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, surge clara la improcedencia del recurso, tal como lo ha reiterado la Corte en sus distintas Salas. 3.

Además, si se atendiera el recurso de reposición frente al auto que rechaza la demanda por las razones atrás señaladas, tal proceder iría en contra de los principios de economía, celeridad y eficacia que inspiran la acción de tutela. En consecuencia, se declarará improcedente el recurso propuesto porque de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, contra el fallo de tutela sólo es viable el recurso de impugnación. Tampoco se remitirán las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión del auto atacado, porque ello sólo es procedente cuando se ha emitido sentencia, lo que aquí no sucede.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. RECHAZAR por improcedente el recuso de reposición interpuesto por GABRIEL RESTREPO RUEDA contra la providencia del 17 de junio del año en curso. Y, 2. Contra el presente auto no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Auto. T-23944/07-02-06 � Ver por ejemplo autos del 8 de octubre de 2002 y del 5 de noviembre del mismo año, Salas de Casación Civil y Penal, respectivamente. 8 5