República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 31482 CORTE SUPREMADE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n° 31482 Acta No. 5 Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderada, por DOLLY TABARES DE BETANCUR contra el JUZGADO CUARTO ADJUNTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en liquidación hoy COLPENSIONES, la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. e INÉS CECILIA PALACIO BOTERO.
ANTECEDENTES La accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la defensa, a la seguridad social y al mínimo vital. Relató que estuvo casada con Ernesto Jesús Betancur Zapata, quien era pensionado del Seguro Social desde mayo de 2002, y falleció en el 2008; que por ello presentó reclamación administrativa ante el ISS para que se le otorgara pensión de sobrevivientes pero le fue negada por Resolución Nº 006391 de 27 de febrero de 2009; que cuando iba a promover demanda laboral se enteró que Inés Cecilia Palacio Botero “quien convivía bajo el mismo techo estando al servicio de la familia del causante, pues era quien cuidaba al señor Ernesto de Jesús Betancur Zapata, y al mismo tiempo recibía pago por su actividad”, había iniciado el trámite, sin haberla citado como litis consorte necesario; que en ese momento el proceso ya había sido fallado en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, quien en sentencia de 22 de junio de 2010, ordenó el reconocimiento a favor de la citada, decisión que a su juicio se emitió con vulneración del debido proceso.
Por lo anterior, pidió revocar la sentencia controvertida y, en su lugar declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda y ser incluida como beneficiaria de la pensión de sustitución causada por Ernesto de Jesús Betancur Zapata, ordenar al ISS en liquidación hoy COLPENSIONES y a su agente liquidador Fiduciaria La Previsora S.A., “cesar los pagos a la seguridad social así como también las mesadas que se causen desde la fecha de ejecutoria de la sentencia impregnada de nulidad, y por último se detengan los pagos efectuados en relación con el retroactivo a favor de la señora Inés Cecilia Palacio Botero si estos aún no se han efectuado en virtud de detener el perjuicio irremediable” El 7 de febrero de 2013 esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, ordenó notificar a los accionados, así como a los intervinientes en el proceso ordinario para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Los interesados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en procura de obtener una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger derechos fundamentales. En ese contexto este recurso constitucional no es admisible si se pretermiten los mecanismos que las leyes han consagrado como idóneos para que los ciudadanos accedan a la administración de justicia en procura de sus derechos, cuando consideren que los mismos han sido afectados, dado que no puede utilizarse para soslayar los cauces legales, ordinarios, especiales o para variar las reglas de la competencia. De lo señalado en el acápite de los antecedentes surge claro que la accionante tiene otro mecanismo a su alcance como solicitar la sustitución pensional ante la jurisdicción correspondiente, en la que se deberá debatir la citada prestación, con la convocatoria de quien resultó beneficiaria en el trámite anterior y que pretende cuestionarse por esta excepcional vía. Se colige de lo discurrido, que este excepcional medio no es la herramienta para promover nuevos procesos o debates, tampoco para revivir términos procesales que precluyeron, o para obtener instancias adicionales a las ya existentes y mucho menos para modificar las decisiones que consideró desfavorables, pues no es del resorte del juez constitucional subsanar tales deficiencias.
Por lo anteriormente expuesto se denegará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5