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T-31474 (12-06-07) Proceso en cursoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 31474 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 31474 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobada acta número 93 Bogotá. D.C., doce (12) de junio de dos mil siete (2007) Decide la Sala la impugnación interpuesta por ALDEMAR CAMARGO CASAS en contra del fallo proferido el día 10 de mayo de 2007 por medio del cual la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ negó conceder protección a los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCION De los hechos expuestos en la demanda y las pruebas recolectadas en el proceso, se pueden extraer los siguientes antecedentes: 1. El accionante afronta actualmente un proceso penal en el cual es acusado como presunto responsable del delito de Hurto de Hidrocarburos y Concierto para Delinquir, actuación que cursa en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué. 2.

Manifiesta que aceptó los cargos que la Fiscalía le imputó, encontrándose pendiente el Juzgado demandado de proferir la sentencia correspondiente; igualmente indemnizó los perjuicios causados con su conducta, con la esperanza de obtener los beneficios del artículo 352 de la Ley 906 de 2004 y 269 de la Ley 599 de 2000. 3. Explica que, no obstante lo anterior, el Juzgado precitado le negó el beneficio de libertad provisional, según se observa en su decisión de marzo 21 del corriente año, cometiendo errores aritméticos al realizar el proceso de redosificación de la pena, conculcando así sus derechos fundamentales.

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS En respuesta a la demanda de tutela, el Juzgado demandado expresó que la decisión que el actor cuestiona se refiere a otro procesado y por tanto, sus efectos no lo comprometen. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo solicitado tras considerar que el proceso penal que actualmente el actor afrontaba se encontraba en curso y ello le permitía agotar, dentro de su desarrollo, otras posibilidades de defensa distintas a la tutela que sólo opera de manera residual.

LA IMPUGNACIÓN Reiterando los hechos y pretensiones de la demanda, el actor impugnó la anterior decisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES Siendo la tutela un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de “ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad” que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.

Tan exigente es, que según la doctrina constitucional los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. e. “Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.”. f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos, se insiste, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido ratificados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 08 de junio de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mentadas providencias, en el sentido de que, cuanto se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas sólo pueden tener cabida “… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad.

Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesto” (C-590 de 2005) –Subrayas fuera del original-. Su cualidad habilitadora, en el caso de los primeros, hace que su ausencia repercuta en la declaratoria de improcedencia de la acción.

2. LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES NO ES EXCEPCIONAL, SINO EXCEPCIONALÍSIMA Para la Sala, no está por demás indicar que cuando la acción de tutela se dirige contra providencias judiciales, su procedencia no es excepcional, sino excepcionalísima, pues corre el demandante con la carga de demostrar la presencia de una o varias de las causales de procedibilidad que esta Corporación ha venido acogiendo, en posición compartida con la Corte Constitucional, que en reciente pronunciamiento expresó: “La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar” –Negrillas y subrayas fuera del original- Sentencia T-780 de 2006, M.P. Nilson Pinilla Pinilla.

Baste entonces con que se incumpla uno de los requisitos de habilitación tan profusamente expuestos en esta providencia, para relevar al juez de tutela del estudio de fondo del asunto puesto a su conocimiento.

3. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La Sala confirmará el fallo objeto de impugnación, pues indiscutible se muestra que la providencia cuestionada en la demanda no es definitoria de la actuación procesal sino que se ha proferido en el curso normal del proceso penal, mismo que encuentra pendientes por agotar toda una serie de etapas que le permitirán a su defensa plantear los asuntos que de manera anticipada y por tanto improcedente, pone hoy en conocimiento del juez de tutela, contrariando los estrictos requisitos de habilitación que este instrumento constitucional exige cuando con el se busca dejar sin efecto providencias judiciales.

Sobre la improcedencia de acción de tutela cuando se interpone contra actos proferidos en el trámite de un proceso en curso, ha dicho la Sala en forma reiterada y difundida: “Por lo tanto, evidente resulta la improcedencia del amparo, tratándose de un proceso penal que está en trámite, en donde las autoridades accionadas se han pronunciado sobre los asuntos de su exclusiva competencia, sin que resulte posible que el juez constitucional, a modo de tercera instancia, revise el acierto o desacierto de tal decisión o que se pronuncie sobre hechos presuntamente constitutivos de vicios al interior de esa actuación.” En ese mismo sentido: “La acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales en los casos en que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero no tiene como propósito brindarle protección supletoria a los derechos constitucionales fundamentales, pues es ajeno a su naturaleza reemplazar los procesos ordinarios o especiales que para la situación dada, haya previsto el legislador.” Conceder amparo a las pretensiones objeto del sub judice y dejar sin efectos las decisiones judiciales que mediante ellas se cuestionan, sería desconocer que el actor cuenta con varias posibilidades que le permitirán plantear a la judicatura los cuestionamientos que hoy extemporáneamente formula.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA � Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. � Ibídem. � Ibídem. � Sentencia de Tutela de noviembre 28 de 2006, proceso No. 28632. � Sentencia de tutela de agosto 29 de 2006, proceso No. 27251. 1 10