CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 31463 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 31463 Acta No. 05 Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por GUSTAVO CRUZ CASTILLO, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, el 18 de enero de 2011, dentro de la acción de tutela que interpuso el recurrente contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y Seccional Santander.
I.
ANTECEDENTES La Procuraduría Regional de Santander remitió la acción de tutela que el accionante presentó con fundamento en que en el “Hospital de la ciudad de San Gil” el galeno Guillermo Andrés Rodríguez Piñeres internista al servicio de la Policía Nacional le formuló en los meses de agosto y septiembre de 2010 el medicamento BETAHITISTINA de 8 mg para “evitar el deterioro de mi salud y mejorar mi condición de vida” sin embargo, cuando fue a solicitarlo le informaron que para su entrega debía allegar diligenciado por el médico tratante un formato especial expedido por la Clínica del Oriente de la Policía de Bucaramanga, lo que a pesar de haber realizado no le fue entregado el medicamento mencionado.
Pide en consecuencia se le ordene a la entidad accionada le haga entrega de la medicina y se le protejan “mis derechos violados de acuerdo a los Art. (sic) 86 y 88 de la Constitución…”. II. TRÁMITE La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga dio trámite a la acción de tutela por auto del 13 de diciembre de 2010; vinculó al Hospital Regional de San Gil.
Dentro del término de traslado correspondiente, el Jefe Seccional Sanidad de Santander de la Policía Nacional, solicitó se declare la improcedencia del amparo porque el accionante presentó con anterioridad otra acción de tutela con iguales fundamentos fácticos, propósito y las mismas partes, la que conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil y profirió sentencia el 29 de noviembre de 2010.
De otra parte, por solicitud de la Magistrada Ponente del Tribunal Superior de Bucaramanga fue allegada copia del fallo de tutela mencionado. III. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga mediante sentencia de 18 de enero de 2011, resolvió denegar el amparo al considerar que, conforme la documental que obra en el plenario, entre la presente tutela y el trámite anterior de igual naturaleza promovido por el accionante, se presenta identidad de partes, de objeto y de hechos, por lo que concluyó que “se estructura una cosa juzgada que impide examinar nuevamente el punto”.
IV. LA IMPUGNACIÓN Dicha providencia fue impugnada por el accionante, quien reiteró los argumentos expuestos en la acción de tutela. V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Habrá de confirmarse la decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, toda vez que revisada la documental aportada no cabe la menor duda de que ésta es la segunda petición de amparo que el señor Gustavo Cruz Castillo presenta ante los jueces de tutela, con identidad de hechos, iguales sujetos pasivos de la acción y similares pretensiones, constituyéndose, en consecuencia, en abuso del ejercicio del derecho que le confiere la Constitución Política y la Ley.
Cumple aclarar que no por dejar de referirse a algunas situaciones, hacerse más minucioso su relato o incluirse nuevas pretensiones o argumentos, deja de ser esta la misma acción que aquella que ya fue objeto de pronunciamiento por parte de la Sala Penal del Tribunal de San Gil. Es indiscutible que, en esencia, se critica el mismo hecho, la omisión de entrega por parte de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del medicamento denominado “ Betahistima de 8 mg ”, cuestión que fue decidida mediante el fallo proferido el 29 de noviembre de 2010.
Sobre este particular, y con el fin de evitar los abusos y actuaciones temerarias por parte de quienes acuden a este excepcional mecanismo so pretexto de la violación de sus derechos fundamentales, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispuso que “ Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.
En este orden de ideas, hay imposibilidad de emitir un nuevo pronunciamiento sobre el particular, lo que, según los términos del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, supone la decisión desfavorable de la presente acción de tutela. Ello, porque la acción como mecanismo que permite a las personas acceder a la administración de justicia, tiene que utilizarse de manera razonable y ponderada, a fin de evitar un desgaste innecesario de la administración de justicia. En este orden de ideas, habrá de confirmarse la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 3