CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 1ª INSTANCIA 31.461 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 1ª INSTANCIA 31.461 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 100 Bogotá, D.C, diecinueve (19) de junio de dos mil siete (2007) La Corte decide la tutela interpuesta por MARIA DEL CARMEN MORENO ZARATE en calidad de agente oficioso de su hermano JEAN WILLIAM MORENO CUESTA, contra el Tribunal Superior de Barranquilla- Sala de Justicia y Paz, Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, Director Regional del INPEC y Directivas del Centro Penitenciario y Carcelario “La Ternera”, por presunta violación al derecho fundamental del debido proceso y petición al no resolver sobre la solicitud de suspensión de la privación de la libertad por enfermedad grave y no prestarle la atención en salud que requiere.
ANTECEDENTES Según lo afirmado por la accionante en su escrito de tutela, su hermano JEAN WILLIAM MORENO CUESTA, se encuentra detenido en la cárcel “La Ternera” de Cartagena descontando pena impuesta por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, autoridad que lo encontró responsable del delito de “Extorsión”. Que en la actualidad su hermano se encuentra gravemente enfermo, pues se le dictaminó VIH en etapa terminal, lo cual ha llevado casi a su postración, razón por la cual se solicitó al Tribunal Superior que concediera la suspensión de la privación de la libertad conforme lo previsto en el numeral 3° del artículo 362 de la ley 600 de 2000, dado que dicha corporación aún no había resuelto el recurso de apelación interpuesto contra el fallo.
Además, porque la cárcel no le ha ofrecido la atención en salud que demanda su patología. Sin embargo, la autoridad cuestionada no había ofrecido respuesta de fondo, desconociendo así los derechos fundamentales de su pariente. En consecuencia, el amparo era procedente con miras a obtener protección al derecho fundamental al debido proceso.
ACTUACIÓN: Avocado el conocimiento por parte de esta Sala, se procedió a requerir a las autoridades cuestionadas para que informaran todo lo relacionado con el caso del interno MORENO CUESTAS. Para dar respuesta, el Director del Centro Penitenciario y Carcelario de Cartagena, informó, que efectivamente, el condenado JEAN WILLIAM MORENO CUESTAS purga allí sanción impuesta por el Juzgado Penal del Circuito Especializado por el delito de “Extorsión”.
Que según la información existente en la historia clínica del interno, éste padece de VIH, por lo que se solicitó cita con medicina legal a fin de determinar la conveniencia o no de suspenderle la privación de la libertad o la internación en centro especializado, advirtiendo, que el citado viene siendo atendido por el personal médico del departamento de sanidad de ese establecimiento carcelario.
El Tribunal Superior de Cartagena, a través del magistrado a quien correspondió conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio que afectó al interno MORENO CUESTAS, señaló, que en agosto de 2005 se le asignó el proceso a que alude la peticionaria. Que en cumplimiento de las medidas de descongestión adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura en mayo del corriente, se dispuso la remisión del expediente ante el Tribunal Superior de Barranquilla- Sala de Justicia y Paz en auto de mayo 8.
Por su parte, el Tribunal Superior de Barranquilla- Sala de Justicia y Paz a través del magistrado a quien correspondió el conocimiento del proceso seguido al interno, manifestó, que ningún derecho fundamental ha desconocido esa corporación en relación con el sentenciado MORENO CUESTAS, puesto que con providencia del 22 de mayo del corriente se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio que lo afectó. Que en esa decisión no se hizo pronunciamiento respecto de la suspensión de la privación de la libertad a que hacía alusión la tutela, porque no figuraba el dictamen médico legal ordenado por el Tribunal Superior de Cartagena, disponiendo la remisión del expediente a esa corporación una vez ejecutoriada la sentencia. Estando en trámite la solicitud de tutela, en junio 8 se recibió nueva comunicación del Tribunal Superior de Cartagena- Sala Penal, oportunidad en la cual informó, que al haberse efectuado examen médico al interno MORENO CUESTAS y obtenido el respectivo dictamen médico legal en el cual se conceptuó que padecía VIH en etapa terminal, incompatible con la vida carcelaria, se procedió a resolver inmediatamente sobre la solicitud de suspensión de la privación de la libertad, ordenando su remisión al Hospital Universitario del Caribe.
COMPETENCIA: La Sala es competente para resolver el presente trámite de tutela en los términos del Decreto 2591 de 1991 y 1382 del 2000, por ser el superior funcional de los Tribunales vinculados a este trámite. Además, la agencias oficiosa invocada se encuentra debidamente justificada por cuanto se trata de un interno en estado de enfermedad grave.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La acción de tutela fue concebida como un mecanismo expedito para brindar protección a los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que estos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o por los particulares, en los casos señalados en la ley. 2. El articulo 29 de la Constitución dispone que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, es decir, que los funcionarios judiciales están en la obligación de respetar el principio de legalidad en los asuntos sometidos a su conocimiento, incluyéndose acá el deber de brindar respuesta oportunamente a las solicitudes que eleven las partes intervinientes conforme lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, de lo contrario, puede existir trasgresión del debido proceso y del derecho e acceso a la administración de justicia. 3.
En el caso que hoy concita la atención de la Sala, la familia del interno se duele de la omisión en que incurrieron los Tribunales cuestionados al no resolver sobre su solicitud de suspensión de la privación de la libertad con apoyo en el artículo 362 de la ley 600 de 2000, sin embargo, conforme la respuesta ofrecida por las autoridades accionadas, debe concluirse, sin lugar a equívocos, que si bien es cierto pudo existir un retrazo en la emisión de la providencia que desató el recurso de apelación interpuesto contra el fallo, tal situación se encuentra superada porque la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla, al recibir el expediente procedente de su homólogo de Cartagena, actuó de manera diligente al decidir oportunamente la apelación. Además, porque el Tribunal de Cartagena ya dispuso la suspensión de la privación de la libertad y la internación del paciente en unidad hospitalaria de esa ciudad, entonces, la tutela hoy impetrada resulta improcedente por cuanto la situación irregular aducida se encuentra superada tal cual se desprende de los informes allegados al trámite.
Y se afirma lo anterior, porque de concederse el amparo, ninguna orden en concreto podría expedirse por esta Sala en su función de Juez Constitucional como quiera que ya la amenaza o violación al derecho fundamental invocado está superada en la medida de que se satisfizo la pretensión del interno a través de su grupo familiar cual era la de obtener respuesta a sus pedimentos.
En consecuencia, ante tal situación el mecanismo excepcional perdió eficacia. Sobre el hecho superado han sido múltiples los pronunciamientos emitidos por la Corte Constitucional, siendo viable traer a colación el siguiente: “La decisión del Juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales, siendo la defensa de éstos la justificación y el propósito de esta forma expedida de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales”.
(Sentencia T-01 de 1996). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal- Decisión de tutelas- administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: NEGAR por improcedente la tutela interpuesta por MARIA DEL CARMEN MORENO ZARATE en calidad de agente oficioso del interno JEAN WILLIAM MORENO CUESTAS, trámite que se adelantó contra el Tribunal Superior de Barranquilla- Sala de Justicia y Paz, Sal Penal del Tribunal Superior de Cartagena, Regional del INPEC y Directivas del Centro Penitenciario y Carcelario “La Ternera”, conforme lo expuesto en la parte motiva.
Segundo: En firme esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no ser impugnada. Tercero: Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cópiese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 7 _1204636815.doc _1204636817.doc