República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 31461 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 31461 Acta No. 04 Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil once (2011) Sería del caso proceder a resolver la impugnación que interpuso Adela Arenas Godoy contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 14 de enero de 2011, dentro de la acción de tutela que aquélla y otro, promovieron contra el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
Surge del plenario que Alonso Medina Prada y Adela Arenas Godoy instauraron acción de tutela por cuanto consideran vulnerados sus derechos fundamentales a la seguridad social y a la vida digna, y asimismo, los del hijo que está por nacer. De los hechos narrados se desprende que el accionante es pensionado por invalidez; que a pesar de haber liquidado la sociedad conyugal que tenía con Marta Cecilia Ramos, con quien tuvo dos hijas que actualmente están a su cargo, aquélla se “niega a firmar el divorcio”; que elevó derecho de petición solicitando “la desvinculación de la señora Marta Cecilia de los servicios médicos”, pero que frente a ello no obtuvo respuesta; que convive con la señora Adela Arenas, con quien espera el hijo que está por nacer; que el accionante no ha podido afiliar a su compañera permanente como beneficiaria de los servicios de salud en tanto todavía aparece con dicha calidad la señora Marta Cecilia Ramos.
Con fundamento en ello, solicitan los accionantes al juez de tutela, impartir orden tendiente a que se afilie a la señora Adela Arenas Godoy al sistema de salud de las Fuerzas Militares, en su condición de beneficiaria del señor Alonso Medina Prada. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dio trámite a la acción de tutela, sin que se percatara de la necesidad de vincular al mismo, a la señora Marta Cecilia Ramos, tercera interesada en las resultas de la acción. Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.
Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso. Ha reiterado la Sala que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome.
Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se deduce que la señora Marta Cecilia Ramos puede resultar afectada con los resultados de la acción, resulta imperativo darle a conocer la existencia de la misma, para que ejerza sus derechos. De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a la señalada señora, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 13 de diciembre de 2010 (folio 31 del cuaderno anexo), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido también se comunique de la existencia de la acción de tutela formulada por Alonso Medina Prada y Adela Arenas Godoy, a la señora señora Marta Cecilia Ramos.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.-Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 13 de diciembre de 2010, inclusive, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario. 2. En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.
Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE