CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 31.447 Jorge Luis Cardona Idarraga CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No.110 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil siete (2007). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el señor Jorge Luis Cardona Idárraga, contra el fallo de 27 de abril de 2007, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 9º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
A la acción fue vinculado el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.
ANTECEDENTES 1. Hechos El actor fue condenado a la pena de 110 meses y 18 días de prisión mediante sentencia de 9 de abril de 2006 del Juzgado 9º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, como autor del delito de hurto calificado y agravado. En aras de proteger sus derechos a la defensa material y al debido proceso solicita la corrección de los yerros cometidos en la tasación de la condena que le fue impuesta, que considera excesiva, pues según la ley, ella debe oscilar entre los 4 y 10 años de prisión, más las rebajas por su colaboración con la justicia por la aceptación de los cargos formulados.
Solicita que los accionados atiendan su petición porque el error no es de “ tipo matemático ” sino de apreciación, toda vez que se aplicó una norma más gravosa a sus intereses. 2. Respuesta de las autoridades judiciales accionadas. 2.1. Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Mediante auto de 15 de Febrero de 2007, dispuso remitir por competencia el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, como quiera que el actor fue trasladado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Duitama. 2.2.
Juzgado 9º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá. El 3 de abril de 2006, dio inicio a la audiencia de individualización de la pena y sentencia, la cual continuó el 5 de abril siguiente, donde profirió el fallo y condenó al actor a la pena de 110 meses y 18 días de prisión como coautor responsable del delito de hurto calificado y agravado y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Contra esta decisión, el condenado y su defensor interpusieron recurso de apelación, el cual fue concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Mediante sentencia de 23 de junio de 2006, la referida Sala confirmó el fallo impugnado. No hay constancia de que el accionante haya interpuesto recurso de casación. En la carpeta aparece un derecho de petición dirigido por el actor al juzgado de conocimiento que fue remitido por competencia el 26 de octubre de 2006, al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. El fallo fue proferido en derecho conforme a las leyes 599 de 2000, 890 de 2004 y 906 de 2004.
Igualmente, el condenado estuvo asistido por un defensor público en cada una de las audiencias públicas. 2.3. Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo. Avocó conocimiento del proceso el 29 de marzo de 2007, sin que hubiera ninguna petición pendiente por resolver. El derecho de petición de 24 de octubre de 2006, fue resuelto por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante auto de 20 de noviembre del mismo año, mediante el cual se le negó la redosificación solicitada.
Precisa que en la sentencia proferida por el Juzgado 9º Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá se le impuso la pena de 221 meses y 6 días de prisión, pero con el descuento del 50% al haberse acogido a “ sentencia anticipada ” se le fijó como pena definitiva la de 110 meses y 18 días de prisión. Esta decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad mediante fallo de 23 de junio de 2006.
LA SENTENCIA IMPUGNADA No tuteló el derecho al debido proceso del actor pues de conformidad con la respuesta del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, la solicitud de redosificación de pena presentada por el actor fue resuelta de fondo desde el 20 de noviembre de 2006, por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. IMPUGNACIÓN Inicialmente el actor se limitó a manifestar en la diligencia de notificación personal que impugnaba el fallo del A quo.
Luego, en sede de impugnación allegó un escrito en el que precisó que la sentencia de tutela no se pronunció frente a sus pretensiones, pues el motivo de censura no se encontraba relacionado con la solicitud de redosificación que había presentado sino con la vulneración de su derecho al debido proceso por aplicarle en el fallo condenatorio el incremento punitivo previsto en la Ley 890 de 2004, cuando ello no era procedente porque aceptó los cargos imputados y en consecuencia se debía partir de la pena mínima de 72 meses y rebajarla hasta la mitad.
CONSIDERACIONES La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: Aunque el accionante dirigió su acción contra el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y por su parte, el A quo vinculó al Juzgado de Ejecución de Penas de Santa Rosa de Viterbo, es evidente que la petición de amparo también involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien desató el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria proferida contra el actor, como quiera que precisamente su motivo de inconformidad es la dosificación punitiva que realizó el juzgado de conocimiento en la referida providencia, la cual fue confirmada en segunda instancia mediante proveído de 23 de junio de 2006.
En consecuencia, la decisión que pudiese adoptar el juez de tutela podría eventualmente afectar sus intereses y podría comprometer su providencia, pues de acogerse los planteamientos esbozados por el peticionario, sería necesario revocarla en cuanto constituye un todo inescindible con la dictada por el juzgado de primer grado. La labor que se demanda del juez constitucional abarca la revisión de toda la actuación, lo que involucra a todos los funcionarios que han conocido del asunto y que, ya sea por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados.
Por tal razón, se invalidará lo actuado a partir del auto por medio del cual se admitió la acción de tutela, y se ordenará el envío de las diligencias a la Presidencia de la Sala de Casación Penal para su asignación como asunto de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia del 27 de abril de 2007, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Las pruebas obtenidas conservan su validez.
Segundo. Remitir las diligencias a la Presidencia de la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que sean asignadas como asunto de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1