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T-31442 (14-06-07) persona ausente-proceso en cursoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 31.442 ALBERTO CAMARGO VALLEJO Tutela 1ª instancia 31.442 ALBERTO CAMARGO VALLEJO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº.097 Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil siete (2007).

ASUNTO Se resuelve la acción de tutela incoada por Alberto Camargo Vallejo, quien acude a través de apoderado judicial, contra la Fiscalía 160 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, el Juzgado 8º Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, todos de Bogotá. Se enteró de la actuación a la parte civil dentro del proceso penal.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción El peticionario siente lesionados sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la defensa y el de acceso a la administración de justicia por lo siguiente: En su contra se instauró denuncia por el punible de abuso de confianza, en cuyo memorial se dejó consignado el lugar de su residencia: Fort Lauderdale Florida (USA), y se señaló que podía ser notificado por medio de la embajada americana, del servicio de naturalización e inmigración de ese país, o a través de su hija Ángela Cristina en esta ciudad.

No obstante, la citación que le hizo la Fiscalía 160 Seccional para rendir indagatoria no le fue enviada a la dirección de su casa en el exterior sino a la de su hija, quien no tiene nada que ver en el asunto. Además, aunque se hizo un exhorto al cónsul de Colombia en Estados Unidos, el mismo fue devuelto porque no se estableció fecha determinada para la diligencia. El 4 de noviembre de 2003 se le declaró persona ausente, pero el Juzgado 8º Penal del Circuito, en proveído del 15 de abril de 2005, decretó la nulidad de la actuación y ordenó devolver las diligencias al ente instructor.

Sin embargo, esa decisión fue revocada por el Tribunal Superior el 22 de enero de 2007. Aduce que de haberse hecho la citación correctamente habría podido ejercer su derecho de contradicción. En consecuencia, solicita se decrete la nulidad de lo actuado a partir de la vinculación como persona ausente. 2. La respuesta 2.1. La Fiscal 160 Seccional expuso que no puede dar información sobre la actuación porque ejerce el cargo desde septiembre de 2006. 2.2.

La Juez 8ª Penal del Circuito adujo que el 15 de abril de 2005 decretó la nulidad de lo actuado a partir de la resolución de declaratoria de persona ausente, pero esa providencia fue revocada por el Tribunal Superior, lo que indica que ella no violó derecho alguno. Comunicó que el proceso se encuentra actualmente en etapa de audiencia pública, en práctica de pruebas, y esa diligencia se programó continuarla el 14 de junio del año en curso. 2.3.

Uno de los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior afirmó que el auto que decretó la nulidad del proceso fue revocado porque se pudo constatar que la fiscalía instructora adelantó todas las diligencias necesarias para hacer comparecer al procesado. Además, no se advirtió que las irregularidades señaladas por la defensa hubiesen lesionado derechos fundamentales.

Remitió copia de la providencia. CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo propuesto porque, sin duda, el actor cuenta con otros medios de defensa para lograr lo que pretende. En efecto, la tutela no fue concebida como mecanismo alternativo o sustitutivo de defensa. Su procedencia está atada a que el afectado no disponga de otras herramientas judiciales para la efectiva protección de los derechos fundamentales invocados, salvo que esté ante un perjuicio irremediable, evento en el cual procede como mecanismo transitorio.

Dentro del proceso penal el imputado cuenta con la posibilidad de reclamar directamente, ante la autoridad que conoce el asunto, el respeto por sus derechos y de exponerle las circunstancias que, a su juicio, son irregulares y que, por ende, conllevan a la declaratoria de nulidad. Es ese el escenario propicio para ejercer el derecho de contradicción, solicitar pruebas y demostrar la inocencia. La intención del peticionario es que, con el fin de hacer prevalecer sus derechos de contradicción y defensa, el juez de tutela decrete la nulidad de lo actuado dentro del proceso seguido en su contra.

No cabe duda que tal intromisión es inapropiada porque mientras el proceso se encuentre en curso, el actor tendrá la posibilidad de agotar los mecanismos que la ley le facilita para plantear su inconformismo y lograr el restablecimiento de los derechos afectados. En el expediente consta que aún no se ha proferido sentencia de primera instancia, razón por la cual tiene todavía la oportunidad de exhibir sus razones ante los jueces de instancia y, si persiste su inconformidad, y si se arriba a esa fase, acudir a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través del recurso de casación. Por manera que cuando dentro de la actuación existen vías expeditas y propias para dar a conocer las irregularidades que se denuncien en el escrito de tutela, el juez constitucional no está facultado para intervenir y desplazar al ordinario, máxime cuando no se demostró perjuicio irremediable.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Negar la tutela solicitada por Alberto Camargo Vallejo. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 8