CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 31441 BENJAMIN TOLOZA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 31441 BENJAMIN TOLOZA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°089 Bogotá, D. C., junio siete (7) de dos mil seis (2006).
VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el ciudadano BENJAMIN TOLOZA en procura de amparo para su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Fiscal General de la Nación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: BENJAMIN TOLOZA promueve acción de tutela contra el titular de la Fiscalía General de la Nación porque mediante oficio del 26 de abril del año en curso radicó en esa entidad un derecho de petición y “ …hasta la fecha no ha contestado absolutamente ninguna de las peticiones consignadas… ” CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.
De acuerdo con lo normado en el Art. 1º, ordinal 1º, inciso 1º del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer en primera instancia de la acción de tutela invocada con ocasión de este asunto radica “ en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura ”, como quiera que la autoridad accionada en razón del mismo es el Fiscal General de la Nación, no en virtud del ejercicio de la función jurisdiccional de la que trata el Art. 1º, ordinal 2º, inciso 1º de la referida normatividad, sino por la presunta omisión de atender un asunto de carácter administrativo. 2.
En tal supuesto, el Fiscal General de la Nación resulta ser autoridad pública del orden nacional, por lo cual la Corte Suprema de Justicia no es su superior funcional y no tiene la competencia para conocer en primera instancia sobre el amparo deprecado. 3. Aunque son varias las autoridades del país que eventualmente podrían conocer la presente tutela, a prevención, para seleccionar la competente debe tenerse en cuenta que la acción pública tiene como objetivo primordial salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, de tal manera se precisa considerar el lugar donde se materializan los efectos de la supuesta violación de las garantías constitucionales alegadas, que en este caso particular es Bogotá, motivo por el cual, corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial tramitar y fallar en primera instancia la solicitud de amparo elevada por BENAJMIN TOLOZA.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Tutelas Nos.15332 y 15271 del 12/12/03 8 4