Micelio
T-31438(20-02-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 31438 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n° 31438 Acta No. 05 Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta a través de apoderado por RUFINO ALEJANDRO MERIÑO LORA contra el TRIBUNAL REGIONAL DE DESCONGESTIÓN CON SEDE EN SANTA MARTA.

ANTECEDENTES El accionante pidió la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al mínimo vital y móvil, a la seguridad social en conexión con la salud, al acceso a la administración de justicia y “los derechos de las personas de la tercera edad”. Indicó que promovió demanda ordinaria laboral contra Industrial Agraria la Palma LTDA -INDUPALMA LTDA- para que se declarara la existencia de contrato de trabajo desde el 12 de noviembre de 1979 hasta el 23 de febrero de 1996, así como el reconocimiento y pago de pensión convencional a partir del 6 de noviembre de 2009 equivalente al 75% del último salario devengado, junto con las mesadas adicionales causadas a desde dicha fecha, la indemnización moratoria, todo ello indexado, y lo ultra y extra petita; que el proceso se asignó al Juzgado Laboral del Circuito de Aguachica, quien dictó sentencia el 29 de julio de 2011, en la que accedió a lo pretendido; inconforme con la determinación la empresa apeló y el ad quem en fallo de 14 de junio de 2012 la revocó. Advirtió que se incurrió en “vía de hecho” pues el organismo judicial violentó el principio de congruencia, las normas laborales y las contenidas en el bloque de constitucionalidad.

Refirió que no cuenta con otro medio de defensa, pues agotó la vía ordinaria sin posibilidad de interponer más recursos. Por lo anterior pidió revocar la sentencia de segunda instancia acusada y, como consecuencia “se ordene dentro del término de 48 horas decretar la pensión plena de jubilación a cargo de INDUPALMA LTDA y a favor de RUFINO ALEJANDRO MERIÑO LORA.

El 11 de febrero de 2013 esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes en el proceso ordinario para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Los interesados guardaron silencio. SE CONSIDERA La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en procura de obtener una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger derechos fundamentales.

Ahora bien, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos de estirpe constitucional. En este asunto es claro que la acción es improcedente pues contrario a lo afirmado por el accionante, debió presentar el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, cual era idóneo para debatir el derecho, máxime cuando una de las pretensiones denegadas fue la de la pensión de jubilación convencional que tiene incidencia futura, y que habilita el interés jurídico para recurrir.

No debe olvidarse que este medio constitucional fue creado como un mecanismo para salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos, condicionado a la utilización previa de los medios de defensa ordinarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y 6º del Decreto 2591 de 1991, sin que pueda soslayarse esa vía, amén de que al no acudir a ella, se entiende que el peticionario aceptó la decisión que le fue adversa.

Las breves consideraciones anteriores permiten concluir la improcedencia de la presente acción, razón por la cual se denegará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5