CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 31434 HERNANDO PULIDO SUAREZ IMPUGNACION PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 31434 HERNANDO PULIDO SUAREZ IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 086 Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil siete (2007).
VISTOS: Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por HERNANDO PULIDO SUAREZ, respecto de la decisión adoptada el 15 de mayo de dos mil siete (2007), por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por cuyo medio negó la tutela promovida en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por el presunto desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES 1. Refiere HERNANDO PULIDO SUAREZ, que el 16 de febrero de 2007 le solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la prescripción de la pena y la actualización de sus antecedentes ante las autoridades de policía judicial, sin que la autoridad accionada se haya pronunciado. Lo anterior, ha conllevado a que haya sido retenido y trasladado a las instalaciones de la SIJIN en 9 ocasiones, hasta cuando realizan el descarte, además de no poderse trasladar tranquilamente de un lugar a otro ni conseguir un trabajo estable ante la imposibilidad de tramitar el certificado judicial. 2.
Con fundamento en los hechos anteriores, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante auto de 2 de mayo de 2007, admitió la demanda y ordenó correr traslado a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción. 3. En escrito del 8 de mayo de 2007, el Juez accionado manifiesta que le correspondió la vigilancia de la ejecución de las condenas que le fueron proferidas al actor por los delitos de hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas y concierto para delinquir.
Refiere que el memorial de solicitud de extinción de la condena suscrito por el procesado a través de derecho de petición ingresó al despacho junto con el escrito de tutela el 8 de mayo del presente año, razón por la cual resolvió de manera inmediata dicha solicitud, declarándose la liberación definitiva y el levantamiento de cualquier compromiso que el favorecido hubiere adquirido por ocasión del proceso, tal como se puede verificar con la copia que acompaña. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en sentencia de 15 de mayo de 2007, señaló que al haberse resuelto la solicitud del actor encontrándose en desarrollo la demanda, la acción perturbadora que motivó la misma había cesado, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 el amparo constitucional resultaba improcedente.
No obstante, advirtió a la autoridad accionada la necesidad de pronunciarse oportunamente acerca de las peticiones de los interesados. LA IMPUGNACION Notificado del fallo, el actor lo impugnó, señalando que no es cierto que haya cesado la acción perturbadora puesto que el día 16 de mayo de 2007 a las 15:40 horas se presentó al Juzgado para ser notificado de la decisión, sin que pudiera hacerlo pues según información de la secretaria los “señores procuradores no habían venido a firmar”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.
La citada acción tiene un carácter subsidiario y su naturaleza es residual, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el medio pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como mecanismo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.
Resulta indiscutible que en el evento sometido al análisis de la Sala, la presunta vulneración del derecho de tipo fundamental al debido proceso, se deriva, en esencia, de no haberse resuelto la solicitud de prescripción de las penas y la actualización de antecedentes que elevara el actor. 4. Tal como se deriva de la lectura de los elementos de convicción relacionados y en especial de la respuesta dada por el titular del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, luego de que la accionante presentara la demanda de tutela, la entidad accionada se pronunció el 8 de mayo de 2007, esto es, encontrándose en trámite la presente acción. 5.
Así las cosas, y como la situación que dio origen a la solicitud de amparo ha sido superada en términos tales que la pretensión protectora queda a salvo, desaparece entonces la vulneración o amenaza y por lo tanto, la eventual orden que imparta el funcionario judicial unipersonal o corporativo que efectúa el análisis constitucional del ordenamiento jurídico, carecería de objeto. 6.
Resáltese entonces que al haberse definido de fondo por parte de la autoridad accionada la postulación del actor, resulta suficiente para tener por garantizado el debido proceso del accionante, por lo que es palmario que la tutela incoada carece en la actualidad de objeto como bien lo concluyó el Tribunal Superior de Bucaramanga y en consecuencia, la decisión que se impone es la de confirmar el fallo impugnado.
Resta indicarle al accionante, que por tratarse la decisión que ordenó la liberación definitiva de las penas a él impuestas, de una providencia de carácter interlocutorio, su cumplimiento se sujeta a la ejecutoria legal, lo que conlleva al cumplimiento de las formalidades y requisitos exigidos en la ley, entre los cuales se destaca la notificación a los sujetos procesales, razón por la cual no resulta atendible su inconformidad.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Confirmar el fallo impugnado. 2. Notificar este fallo de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión. CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria.