CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 31429 BERNARDO MORENO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 31429 BERNARDO MORENO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°089.
Bogotá, D. C., junio siete (7) de dos mil siete (2007). VISTOS: Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la acción de tutela promovida por el ciudadano BERNARDO MORENO, contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S. A. -en liquidación obligatoria-, el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, las Salas Laborales del Tribunal Superior de este Distrito Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta violación a sus derechos fundamentales a la igualdad, seguridad social, mínimo vital, debido proceso, trabajo y a la prevalencia del derecho sustancial.
ANTECEDENTES
1. BERNARDO ROMERO a través de apoderado inició proceso ordinario laboral contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S. A., para que previo los trámites pertinentes, fuera condenada a reliquidar su pensión de jubilación “ …equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de los salarios devengados en el último año… ”, diligencias que conoció en primera instancia el Juzgado Diecisiete (17) Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que mediante sentencia del 31 de enero de 2006 absolvió a la parte demandada y condenó en costas a la parte actora. 2.
El 17 de marzo siguiente la Sala Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial confirmó la decisión al desatar el grado jurisdiccional de consulta, y como quiera que dicho fallo fue recurrido en casación por parte del apoderado del aquí accionante, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la providencia del 27 de marzo del año en curso, resolvió no casar la correspondiente sentencia.
3. BERNARDO MORENO directamente acude al juez de tutela para que le ampare los derechos fundamentales inicialmente mencionados, porque considera que en su caso se debieron aplicar las normas correspondientes al régimen de transición del Código Sustantivo del Trabajo más no el “ …de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993”, motivo por el cual solicita se ordene dejar sin efecto el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.
Sin lugar a dudar, la demanda de tutela incoada por BERNARDO MORENO se dirige contra una sentencia proferida por la Sala Laboral de esta Colegiatura emitida en sede de casación, oficiando como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria de dicha especialidad de tal manera que sus decisiones no tienen la posibilidad de revisión cuando adquieren la firmeza de cosa juzgada que les da el carácter de “ intangible e inmutable ”, como lo señala la propia Constitución, y en tal condición, esos fallos han superado la presunción de legalidad y acierto. 2.
La viabilidad del recurso de amparo contra sentencias de esa estirpe desconocería principios como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica, al permitir que un juez distinto al natural pudiera revaluar los criterios y hasta dejar sin efecto las decisiones proferidas en el marco de competencias señalado por la Carta Política. 3.
Esta decisión no se remite a la Corte Constitucional para su eventual revisión porque no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2 de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991), y contra la cual no procede recurso alguno (artículo 31 de la disposición última referenciada). A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas, R E S U E L V E: 1.
Rechazar la demanda de tutela presentada por BERNARDO MORENO. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4