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T-31426 (05-06-07) Rechaza por actuación temerariaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 31426 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 31426 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobada acta número 86 Bogotá. D.C., cinco (5) de junio de dos mil siete (2007) Decide la Sala lo que en derecho corresponda sobre la demanda de tutela interpuesta por TATIANA GÓMEZ TRIANA, por intermedio de apoderado judicial, en contra de la FISCALÍA QUINTA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y la FISCALÍA 21 SECCIONAL DE CARTAGENA, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, la defensa, entre otros.

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCION De los hechos expuestos en la demanda y las pruebas recolectadas en el proceso, se pueden extraer los siguientes antecedentes: 1. La accionante afronta un proceso penal en el cual la Fiscalía 21 Seccional de Cartagena el día 20 de diciembre de 2006 profirió en su contra medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, como presunta responsable de las conductas punibles de violación y actos sexuales abusivos, en concurso con el delito de pornografía infantil, negándole posteriormente, mediante resolución de fecha 02 de enero de 2007, el beneficio de detención domiciliaria. 2.

Contra las anteriores providencias, interpuso recurso de apelación, siendo confirmadas en su integridad por la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín mediante resolución de fecha 21 de febrero de 2007. 3. Según su apoderado, la Fiscalía antes mencionada vulneró los derechos fundamentales de su prohijada, acusación que sustenta en que tal providencia constituye una vía de hecho, en tanto no atendió los argumentos que en el recurso de apelación fueron expuestos, los cuales, en su criterio, de haber sido considerados, hubieran redundado en la revocatoria de la medida de aseguramiento. 4.

Los argumentos que según el togado no fueron considerados por el Fiscal de segundo grado, hacen referencia a: i) Existencia de nulidad por ausencia de imputación fáctica pues no se dieron a conocer a su prohijada en la diligencia de indagatoria los hechos o razones fácticas que apuntaban a su posible coautoría en la comisión de las diversas conductas delictivas que a ella se imputaron; ii) Nulidad por ausencia de imputación jurídica, pues tan sólo fue sindicado del delito de pornografía infantil mientras que se dictó medida de aseguramiento por los delitos adicionales de violación y actos sexuales abusivos, los cuales nunca fueron referidos en la indagatoria; iii) Nulidad por ausencia de pronunciamiento sobre los fines constitucionales de la detención intramural, en su criterio, no se concibe desde la perspectiva constitucional que se profiera una detención preventiva sin que se haga mención de los fines constitucionales que otorgan sentido a la misma; y iv) Solicitó la revocatoria, por ausencia de pruebas, de la medida de aseguramiento con que fue cobijada su representada. 5.

Aclara el togado que en pasada ocasión intentó una demanda de tutela similar contra las mismas autoridades hoy nuevamente accionadas, cuyas pretensiones fueron negadas por una Sala de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia bajo el argumento de que debía agotar el trámite de control de legalidad sobre la medida de aseguramiento, lo cual realizó ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena que mediante decisión de mayo 17 de 2007 declaró ceñida a la ley la mentada medida.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Precisa la Sala analizar la admisibilidad de la presente demanda, en tanto el 20 de marzo del año que transcurre, dentro del proceso de tutela No. 30190, a la accionante le fue resuelta otra en contra de las mismas autoridades aquí demandadas, hecho que es reconocido por el apoderado de ésta, no obstante lo cual justifica su nuevo libelo con el argumento de que en la decisión tomada en esa oportunidad se le solicitó agotar el mecanismo del control de legalidad sobre la medida de aseguramiento, lo cual hizo con resultados desfavorables a los intereses de su prohijada, de tal forma que, en su criterio, está legitimado para solicitar nuevamente amparo de sus derechos fundamentales.

La Sala no comparte la posición del apoderado, pues si bien es cierto en la decisión que esta Corporación profirió el 20 de marzo de 2007, se expresó que cabía la posibilidad de solicitar el control de legalidad sobre la medida de aseguramiento que afectaba a su prohijada, ello se hizo tan sólo para indicar que el proceso penal que enfrentaba estaba en curso y que dentro de su desarrollo era de su cargo agotar todos los medios de defensa que la normatividad procesal consagra a su favor, entre ellos el citado que se aclara no fue el único que allí se mencionó, pues también se dijo: “En ese mismo sentido, los argumentos aducidos por la parte accionante encuadran dentro de las causales que configuran motivos de nulidad, al tenor del artículo 306 ibídem, que estipula: “Son causales de nulidad: 1.

La falta de competencia del funcionario judicial. 2. La comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. 3. La violación del derecho a la defensa.”(Negrillas fuera del original)” De tal forma que la referencia que en esa decisión se hizo a las dos posibilidades defensivas antes citadas –control de legalidad sobre la medida de aseguramiento y nulidad- fue meramente enunciativa y al hacerla la Sala lo único que pretendía era demostrar que el proceso estaba en curso y que hasta que el mismo no culminara, la demanda de tutela no podía prosperar; así se dijo en el citado proveído: “… indiscutible se muestra que la providencia cuestionada no es definitoria de la actuación procesal sino que se ha proferido en el curso normal del proceso penal, mismo que apenas emerge en su parte investigativa y encuentra pendientes por agotar toda una serie de etapas que le permitirán a la defensa de la accionante plantear los asuntos que de manera anticipada y por tanto improcedente, pone hoy en conocimiento del juez de tutela, contrariando los estrictos requisitos de habilitación que este instrumento constitucional exige cuando con el se busca dejar sin efecto providencias judiciales.” Como la anterior situación no ha variado, la demanda de tutela debe ser objeto de rechazo dada la manifiesta temeridad con que fue interpuesta.

No sancionará la Sala al togado que fungió como apoderado de la demandante, pues si bien ejerció ese mismo encargo en la demanda que antes se presentó, es presumible la buena fe con que actuó en esta ocasión al reconocer que esa actuación existió pero interpretar erróneamente el sentido de la decisión que en ella se profirió. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS,

RESUELVE

RECHAZAR la acción de tutela propuesta por TATIANA GÓMEZ TRIANA, por intermedio de apoderado judicial, en contra de la autoridad indicada en esta providencia. Contra esta determinación no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y archívese el expediente. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA � La investigación fue reasignada en los fiscales de esta Ciudad. 1 7