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T-31423 (05-06-07) violacion debido proceso Hecho superado. PrevieneCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991Decreto 2854 de 2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 31423 ERALDO SANCHEZ TOVAR IMPUGACION PAGE 11 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 31423 ERALDO SANCHEZ TOVAR IMPUGACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 086 Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil siete (2007).

VISTOS: Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por la apoderada de la Administración Postal Nacional – Adpostal – en liquidación, respecto de la decisión adoptada el 14 de mayo de dos mil siete (2007), por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio tuteló el debido proceso y el derecho de petición del señor ERALDO SANCHEZ TOVAR en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la Administración Postal Nacional.

ANTECEDENTES 1. Refiere ERALDO SANCHEZ TOVAR, que el 24 de agosto de 2006, EL Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, envió por Adpostal el proceso adelantado en su contra por el delito de homicidio, fecha desde la cual no se volvió a saber del expediente. Señala que reiteradamente ha realizado llamadas telefónicas a los Juzgados de Ejecución De Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, sin obtener ninguna respuesta.

Solicitó información a Adpostal, quien le manifestó que tal empresa se encuentra en liquidación y por consiguiente debe esperar para averiguar dónde está el expediente, viéndose perjudicado ya que no le ha sido posible tramitar la redención de la pena y la libertad condicional. Ante tal situación, tramitó acción de habeas corpus y le fue negada, por lo que no le queda alternativa diferente que la de acudir a la acción de tutela con el fin de que de manera rápida y eficaz se le restablezcan sus derechos. 2.

Con fundamento en los hechos anteriores, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto de 2 de mayo de 2007, admitió la demanda, vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y ordenó correr traslado a las accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción. 3.

En oficio de 10 de mayo de 2007, el Secretario Administrativo manifiesta que mediante auto de 22 de agosto de 2006, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja ordenó enviar el proceso a su homólogo en la ciudad de Bogotá, en razón a que el procesado se encontraba detenido en la Picota, lo cual se cumplió por esa oficina el 23 de agosto del mismo año. El 17 de abril remitió solicitud de libertad condicional elevada por el procesado.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia de 14 de mayo de 2007, tuteló el derecho fundamental del debido proceso del actor, ordenando al Juez 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, procediera a reconstruir el expediente seguido en contra del actor, solicitando para ello al Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá fotocopias de las sentencias de primera y segunda instancia y las actuaciones realizadas en dicho despacho judicial y de inmediato los enviara al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para su correspondiente reparto.

En igual forma, tuteló el derecho de petición, ordenando al Director o a quien haga sus veces, de la Administración Postal Nacional, que en el término de 48 horas si ya no lo hubiere hecho, resolviera de fondo la petición formulada por el accionante. Como fundamento de su decisión, consideró que de las pruebas allegadas al trámite constitucional se estableció que habiendo transcurrido más de 8 meses, no se sabe el paradero del expediente que se sigue en contra del actor, lo que le ha impedido acceder a los beneficios que consagra la normatividad, además que no se encuentra ningún juzgado ejecutando la pena y a pesar de las gestiones que ha realizado el accionante, tampoco se ha ordenado su reconstrucción, de lo que infirió la vulneración al debido proceso.

De otro lado, por cuanto a la fecha de presentación de la acción de tutela, el demandante no había recibido respuesta por parte de la Administración Postal Nacional, a pesar de haber transcurrido más de 2 meses desde la solicitud. LA IMPUGNACION Notificado del fallo, la abogada de Adpostal en liquidación lo impugnó, señalando que esa entidad si dio respuesta de fondo al derecho de petición elevado por el accionante conforme se acredita con la respuesta enviada al Tribunal Superior y que fuera recibida el 16 de mayo, esto es, luego de proferida la decisión. En ese orden de ideas, al haberse atendido la pretensión del actor, ha operado lo que se denomina carencia actual de objeto, razón por la cual la decisión debe ser revocada, para en su lugar exonerar a Adpostal de las pretensiones esgrimidas por el tutelante.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los jueces con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.

La citada acción tiene un carácter subsidiario y su naturaleza es residual, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el medio pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como mecanismo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.

Resulta indiscutible que en el evento sometido al análisis de la Sala, la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de petición invocados por el accionante, se deriva, en esencia, de haberse extraviado el expediente adelantado en su contra por el delito de homicidio cuya vigilancia ejecutaba el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y no haber obtenido pronunciamiento respecto del derecho de petición invocado por el actor a la oficina de correos de Adpostal. 4.

Tal como se deriva de la lectura de los elementos de convicción relacionados y en especial de las respuestas dadas por el titular del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la abogada de Adpostal, se tiene que luego de proferido el fallo de tutela el 14 de mayo de 2007, las accionadas se pronunciaron en relación con la pretensión del actor.

Así se aprecia en la decisión proferida el 15 de mayo de 2005 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en la cual dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en el fallo de tutela y como consecuencia de ello ordenó: “ Reconstruir el expediente alusivo a la NI-3978 contentivo del control de condena que debe purgar el convicto ERALDO SANCHEZ TOVAR” Para lograr tal cometido, por conducto del Centro de Servicios Administrativos de este Juzgado se deben cumplir las siguientes determinaciones: …..” En igual forma, mediante comunicación número 007867 de 15 de mayo de 2007, la Directora Jurídica de Adpostal en liquidación dio respuesta de fondo a la petición elevada por el accionante, independientemente de que con ella se cumplieran sus expectativas.

En efecto, en el escrito enviado le señaló que quien debe suministrarle la respuesta definitiva a su solicitud es la entidad Servicios Postales Nacionales por cuanto el Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto 2853 de 25 de agosto de 2006, suprimió y ordenó la liquidación de la Administración Postal Nacional, disponiendo a través del Decreto 2854 de 2006 que será la Sociedad Servicios Postales Nacionales S.A., la encargada de efectuar todas las actividades relacionadas con los servicios postales.

Le informó además, que: “verificados los documentos que ampararon el envío se determinó que dicho envío fue admitido en Tunja y expedido a través del despacho No 190 Tunja-Bogotá el 24 de agosto de 2006 el cual fue aperturado el día 25 de agosto, fecha en la cual fue liquidada la Administración Postal Nacional. 5. Los archivos que tienen que ver con la admisión curso y entrega de los envíos postales a partir del día 25 de agosto de 2006, reposan en la nueva entidad y a ella fue a quien le correspondió realizar los procedimientos de curso y entrega en la ciudad de Bogotá. 6.

Así las cosas y teniendo en cuenta que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad solicitó a esta entidad información sobre lo sucedido, se remitió toda la documentación pertinente al Doctor Juan Ernesto Vargas Uribe Presidente de Servicios Postales Nacionales para lo pertinente…”. 5. Así las cosas, y como la situación que dio origen a la solicitud de amparo ha sido superada en términos tales que la pretensión protectora queda a salvo, desaparece entonces la vulneración o amenaza y por lo tanto, la eventual orden que imparta el funcionario judicial unipersonal o corporativo que efectúa el análisis constitucional del ordenamiento jurídico, carecería de objeto. 6.

Resáltese entonces que la pretensión del actor se encaminaba a que apareciera el proceso adelantado en su contra por el delito de homicidio, con el fin de elevar postulación tendiente a obtener su libertad condicional, lo cual si bien no ocurrió, no lo es menos que al haberse ordenado la reconstrucción del expediente, situación que fue cumplida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, resulta suficiente para tener por garantizado el debido proceso del accionante, por lo que es palmario que la tutela incoada carece en la actualidad de objeto.

Por ello, si bien la solicitud del actor fue fundada, al haberse superado el hecho que la originó, se dispondrá la revocatoria de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 14 de mayo de 2007, a través de la cual se tuteló el derecho al debido proceso y de petición, para en su lugar negarla; hecho que conlleva el ordenar la cesación de la actuación impugnada, pero previniendo a Adpostal en liquidación, para que se abstenga de ejercer actos que entrañen mora en la respuesta a los derechos de petición. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.

Declarar fundada la demanda de tutela elevada por el señor ERALDO SANCHEZ TOVAR. 2. Revocar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 14 de mayo de 2007, por haberse superado el hecho que la originó. En consecuencia, negar la demanda de tutela presentada por el señor ERALDO SANCHEZ TOVAR. 3. Ordenar la cesación de la actuación impugnada de conformidad con lo señalado por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, pero previniendo a Adpostal en liquidación para que se abstenga de ejercer actos que entrañen mora en la respuesta a los derechos de petición. 4.

Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 5. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria. � Corte Constitucional Sentencia T -1194 de noviembre 29 de 2004.