CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Nº 31417 República de Colombia GEOVANNY MORENO QUEJADA Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 31417 República de Colombia GEOVANNY MORENO QUEJADA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 84 Bogotá, D. C., mayo treinta y uno (31) de dos mil siete (2007) Sería del caso que la Sala el caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por GEOVANNY ó GIOVANNY MORENO QUEJADA, en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer de tal solicitud está radicada en la Sala de Casación Civil.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción es promovida por el ciudadano en mención, en procura de amparo para el referido derecho fundamental, presuntamente vulnerado por la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en actuación que comprende a la Fiscalía Seccional de Chocó, por razón del trámite de una solicitud de colaboración eficaz con la justicia. De conformidad con lo establecido en el inciso 1º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “ contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal ”.
Por tanto, esta Sala es competente para conocer de los recursos de amparo instaurados contra un fiscal delegado ante un tribunal superior, en cuanto ostenta la condición de superior funcional de la autoridad judicial colegiada a la cual se encuentra adscrito el referido funcionario. Empero, no ocurre lo mismo en cuanto se refiere al conocimiento de las actuaciones de un fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia, pues el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”.
Por consiguiente, habida cuenta que uno de los funcionarios accionados es un fiscal delegado ante esta Corporación, se impone concluir que la solicitud de amparo no puede correr suerte distinta a la de las acciones de tutela interpuestas contra esta Sala de Casación Penal. Por ello, se dispondrá seguir el trámite que le corresponde de acuerdo al razonamiento que viene de realizarse.
En apoyo de la anterior conclusión, oportuno se ofrece traer a colación el criterio adoptado por la Sala mediante providencia del 12 de diciembre de 2003: “ En torno a los Fiscales Delegados ante la Corte, en todo caso conocerá la Sala Civil de esta corporación, dado que aquéllos ejercen sus funciones ante la Sala Penal, a menos que por asignación especial que eventualmente haga el Fiscal General en ejercicio de la facultad reglada por el num. 4º del artículo 115 del C.P.P., su función temporal la ejerzan ante autoridad distinta de la Corte, caso en el cual conocerá de la tutela el superior funcional del juez o corporación ante quien actúe transitoriamente el fiscal delegado ”.
Como la anterior es la situación de la presente acción de tutela, no queda camino diverso a seguir que el de remitir la petición a la Sala competente para su trámite y decisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- REMITIR por competencia la acción de tutela instaurada por GEOVANNY ó GIOVANNY MORENO QUEJADA a la Sala de Casación Civil, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2.- COMUNICAR esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 de 2000.
Cúmplase, MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Radicación 15271, auto de fecha diciembre 12 de 2003; en el mismo sentido autos del 11 de agosto de 2004, rad. 17499, del 6 de octubre del mismo año. 8 2