1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 Rad. No. 31412 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL210-2013 Radicado n° 31412 Acta No.53 Bogotá D. C., once (11) de junio de dos mil trece (2013) La Representante Legal del EDIFICIO MONSERRATE P.H. presentó tutela contra la SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, la que se hizo extensiva al JUZGADO QUINCE DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a la cual se vinculó a los intervinientes en el proceso ordinario laboral que adelantó José de Jesús Rendón Cardona contra el actor.
La acción se tramitó por esta Corporación, y el 6 de febrero de 2013 se profirió sentencia, en la que se concedió el amparo del derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. A través de apoderado judicial, Rendón Cardona solicitó “decretar la Nulidad de todo lo actuado en el proceso a partir del auto de fecha 28 de enero de 2013, mediante el cual se avocó conocimiento de esta acción de tutela y en consecuencia proceder a la notificación del auto admisorio y otorgar el término para pronunciarse sobre los hechos narrados” (fls. 23 a 29).
Previo a decidir la solicitud de nulidad, se ordenó a través de proveído de 2 de abril de 2013, requerir a las autoridades accionadas para que rindieran informe sobre el cumplimiento de la notificación a los interesados e intervinientes en el proceso ordinario objeto de amparo, de acuerdo a lo dispuesto en auto de 28 de enero de 2013. El Secretario del Juzgado Quince Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá informó el 8 de abril, que el proceso se remitió ante el Tribunal de Descongestión de Bogotá – Sala Laboral a efecto de que se surtiera el recurso de apelación, sin que a la fecha de la respuesta hubiera sido devuelto, lo que impidió dar contestación “veraz y contundente en punto al cumplimiento o no de la orden de notificación” (fl. 49).
A su turno la Secretaria de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá señaló el 9 de abril que no surtió notificación alguna, ya que no se recibió orden al respecto (fls. 51 y 52). La Secretaria del Juzgado Trece Laboral del Circuito comunicó que una vez recibido el expediente del Tribunal Superior de Bogotá el 9 de abril, procedió notificar la decisión a las partes (58 a 63).
Al revisar el expediente, observa la Sala la falta de notificación al demandante en el proceso ordinario laboral del auto en el cual se asumió el conocimiento de la acción, a efectos de que pudiera ejercer su derecho de contradicción y defensa en la tutela, de modo que si el trámite se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez constitucional, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.
Por lo tanto, se hace necesario invalidar todas las actuaciones surtidas con posterioridad al auto de 28 de enero de 2013, para poner en conocimiento la presente acción a todas las partes interesadas; se dejan a salvo las pruebas obrantes en el expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, con posterioridad al auto de 28 de enero de 2013. SEGUNDO.- ORDENAR a la Secretaría de esta Sala que notifique adecuadamente, la presente acción a todas las partes interesadas, tal como se destacó en el presente proveído. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
Ejecutoriado la providencia vuelva el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE RAMIRO TORRES LOZANO PAGE 4