CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 31.408 NICOLÁS MURILLO CAMPO Tutela 1ª instancia 31.408 NICOLÁS MURILLO CAMPO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA Nº.91 Bogotá, D. C., ocho (08) de junio de dos mil siete (2007). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela que, por la presunta violación de los derechos al debido proceso y a la igualdad, interpuso Nicolás Murillo Campo contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción Mediante sentencia anticipada del 13 de septiembre de 2005, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali condenó al peticionario a 32 años, 5 meses y 12 días de prisión, al hallarlo penalmente responsable del concurso de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, según hechos acaecidos el 15 de septiembre de 2004.
Esa decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 17 de noviembre de 2006. El actor acude a la acción de tutela por encontrarse en desacuerdo con la forma en que los falladores tasaron su pena. Aunque admite que fue acusado por los punibles por los que fue condenado, reprocha que se le haya imputado el hurto calificado, pues la violencia sobre las personas o cosas fue apreciada como delito autónomo.
Explica que la violencia que ejerció sobre la víctima determinó el delito de homicidio agravado, por manera que no se le podía tener en cuenta ello como circunstancia calificativa del hurto. Se desconoció así el principio de non bis in idem. En consecuencia, se le debió condenar por hurto simple. También reprocha el trabajo de dosificación porque, en su criterio, el juez debió ubicarse en el extremo mínimo del primer cuarto y no en el máximo como lo hizo, pues existían circunstancias genéricas de menor punibilidad.
Además, por el concurso debió aumentar la pena hasta en otro tanto, pero no “fijando un monto más de pena para cada uno de los otros delitos”. Solicita se corrija la dosificación hecha y se le disminuya la pena impuesta. 2. La respuesta 2.1. La Juez manifestó que haber condenado al actor por homicidio agravado no desnaturaliza el hecho de que esa acción representaba también, en sí misma, un despliegue de violencia contra las personas, por lo que era necesario acudir al inciso segundo del artículo 240 del Código Penal.
Pero, de estimarse razonable el argumento expuesto en la demanda de tutela, afirma que no puede desconocerse la violencia armada que se ejerció contra los restantes ocupantes del automotor asaltado. Los motivos que tuvo para hacer la dosificación punitiva fueron suficientemente consignados en la sentencia, a la cual se remitió. 2.2. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior informó que contra el fallo de segundo grado no se interpuso recurso de casación. Remitió copia del mismo.
CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo propuesto por las siguientes razones: El ordenamiento procesal instituyó los recursos ordinarios y aun el extraordinario de casación, a través de los cuales quien considere que por virtud de una sentencia se le ha violado alguna garantía o derecho fundamental, o pretenda alegar irregularidades procesales, presunción de inocencia, indebida valoración probatoria o atipicidad de la conducta, puede plantear sus argumentos con el fin de que el superior revoque o modifique la decisión de la cual discrepa.
Si quien se siente afectado no hace uso de aquellos, por negligencia u olvido, es imposible que acuda luego al amparo constitucional con el fin de enmendar su error. Esta acción no fue consagrada como herramienta sustitutiva de las ordinarias, ni como instancia adicional frente a la desidia o indiferencia del interesado. En este caso el accionante pudo atacar el fallo de segundo grado y buscar la protección de sus derechos y garantías constitucionales a través del recurso de casación, pero no lo hizo.
Por consiguiente, no puede ahora, por vía de tutela, enmendar su equívoco. Aun a pesar de lo anterior, la Sala debe destacar que la labor de dosificación hecha por el juzgado de conocimiento no merece reparo alguno, en cuanto ante la imputación de varias conductas punibles, en razón del concurso, lo debido era individualizar cada una de ellas antes de proceder a aumentar el otro tanto al que se refiere el artículo 31 del Código Penal, sin que éste supere el doble de la pena impuesta al delito base ni la suma aritmética de las que correspondan a las conductas delictivas concurrentes, debidamente graduadas, como en efecto ocurrió. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Negar la tutela incoada por Nicolás Murillo Campo.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 2