CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 31.396 ÁLVARO OLAVE GALLEGO PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 31.396 ÁLVARO OLAVE GALLEGO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 91 Bogotá D. C., ocho de junio de dos mil siete.
V I S T O S Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por ÁLVARO OLAVE GALLEGO contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y la ASESORÍA JURÍDICA DE LA PENITENCIARÍA DE VILLA HERMOSA, por la supuesta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad, que estima quebrantados por la mora en la que ha incurrido la autoridad judicial para resolver el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de primer grado y para atender la solicitud de libertad condicional.
LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN 1. De la reseña procesal plasmada en el escrito de solicitud de amparo constitucional, así como de las evidencias allegadas al plenario, se tiene establecido que ÁLVARO OLAVE GALLEGO fue condenado desde el 19 de octubre de 2005 por el Juzgado Decimosexto Penal del Circuito de Cali, a 52 meses de prisión y multa por valor de $719.112,oo; la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; negándole los sustitutos de suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, por haberlo declarado autor penalmente responsable de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2.
La sentencia fue recurrida en apelación por el sentenciado y, una vez sustentada, la alzada fue concedida disponiéndose la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en donde pasó a Despacho del Magistrado Sustanciador, doctor Roberto Felipe Muñoz Ortiz, desde el 9 de diciembre de 2005. 3.
Asegura el actor que ha formulado en varias ocasiones solicitud de libertad ante el Juez Colegiado y, para la fecha en que interpuso la acción de tutela, no se había resuelto esa pretensión ni había pronunciamiento sobre la impugnación. 4. Por competencia, esta Corporación asumió el conocimiento de la acción de tutela y, previa la admisión de la demanda, conformó debidamente el contradictorio solicitando puntuales informes de la autoridad judicial demandada. 5.
En acatamiento a la orden impartida por la Sala, el Magistrado a cuyo cargo estaba la sustanciación del proceso seguido contra ÁLVARO OLAVE GALLEGO, declaró: “ me permito remitirle, vía fax, copia de la sentencia de segunda instancia aprobada en Acta No. 147 de 25 de mayo de 2007, mediante la cual se confirmó la Sentencia de primera instancia y se concedió la libertad condicional al señor ÁLVARO OLAVE GALLEGO, tal como lo había solicitado éste (sic) mismo. ” 6.
Efectivamente, la Sala Penal del Tribunal Superior accionado falló en segunda instancia confirmando la sentencia dictada contra ÁLVARO OLAVE GALLEGO, a quien le concedió la libertad condicional de acuerdo con la preceptiva del artículo 64 de la Ley 599 de 2000, por haber permanecido en detención preventiva superando las tres quintas (3/5) partes de la pena privativa de la libertad. 7.
Ha solicitado el actor que se le ordene por este medio al Juez Colegiado proferir la decisión por la que se le conceda la libertad condicional. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La pretensión del actor se reduce a que la entidad demandada profiera la providencia de segunda instancia en la que, además, se refiera a la solicitud de libertad condicional que ha deprecado en varias oportunidades.
En la actuación aparece acreditado que desde antes de avocarse el conocimiento de la solicitud de amparo consttucional –29 de mayo de 2007– la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali había emitido la sentencia de segundo grado, fechada el 25 de mayo de 2007, en la que asumió además el estudio de la petición de libertad, misma que efectivamente le concedió al actor en tutela.
En este orden de ideas, y sin necesidad de realizar profundas disquisiciones, la Sala concluye que las pretensiones del demandante fueron satisfechas a través de la sentencia de segunda instancia, se itera, dictada con antelación a que la Sala de Casación Penal asumiera el conocimiento de la acción de tutela. Tal circunstancia debe analizarse a la luz de las garantías que consagra el artículo 29 de la Constitución Política que, de haberse vulnerado tal como lo predicó el actor, han recobrado plena vigencia en su caso.
La Sala concluye que las pretensiones del demandante fueron satisfechas, de manera que no le asiste interés para solicitar la protección de los derechos fundamentales invocados. Tal consideración tiene sustento normativo en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 y por tanto, debe entenderse que la solicitud de amparo constitucional sólo puede interponerla quien demuestre interés para hacerlo, en este caso, entre otros, las personas vulneradas o amenazadas en sus derechos fundamentales, contingencia que no se advierte.
De esa forma, el objeto de la pretendida protección ya se había superado y cualquier decisión que sobre ese tópico adoptara esta Corporación carecería de sentido, porque se había restablecido la garantía fundamental. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero.- NEGAR el amparo constitucional invocado por ÁLVARO OLAVE GALLEGO. Segundo.- NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria