Micelio
T-3139 (27-03-98)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1998

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DR. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Radicación No. 3139 Acta No. 10 Santafé de Bogotá, D.C., marzo (27) veintisiete de mil novecientos noventa y ocho (1998). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el señor ALBERT ENRIQUE RODRIGUEZ ANGARITA, en su calidad de Alcalde (e) del municipio de Villa del Rosario de Norte Santander, contra la providencia de fecha 17 de febrero de 1.998, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

ANTECEDENTES 1.- Los señores LUIS EDUARDO VALERO GARCIA, LUCAS JULIO ROJAS HERNANDEZ, WILBERTO MEDINA SOLER y JOSE MIGUEL ZABALA RUIZ, impetraron acción de tutela contra la Alcaldía Municipal de Villa del Rosario con el objetivo de lograr lo siguiente: “Solicitamos se tutele el derecho a recibir puntual los salarios; ordenando al Alcalde de Villa del Rosario pagar el salario de los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre de 1.997, prima de navidad de 1.997, el pago del bono del subsidio familiar, el auxilio de transporte y mes de Enero de 1.998 “.

Relataron los accionantes que elevaron la presente petición a fin de obtener una pronta resolución en el pago de los conceptos enunciados por ser de vital importancia para ellos y por cuanto lo solicitado hace parte de los bienes jurídicos inseparables de la condición humana por integrar el núcleo jurídico primario. En el capítulo denominado FUNDAMENTACION JURIDICA, expusieron que la falta de cancelación de las varias acreencias laborales viola los derechos al pago puntual de salarios, a la seguridad social al no cubrirse los aportes a la respectiva E.P.S., a la vida al no contar con los recursos para la manutención, a la seguridad de la familia y de los hijos menores. 2.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta- Sala Laboral - tuteló el derecho al trabajo de los accionantes y como consecuencia ordenó al señor Alcalde del Municipio de Villa del Rosario, cancelar lo adeudado por salarios y prestaciones sociales dentro del término perentorio de 20 días.

Para esta conclusión invocó una sentencia de una Sala de Revisión de la Corte Constitucional. 3.- El Alcalde (e) del Municipio de Villa del Rosario de Norte de Santander impugnó la decisión por considerar que si bien los accionantes aspiran a sus reconocimientos el término otorgado es imposible de cumplir, que al acceder a la tutela se evita el perjuicio a los accionantes, pero surge otro y es el sacrificio del bien común y el orden público, máxime cuando en el fondo se trata de asuntos políticos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Evidencian los diferentes documentos que obran en el expediente y en especial la certificación del folio 17, que los cuatro demandantes se hallan vinculados laboralmente con la administración municipal. Según se desprende del escrito de la acción de tutela, lo que en el fondo pretenden los actores es el pago de salarios, prima de navidad de 1.997, el bono de subsidio familiar y el auxilio de transporte, causados por sus vínculos laborales con el Municipio de Villa del Rosario de Norte de Santander.

Observa la Sala que si bien todo derecho laboral en un sentido lato tiene rango constitucional, los derechos que la Carta Política protege como susceptibles de amparo mediante la acción de tutela son aquellos que por sus características de cada caso adquieren la connotación de fundamentales. En ese orden de ideas, el pago de las varias acreencias laborales solicitadas en este específico caso, por las circunstancias que lo rodean, pertenece más a la esfera de derechos de estirpe legal los que tienen otros medios de defensa tales como las acciones de cumplimiento, pero muy especialmente en este evento en concreto el proceso ejecutivo laboral, pues de ser cierto que se trata de una deuda clara, expresa y exigible, ese es un mecanismo expedito y eficaz para lograr el propósito que persiguen los actores.

En efecto, el trámite del proceso ejecutivo es rápido y las medidas cautelares que en él suelen adoptarse garantizan el cumplimiento de lo adeudado, de suerte que no es la tutela el mecanismo idóneo para sustituir esa vía judicial, en la medida en que tampoco está instituido para convertirse en un mandamiento de pago, sino para evitar que se vulneren los verdaderos derechos constitucionales fundamentales.

Además, frente a la falta de pago alegada la alcaldía ha venido realizando las gestiones a su alcance para remediar la situación, dentro de un término prudencial, el que necesariamente debe ser breve, para atender debidamente lo reclamado por los trabajadores, siendo atendibles sus explicaciones sobre la materia. No escapa al juez de tutela que en el sector oficial las erogaciones están sujetas a apropiaciones presupuestales, vistos buenos de contraloría, legalizaciones de dichos rubros y otros trámites legales que impiden compartir lo resuelto en primera instancia por el tribunal, porque realmente es cierto lo expuesto por el accionado en el sentido de que en tan breve término no puede cumplir con lo ordenado, que por lo mismo carece de efectos prácticos ejecutables en esas condiciones.

Las razones consignadas estima la Corte son suficientes para revocar la decisión impugnada y en lugar denegar la tutela elevada por los accionantes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- REVOCAR la sentencia dictada el diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y ocho ( 1.998) por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta. 2.- NEGAR el amparo a los derechos pretendidos por LUIS EDUARDO VALERO GARCIA, LUCAS JULIO ROJAS HERNANDEZ, WILBERTO MEDINA SOLER Y JOSE MIGUEL ZABALA RUIZ contra el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO DE NORTE DE SANTANDER. 3.- COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 2 del Decreto 2591 de 1.991. 4.- ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Comuníquese y Cúmplase.

JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ RAFAEL MÉNDEZ ARANGO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO RAMÓN ZÚÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �7� Tutela Rad. 3139