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T-31389 (31-05-07) Conflicto de competencia - RemiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA COLISION DE COMPETENCIAS Nº 31389 República de Colombia LEOPOLDO OREJUELA Corte Suprema de Justicia TUTELACOLISIÓN DE COMPETENCIAS Nº 31389 República de Colombia LEOPOLDO OREJUELA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 84 Bogotá, D. C., mayo treinta y uno (31) de dos mil siete (2007) ASUNTO Se pronunciara la Sala en relación con la remisión a esta corporación de la acción de tutela promovida por el apoderado de LEOPOLDO OREJUELA, representante legal de la empresa AYCO LTDA., en contra de las Empresas Públicas de Medellín ESP, efectuada por el Juzgado 36 Penal Municipal de Conocimiento de esa ciudad.

ANTECEDENTES 1.- El Juzgado 6º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira, mediante fallo de marzo 12 de 2007 negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por el representante legal de la empresa AYCO LTDA. (con domicilio en Pereira) contra de las Empresas Públicas de Medellín ESP (con domicilio en Medellín). 2.- Impugnada esa decisión por la parte actora, el Juzgado 4º Penal del Circuito de esa misma ciudad, a través de providencia de abril 18 de la presente anualidad declaró la nulidad de todo lo actuado desde el auto por cuyo medio el a quo asumió el conocimiento de la solicitud de amparo y ordenó que remitiera la actuación al reparto de los Jueces Municipales de Medellín, por competencia. 3.- Asignada la tutela al Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Conocimiento, por medio de auto 7 de mayo del año en curso, declaró que carecía de competencia para avocarla y decidirla, al considerar que el actor tiene su domicilio en la ciudad de Pereira y a prevención eligió la autoridad judicial de esa ciudad.

Por tal razón ordenó devolver la actuación al Juzgado Penal del Circuito en mención, preponiéndole colisión negativa de competencia para el evento de que sus razones no fueran aceptadas. 4.- El Juez 4 Penal del Circuito de Pereira, por auto del pasado 17 de mayo consideró que si bien adoptó una decisión en virtud de la impugnación del fallo de primera instancia, “no es quien debe intrincarse en un conflicto de competencias, habida cuenta que su intervención dentro de las diligencias se encuentra circunscrita, inescindiblemente, a resolver un recurso o impugnación”.

Agrega que, al radicar la competencia funcional en el Juzgado Penal Municipal, ese despacho no debe intervenir “por falta de competencia”. Por ello, devolvió las diligencias al Juzgado 36 Penal Municipal de Conocimiento de Medellín para lo que “a bien considere, toda vez que ese despacho no es quien debe intervenir en la propuesta de un conflicto de competencias”. 5.- A su turno, el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín, por medio de auto de mayo 22 del año en curso, al considerar que la colisión la propuso con fundamentos avalados por la jurisprudencia, concluyó que el conflicto propuesto debe resolverse y ordenó remitir las diligencias a esta corporación. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Como en otras ocasiones ha dicho la Sala, la esencia de la figura del conflicto de competencias no es otra que la de resolver una problemática suscitada dentro de un trámite judicial debido a la oposición de tesis y argumentos que procuran despojar una competencia de que no se tiene o desprenderse de la que se le ha asignado.

Por ello, “lo más connatural y lógico con el hecho de que se advierta el enfrentamiento de posiciones jurídicas, es que se conozcan las razones de ambas partes sobre un mismo supuesto de hecho y de derecho”. 2. Esa situación es la que precisamente se echa de menos en este asunto, porque si bien el Juzgado 36 Penal Municipal de Medellín expuso las razones por las cuales consideraba que la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de tutela no radicaba en ese despacho y planteó el conflicto negativo de competencia, también lo es que el Juzgado 4º Penal del Circuito de Pereira, se limitó a indicar ese despacho no era el llamado a trabar el conflicto porque la competencia funcional para conocer del asunto radica en los Jueces Penales Municipales.

Siendo ello así, el Juzgado Penal Municipal de Medellín en su oportunidad debió enviar las diligencias al Juzgado de la misma especialidad de Pereira para que expusiera las razones o argumentos frente a sus particulares consideraciones, antes que remitirlas a esta corporación. 3. Sin embargo, dada la esperada celeridad propia del juez de tutela en la definición del amparo solicitado, estima la Sala, que lo procedente, es remitir las diligencias al Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Pereira para que nuevamente asuma el conocimiento y trámite de la acción de tutela, a prevención. Lo anterior, encuentra sustento en el hecho de que si bien es cierto los Juzgados Penales Municipales de Pereira y Medellín resultan competentes para conocer de la acción presentada por el factor territorial por cuanto en la primera ciudad tiene su domicilio la parte actora y en la segunda está ubicado el de la accionada, como ya ha sido dilucidado por la Sala en asuntos similares, dado que fue el Juzgado Penal Municipal de Pereira el seleccionado por el actor para presentar la acción de tutela, a tal despacho corresponde conocer a prevención de la misma, se reitera.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. ASIGNAR el conocimiento de la demanda de tutela promovida por el apoderado de LEOPOLDO OREJUELA, representante legal de la empresa AYCO LTDA. al Juzgado 6º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira, de conformidad con las razones contenidas en la anterior motivación. 2.

REMITIR, en consecuencia, las diligencias a tal despacho judicial, dando aviso de lo aquí decidido a los Juzgados 4º Penal del Circuito de Pereira y 36 Penal Municipal de Conocimiento de Medellín. 3. ENTÉRESE de la decisión adoptada a la parte accionante. Cúmplase, MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Auto de julio 13 de 2005.

Rad. 21474 � Ibidem � Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015 � En sentido similar auto del 10 de septiembre de 2002. 8 2