CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.31386 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente Radicación No. 31386 Acta No. 03 Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la acción de tutela que Ismael Espitaleta Arrieta instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial Cartagena y otros.
ANTECEDENTES El señor Ismael Espitaleta Arrieta, obrando en su propio nombre y representación, instauró acción de tutela contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial Cartagena, la cual resulta extensiva al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena y a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Señaló que en la actualidad, cursa el proceso ejecutivo singular que Alberto y Alicia Villegas López promovieron contra La Previsora S.A., en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena; que los mencionados demandantes le cedieron el cincuenta por ciento de sus aspiraciones sustantivo – procesales; que la cesión fue debidamente notificada en su momento a la aparte demandada y las providencias que así lo aprobaron cobraron ejecutoria; que sus derechos vienen siendo violentados en forma abrupta por el Tribunal accionado, “en la medida en que siendo titular de un legítimo derecho, agazapadamente se me ocultó” la existencia de una acción constitucional, en cuyo trámite no pudo intervenir, en calidad de tercero con interés legitimo; que propuesto el incidente de nulidad “dentro del trámite de la impugnación” sin obtener resultados favorables “en una litis tan desbalanceada por el poderío económico de quien ostenta la calidad de demandado”; que se instauró acción de tutela solicitando “ la ALZADA ” de una providencia “ cuando está claro que NO AGOTARON EL RECURSO DE REPOSICIÓN”; que siendo una causal de improcedencia de la acción constitucional, que no se hayan agotado los mecanismos de defensa judicial, fue fallada.
La queja que propone se contrae al hecho de que “no se puede atender una acción de tutela (llamada residual) cuando el petente dejó de presentar el recurso básico (reposición) contra el auto 507 y querer controvertir la acción de tutela en el mecanismo para conseguir una alzada”. Remató diciendo que lo que persigue es que se suspendan “los efectos que genera el fallo de tutela proferido por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Familia dentro del proceso constitucional de Fiduciaria La previsora S.A. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena con radicación 13001-22-13-000-2012-00367-00, ya que al no haberme vinculado a esa acciona constitucional se han violado mis derechos y hacerme extensivo los efectos de un fallo en el cual no tuve oportunidad de defenderme viola los más elementales principios del debido proceso y con ello no hacer ilusorio el efecto que se busca con esta acción”; que le fue rechazado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de justicia la solicitud de nulidad que propuso.
Mediante auto del 28 de enero de 2013, se dio trámite a la acción de tutela. Dentro del término de traslado correspondiente, se recibió escrito proveniente de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el que se puso de presente el trámite surtido en relación con el asunto objeto de la petición de amparo de la referencia. CONSIDERACIONES Advierte esta Sala de la Corte que la queja de la parte actora se originó con ocasión de su no vinculación al trámite de la acción de tutela que se surtió con ocasión de actuaciones surtidas en el interior del proceso ejecutivo dentro del que ostenta la calidad de cesionario de los derechos de los demandantes, y, asimismo, de las decisiones que fueron adoptadas en el mismo.
Teniendo en cuenta la información suministrada por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, resulta que si bien es cierto, mediante auto del 15 de enero de 2013, ésta rechazó de plano la petición de nulidad impetrada por el señor Ismael Espitaleta Arrieta, mediante auto del 23 del miso mes y año, y con ocasión de la solicitud de revocatoria directa presentada por aquél contra el auto que rechazó dicha solicitud, resolvió declarar la nulidad de lo actuado en el trámite constitucional en el que evidentemente se había omitido su vinculación y ordenar la remisión de las diligencias al Tribunal de Cartagena con el fin de que se subsanara dicho yerro, con lo que, en definitiva, se supera la causa que originó la presente petición de amparo, breves reflexiones que obligan a denegar la protección constitucional deprecada por Ismael Espitaleta Arrieta.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.-Denegar la acción de tutela impetrada. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 4