Micelio
T-3138 (19-03-98)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1998

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RADICACION: 3138 ACTA: 9 PONENTE: Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Santafé de Bogotá, diez y nueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho. Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido el 17 de febrero del corriente año por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga.

ANTECEDENTES 1.Adolfo León Ochoa Libreros formuló acción de tutela contra la Cooperativa Financiera Cooperadores oficina de Buga por considerar vulnerado su derecho fundamental al Habeas Data. Expuso el actor que el 23 de agosto de 1994 por medio de la Financiera Avancemos se le otorgó un crédito por la suma de $2.300.000 con un término de 36 meses que se le descontaba por nómina cada mes $105.588 y que terminó de cancelar la obligación el 15 de septiembre de 1997.

Explica, también que Dancoop intervino a la cooperativa Avancemos cuyas cuentas pasaron a la entidad cesionaria Cooperadores, la cual le ha enviado oficios informándole el vencimiento de la obligación y la mora en 2 cuotas. Ante tal circunstancia el señor Ochoa Libreros ha presentado reclamos pero en el sistema aún no aparece que él no debe nada. 2.El Tribunal denegó la tutela teniendo como fundamento una sentencia de la Corte Constitucional referente al derecho del Habeas Data y estimó:” Significa lo anterior que “Cooperadores” no ha violado el derecho de habeas data que le asiste a ADOLFO LEON OCHOA LIBREROS, punto de vista que encuentra reafirmación cuando se sabe que esa entidad, consciente de que las dos últimas cuotas del crédito fueron descontadas, esta adelantandos las gestiones necesarias para que su valor sea entregado a ella y así poder actualizar el estado de cuentas del ahora accionante en tutela y, además, como lo dijo la declarante ALEJANDRA SOTO LOPEZ, “no ha reportado dicho crédito” a entidades como Asobancaria, Datacrédito o cualquier otra entidad donde se pueda solicitar referencia de crédito, ni se ha efectuado cobro judicial alguno, y finalmente, aunque se le han remitido cartas en que se da cuenta que aparece resgistrado como deudor, también se le dice que “en caso de que a la fecha haya efectuado su pago, agradecemos acepte nuestra disculpa y haga caso omiso a este mensaje”, y todo es cuestión de esperar que la entidad termine las gestiones para lograr la incorporación de las dos últimas cuotas a sus cuentas y así actualizar la información que se tiene sobre el señor ADOLFO LEON OCHOA LIBREROS.” 3.En la impugnación el accionante se queja de que el Tribunal haya tenido en cuenta el hecho de que no figura como deudor moroso en entidades de orden nacional como Asobancaria y Datacrédito cuando en el banco de datos local ya aparece en mora.

También se refiere a que no puede aceptar una disculpa de un error consciente constante y voluntario consistente en imputarle una deuda ya cancelada. Haciendo alusión a que:” El Habeas Data es actualizar y rectificar informaciones en Bancos de Datos, inexactas, erróneas, mediante la introducción de las correcciones, aclaraciones o eliminaciones pertinentes.” SE CONSIDERA La Sala observa que a través de la presente acción el interesado pretende la protección de su derecho fundamental al Habeas Data ya que no se ha rectificado en los bancos de datos de la accionada la información relativa a que aparece como deudor particularmente en cuanto teme verse abocado a asumir eventuales costos judiciales.

No se discute en el caso examinado que el actor no adeuda suma alguna a Cooperadores, pese a lo cual ha recibido de esta en varias oportunidades escritos donde se le dice que esta en mora en dos cuotas de un crédito que originalmente contrajo con la Cooperativa Financiera Avancemos, que luego fue subrogada por Cooperadores. Con todo, no se advierte que la Cooperativa que fue acreedora haya asumido una actitud que vulnere los derechos fundamentales del solicitante pues, antes por el contrario, ya tomó medidas tendientes a corregir la información errada que aparece en su banco de datos.

De otro lado el señor Ochoa Libreros se refiere a unos posibles costos judiciles es decir que tal eventualidad no se ha dado ni se dará si se tiene en cuenta que la Cooperativa Financiera Cooperadores ya tiene conocimiento que el actor canceló su obligación y como ya se dijo esta haciendo las gestiones necesarias para subsanar tal irregularidad.

En suma se reitera que, frente al caso examinado la Cooperativa no vulnera al peticionario su derecho fundamental al Habeas Data. En consecuencia la tutela propuesta no es viable y, por ende se impone la confirmación de la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la decisión impugnada SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 de decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ SECRETARIA. Tutela 3138 �PÁGINA � �PÁGINA �6�