CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 República de Colombia Rad. No. 31379 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 31379 Acta No. 04 Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil once (2011). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación que interpuso NOHRA GARCÍA OSMA, contra el fallo del 10 de diciembre de 2010, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, en el trámite de tutela que promovió contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio que invalida lo actuado.
La accionante solicitó que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, que en su sentir, se encuentran vulnerados por el Juzgado accionado, pues dentro del proceso ordinario laboral de única instancia que promovió en contra del Departamento de Santander - Fondo de Pensiones Territorial, el Juez Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, incurrió en “vía de hecho” por desconocer normas de rango legal e interpretarlas y aplicarlas indebidamente.
Por lo anterior, solicitó ordenar al despacho judicial proferir una providencia reemplazando la decisión tomada en sentencia del 31 de julio de 2009. Por auto de 29 de noviembre de 2010, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga avocó el conocimiento y ordenó comunicar al despacho accionado para que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional.
Sin embargo, omitió vincular a la actuación al Departamento de Santander - Fondo de Pensiones Territorial, especialmente, porque es quien fue demandado dentro del proceso ordinario laboral. De esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, en tanto la omisión de vincular a las partes o terceros con interés legítimo se constituye en una irregularidad insubsanable que tan solo puede enmendarse con la declaratoria de invalidez.
En consecuencia, se declarará la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto del 29 de noviembre de 2010, a través del cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la acción de tutela, y se dispondrá que, se devuelva el expediente al despacho de origen para que reponga la actuación e integre en debida forma el contradictorio en el presente trámite constitucional.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, a partir del auto del 29 de noviembre de 2010. 2. - En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.- Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 3