CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 31377 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 31377 Acta No. 05 Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Coordinador del Grupo de Identificación del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 25 de enero de 2011, dentro de la acción de tutela que interpuso HENRY ALEXANDER MARTÍNEZ DÍAZ contra la entidad recurrente.
I.
ANTECEDENTES Manifestó el accionante que interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al habeas data, al buen nombre, al trabajo, a la vida digna, a la igualdad, a la intimidad, “ a la prescribilidad de la pena” y al mínimo vital, los cuales considera vulnerados por el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS.
Adujo que le impusieron pena de 7 meses de arresto por el delito de deserción y el 10 de enero de 1999, el Juzgado Ciento Once de Instrucción Penal Militar le comunicó que le concedían “ libertad definitiva ” porque cumplió la pena. Afirmó que la entidad accionada de acuerdo con la Resolución No. 750 del 2 de julio de 2010, modificó y adicionó el modelo del certificado judicial al ciudadano que registre antecedentes, quedando de la siguiente manera: “No es requerido por autoridad judicial”, y que así le “ emitieron ” su pasado judicial fechado el 15 de diciembre de 2010, y que las personas que no registran antecedentes les figura “No registra antecedentes”.
Se duele el petente de la actuación del D.A.S., al considerar que esa “ nota marca diferencia radical ” entre las personas que presentan antecedentes y las que no han tenido requerimientos por parte de la justicia. Por lo anterior, solicita al juez constitucional tutelar los derechos fundamentales cuyo amparo peticiona y ordenar al Departamento Administrativo de Seguridad, que emita el pasado judicial sin hacer ningún tipo de diferencia para las personas que no son solicitadas por autoridad judicial o de policía, así como abstenerse de colocar cualquier otra nota atentatoria contra sus derechos.
II. TRÁMITE La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá dio trámite a la acción de tutela por auto del 13 de enero de 2011, y dispuso el traslado para que la entidad accionada ejerciera el derecho de contradicción. Dentro del término de traslado correspondiente, el Coordinador del Grupo de Identificación del DAS, se opuso a la prosperidad de la acción, ya que con la implementación de la resolución se está certificando como “no es requerido por autoridad judicial ””, además en el sistema que maneja el Departamento accionado “ no se puede cancelar o excluir la información sobre antecedentes judiciales, pues estos se requieren para ser comunicados a las autoridades judiciales cuando soliciten antecedentes…”.
III. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia de 25 de enero de 2011, resolvió amparar el derecho fundamental al habeas data invocado por el accionante y, ordenar al Departamento Administrativo de Seguridad DAS que “ en el término de 48 horas, proceda a expedir el certificado judicial del actor sin antecedente alguno, preservando la información, únicamente como elemento de consulta de las autoridades judiciales”.
IV. LA IMPUGNACIÓN El Coordinador del Grupo de Identificación del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS impugnó el anterior fallo; citó jurisprudencia de esta Sala e informó que con el fin de dar cumplimiento a la decisión, procedió a realizar “ las modificaciones del caso en la base de datos ” y generó el certificado judicial, con la anotación ““ No registra antecedentes”, a la espera que dentro del trámite de la impugnación se reconsidere la decisión”.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el caso concreto el accionante consideró que la vulneración de los enunciados derechos fundamentales proviene de la expedición de la Resolución No. 750 del 2 de julio de 2010 “ Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 1157 de noviembre 07 de 2008, por la cual se reglamenta el modelo del Certificado Judicial expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS”.
Dentro de tal argumento, de entrada se advierte que evidentemente no puede prosperar la acción de tutela, en vista que concurre la causal de improcedencia contemplada en el artículo 6º, numeral 5º del Decreto 2591 de 1991. Es claro para la Sala que del asunto planteado no puede ocuparse el juez constitucional, pues, como reiteradamente lo ha dicho la Corporación, por tratarse la Resolución No. 750 de 2010 de un acto de carácter general, impersonal y abstracto, el debate acerca de su legalidad cumple suscitarlo ante los Jueces especializados competentes, y no acudir a la acción de tutela, pues este es un mecanismo residual y subsidiario, que sólo procede ante la falta de otro medio de defensa.
Por lo expuesto se revocará el fallo aludido para, en su lugar, negar el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR el fallo impugnado, para en su lugar, NEGAR el amparo solicitado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2