CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 31373 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 31373 Acta No. 05 Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación que interpuso ELVIRA GARCÉS QUINTERO, contra el fallo de 3 de diciembre de 2010, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, en el trámite de tutela que instauró contra la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia funcional que invalida lo actuado.
Asignada la demanda a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el Juez Colegiado asumió conocimiento, notificó la demanda a la autoridad accionada, vinculó a la ARP SURA y, finalmente, falló la solicitud de amparo constitucional denegándola por improcedente, la cual hoy es objeto de impugnación. En efecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1°, numeral 1°, inciso 3° del Decreto 1382 de 2000, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares, serán repartidas a los Jueces Municipales, siendo este el competente para conocer en primera instancia de las mismas.
En este caso, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, fue creada por los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993 y reglamentada por el artículo 11 del Decreto 2463 de 2001, que definió su naturaleza jurídica como "organismos de creación legal, autónomos, sin ánimo de lucro, de carácter privado, sin personería jurídica, "; por tal razón, la competencia para conocer de la presente acción no podía ser del Tribunal Superior de Santa Marta, dado que la entidad accionada es de carácter privado.
En consecuencia, se declarará la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, desde el auto del pasado 22 de noviembre de 2010, por el cual se asumió el conocimiento de la acción de tutela de la referencia, para que sea remitida de manera inmediata a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Santa Marta, para lo de su cargo a través de la respectiva Oficina Judicial, teniendo en cuenta el domicilio de la accionante.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, a partir del auto del 22 de noviembre de 2010, inclusive. 2. En consecuencia, REMÍTASE por Secretaría las presentes diligencias a la oficina judicial de reparto de los Jueces Municipales de Santa Marta. 3.- Comuníquese lo aquí resuelto a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, a los interesados e intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2