Micelio
T-31371 (01-03-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 31371 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 31371 Acta No. 06 Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de dos mil once (2011). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación que interpuso FREDDY ANDRÉS POSADA BOLÍVAR quien actúa en nombre propio y de su grupo familiar integrado por CLAUDIA DEL ROCÍO MARULANDA GÓMEZ y de su hija menor ISABELA POSADA MARULANDA, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 13 de diciembre de 2010, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la NACIÓN – POLICÍA NACIONAL, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta la decisión objeto de reproche, como pasa a examinarse.

En el presente caso, los argumentos en que el accionante sustenta la impugnación contra el fallo de primer grado proferido por el Tribunal Superior de Medellín dejan al descubierto una irregularidad sustancial atentatoria del derecho al debido proceso y de defensa, de los que por supuesto, no está excluida la tutela. En efecto, obsérvese que Fredy Andrés Posada Bolívar insiste en que se conceda el amparo de sus derechos fundamentales y “ los de mi grupo familiar integrado por mi compañera permanente Claudia del Rocío Marulanda Gómez y de mi hija menor Isabela Posada Marulanda”, como son los derechos al mínimo vital, “el derecho prevalente de los niños y el derecho a la seguridad social en conexidad con la vida”, porque desde el mes de marzo del año 2009, no le han consignado su salario, lo cual le ha causado un gran perjuicio y vulnerado su mínimo vital, pues no puede satisfacer las necesidades más básicas de él y su familia, la que está conformada inclusive por su hija menor y de acuerdo con el artículo 44 de la Constitución Política, los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. No obstante que en esos hechos, en la demanda se sustentó la vulneración a los aludidos derechos, pero el Tribunal en una motivación apenas aparente, esquivó los motivos de la solicitud, se limitó a sostener que el señor Freddy Andrés Posada Bolívar no realizó gestión alguna tendiente a obtener el reconocimiento y pago de los salarios y/o incapacidades que solicita, que el amparo adolecía del requisito de inmediatez y respecto del derecho de petición allegado el mismo no tiene sello de recibido por lo que “no existe certeza sobre la presentación de este”.

Es evidente entonces, que el Tribunal no cumplió con la obligación que tenía de pronunciarse sobre todos los derechos cuyo amparo se demandó, lo cual desde luego implica ponderar los supuestos de hecho en que se sustenta la pretensión. Por esa misma razón, la Corte carece de elementos de juicio para decidir sobre la procedencia o no de amparar los derechos de la parte actora invocados, precisamente porque al no contener el fallo de primer grado decisión al respecto, no es posible valorar los argumentos del accionante con las pruebas aportadas, y menos calificar de acertada o no una decisión que en ese sentido no se ha dictado.

Así las cosas, no le queda alternativa distinta a la Corte que la de declarar la nulidad de la sentencia proferida el 30 de noviembre del 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, para que proceda a emitir un fallo que se ocupe en su integridad de los hechos y pretensiones de la demanda de tutela. Esta decisión, sin embargo, no afecta la validez de las pruebas aportadas y recaudadas durante el trámite surtido en primera instancia. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, a partir del auto del 30 de noviembre de 2010, inclusive con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 2. - En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.- Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 3