SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 3137 Acta 10 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, treinta y uno (31) de marzo de mil novecien�tos noventa y ocho (1998) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve la impugnación contra el fallo del Tribunal de Bogotá del 19 de febrero de 1998. I.
ANTECEDENTES A fin de que se protegiera su derecho al trabajo y se tutelara el derecho que considera le asiste a la atención médica hospitalaria por razón de hallarse embarazada, Luz Adriana Cardozo Perdomo ejercitó la acción de tutela contra la firma Hergón Cueros Ltda., a la que dijo se vinculó el 27 de enero de 1997 con un contrato de trabajo a término fijo de un año, habiéndose pactado como remuneración el equivalente al salario mínimo, que dice no le fue pagado, como tampoco se cumplió por el patrono con los aportes para el Instituto de Seguros Sociales, aun cuando se efectuaban los correspondientes descuentos de su salario.
Igualmente dijo la accionante que "en los primeros días del pasado mes de diciembre" (folio 2) se le hizo firmar una carta que no supo que decía pero que considera "fue algo así como una renuncia" (ibídem) porque sólo se le permitió trabajar hasta el 19 de diciembre de 1997, ya que ese día el jefe de personal la llamó a la oficina y le aseguró que se trataba de unas vacaciones y que debía regresar en enero cuando le avisaran, sin que se le hubiera llamado a trabajar y tampoco la siguieran atendiendo en el Instituto de Seguros Sociales debido a que la empresa no volvió a cotizar. � Los derechos fundamentales que se indican como vulnerados son los consagrados en los artículos 11, 13, 16, 25 y 43 de la Constitución Política.
El Tribunal negó la tutela porque terminado el contrato de trabajo por uno de los modos legales no existía la forma de obligar al empleador a brindar una asistencia médica que dependía de dicha relación jurídica, sin que el procedimiento propio de dicha acción fuera la vía para resolver el litigio relacionado con la terminación del contrato.
Al impugnar el fallo la interesada afirma que por un error al solicitar la tutela quedó escrito que su contrato había sido por un año cuando realmente lo fue a término indefinido; igualmente asevera que el contrato de trabajo remitido por la sociedad contra la que dirige la acción no se encuentra aceptado por ella por no aparecer allí su firma, aunque admite que al folio 26 del expediente obra un documento que contiene las cláusulas adicionales del contrato y el cual sí firmó. II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme está explicado en la sentencia impugnada, de ninguno de los documentos obtenidos dentro del trámite del procedimiento propio de la acción de tutela resulta prueba de que el particular contra el que se dirige la acción haya vulnerado alguno de los derechos constitucionales fundamentales indicados por Luz Adriana Cardozo Perdomo en el escrito en que solicita su amparo; y dado que el contrato de trabajo que existió entre ella y la sociedad Hergón Cueros Ltda. se extinguió, aduciéndose por ésta un modo legal como es el vencimiento del término pactado, no se encuentra fundamento alguno para exigir que dicha persona particular asuma la atención médica y hospitalaria que reclama por razón de hallarse embarazada.
Y aun cuando la demostración de tal hecho no necesariamente permitiría conceder una tutela, por ser cierto que lo relacionado con los derechos derivados de la terminación del contrato de trabajo deben discutirse en un proceso ordinario laboral, como lo anotó el Tribunal, no sobra señalar que de ninguno de los documentos que conforman el expediente, incluido el enviado por el Jefe del Departamento Nacional de Afiliación y Registro del Seguro Social, resulta la prueba de que el embarazo de Luz Adriana Cardozo Perdomo es de "alto riesgo", como ella lo califica, pues la única información con la que se cuenta sobre estados patológicos que afecten su salud se refieren a un tumor benigno de la glándula lagrimal, un quiste sinovial en los "tejidos blandos" de la mano derecha y una enfermedad inflamatoria hepática de "etiología viral".
En esa misma comunicación dirigida al Instituto de Seguros Sociales el 13 de septiembre de 1997 y que aparece suscrita por Pedro Bedregal Feraudi, médico especialista del Instituto Nacional de Cancerología, se informa que por razón del embarazo Luz Adriana Cardozo Perdomo "se encuentra en control en el ISS ginecoostetricia" (folio 11). También se dice allí que se le están suministrando antibióticos por una sinusitis y que debe asistir a un control "en dos semanas a oncopediatría" (ibídem).
En conclusión, además de no existir prueba que respalde lo dicho por la accionante sobre el alto riesgo de su embarazo que amerite hospitalización y tratamiento médico para preservar la salud de ella y de la criatura por nacer, es claro que la acción de tutela que intenta no es procedente por existir otro medio de defensa judicial y no obrar en el expediente elemento de juicio, distinto a su propia afirmación --que por ello no es prueba del hecho--, de que se está ante una situación que pudiera dar lugar a un "perjuicio irremediable".
Se confirmará por ello el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administran�do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1. CONFIRMAR la sentencia dictada el 19 de febrero de 1998 por el Tribunal de Bogotá. 2. Enviar el expediente a la Corte Consti�tucional para su eventual revisión. 3.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VER�GARA JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Impugnación 3137 �página \* arábico�¡Error! Marcador no definido.�