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T-31368 (28-06-07) Desacato primera instanciaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 489 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DESACATO TUTELA 31.368 SANDRO EDIFREDO RIVERA SOGAMOSO DESACATO TUTELA 31.368 SANDRO EDIFREDO RIVERA SOGAMOSO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No.110 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil siete (2007).

ASUNTO La Sala resuelve el incidente de desacato que, a instancias de Sandro Edifredo Rivera Sogamoso, se inició en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por la presunta desatención del fallo de tutela del 16 de enero del año en curso (radicado 29.165). La iniciación de este trámite se comunicó a todas las autoridades que fueron vinculadas a la acción de tutela propuesta, a Liliana Mercedes Camacho Pautt y al Juzgado 4º Penal del Circuito de Cartagena.

ANTECEDENTES 1. La demanda que dio origen al fallo de la Corte Sandro Edifredo Rivera Sogamoso promovió tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos al debido proceso y a la defensa, los que consideró vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena puesto que al tramitar y fallar otra acción de esa naturaleza no lo vinculó a la actuación, a pesar de que con la orden emitida se le afectó su mínimo vital.

Adujo que la entonces peticionaria, Liliana Mercedes Camacho Pautt, en representación de su hija menor de edad, dirigió su acción contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, donde él se desempeña como dragoneante, a efectos de que le fuera descontado lo correspondiente a la cuota alimentaria provisional fijada por un juzgado de Familia de Cartagena.

Por sentencia del 6 de marzo de 2006 esa Sala Penal concedió el amparo como mecanismo transitorio, y ordenó a la entidad proceder al descuento. Sólo se enteró de lo resuelto cuando vio disminuido su salario. 2. El fallo Mediante providencia del pasado 16 de enero, que no fue recurrida, esta Sala de Decisión de Tutelas concluyó que el Tribunal Superior de Cartagena erró al integrar el contradictorio porque, a pesar de que Rivera Sogamoso tenía interés en la decisión, no fue vinculado al trámite de la tutela.

En consecuencia, resolvió: Primero. Conceder la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, la defensa y el mínimo vital del señor Sandro Edifredo Rivera Sogamoso. Segundo. Dejar sin efecto la sentencia de 6 de marzo de 2006, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena dentro de la acción de tutela promovida por la señora Liliana Mercedes Camacho Pautt en representación de su hija menor Valeria Rivera Camacho contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, con el fin de que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia comience a rehacer la actuación y vincule adecuadamente al señor Sandro Edifredo Rivera Sogamoso al trámite de la acción de tutela que dio origen a este proceso. 3.

La solicitud de apertura del incidente de desacato El señor Rivera Sogamoso solicitó se tramitara incidente de desacato debido a que, a su juicio, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena incumplió la orden emitida por lo siguiente: Con oficio 1094 del 2 de abril de 2007 la Secretaria de esa Sala le comunicó que la corporación se abstuvo de conocer de la acción de amparo interpuesta por Liliana Mercedes Camacho Pautt, y ordenó remitir las diligencias a la oficina judicial de Cartagena para que fueran repartidas entre los jueces penales del Circuito.

Los magistrados se declararon impedidos para adelantar la actuación, sin que hubiesen agotado el procedimiento que para tal fin prevé el Código de Procedimiento Civil (artículos 148 y 149). El fallo proferido por la Sala de Decisión de Tutelas no eliminó la competencia del Tribunal Superior, y éste actuó de mala fe y en forma arbitraria al remitir el expediente a una autoridad inferior para poder luego en segunda instancia confirmar lo decidido.

El Juzgado 4º Penal del Circuito de Cartagena, por oficio 0943 del 3 de abril de 2007, le informó sobre la admisión de la mencionada tutela, pero ello, según el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el 140 del Código de Procedimiento Civil, configura una causal de nulidad por falta de competencia. Adjuntó copia de los oficios relacionados, y solicitó la compulsa de copias al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación. 4.

El escrito de defensa de la Sala Penal del Tribunal Superior Los magistrados manifestaron que para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela solicitaron los cuadernos completos de la actuación. Sin embargo, una vez surtido lo anterior, advirtieron que por ser la entidad accionada (INPEC) un establecimiento público del sector descentralizado, esa corporación carecía de competencia para conocer, y, a la luz del artículo 1º, numeral 1º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000, ello correspondía a los juzgados del Circuito.

Por esa razón, el 16 de marzo de 2007 ordenaron la remisión de lo actuado a la oficina judicial de reparto de la ciudad, previa comunicación a los interesados. Resaltaron que el Juzgado 4º Penal del Circuito de Cartagena cumplió lo dispuesto en la providencia de tutela, en cuanto el 13 de abril del año en curso avocó conocimiento y vinculó a Sandro Edifredo Rivera Sogamoso, permitiéndole así ejercer sus derechos de defensa y contradicción. Recordaron que para que prospere una sanción por desacato, se requiere la existencia de una responsabilidad subjetiva, que en su caso estuvo ajena.

Aclararon que aunque en el fallo de la Corte no se hizo referencia a la competencia, ello no relevaba a la Sala de enderezar el trámite irregular. 5. Las pruebas 5.1. La Secretaria del Juzgado 4º Penal del Circuito de Cartagena comunicó que se admitió la acción de tutela incoada por Liliana Mercedes Camacho Pautt, en representación de su hija Valeria Rivera Camacho, se vinculó en legal forma a Sandro Edifredo Rivera Sogamoso y con oficio del 13 de abril del mismo año le corrió el traslado correspondiente.

Así mismo, mediante fallo del 4 de mayo de 2007 se ampararon los derechos a la vida, a la dignidad, a la subsistencia y al mínimo vital de la señora Camacho Pautt, y el 15 de mayo de 2007 se enviaron las diligencias al Tribunal Superior para desatar la impugnación propuesta por Rivera Sogamoso y el INPEC. 5.2. El Jefe de la Oficina Jurídica del INPEC hizo un relato del trámite adelantado para dar cumplimiento a lo dispuesto por el mencionado juzgado.

CONSIDERACIONES Luego de revisar con detenimiento la sentencia de tutela proferida, la razón de esa decisión y la actuación desplegada por el Tribunal Superior, se encuentra que no existió incumplimiento. Estas son las razones: 1. Tal como se dejó expuesto, la orden impartida por esta Sala consistió en rehacer la actuación de tutela con el fin de que fuera vinculado adecuadamente Sandro Edifredo Rivera Sogamoso.

El destinatario de ella fue la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por haber sido la autoridad que conoció y falló el referido asunto. Miradas así las cosas, es factible concluir que era esa corporación y no otra la que debía iniciar el trámite correspondiente y permitir al accionante su intervención. No obstante, resulta necesario recordar los motivos que llevaron a la Corte a conceder la tutela y, lógicamente, a emitir la orden respectiva.

Sin duda la razón de su decisión consistió en que por la indebida integración del contradictorio, se vulneraron abiertamente los derechos al debido proceso y a la defensa del señor Rivera Sogamoso. Por manera que para su efectiva protección debía procederse de conformidad. Así las cosas, si el proceso se inició nuevamente, se enteró al señor Rivera Sogamoso sobre esa decisión, se le garantizó su derecho de contradicción y se le permitió impugnar el fallo que resultó contrario a sus intereses, no hay duda que se cumplió con la finalidad de la orden de protección. Consta que el Juzgado 4º Penal del Circuito de Cartagena avocó conocimiento, corrió traslado de esa providencia a Rivera Sogamoso y concedió la impugnación por él formulada contra el fallo que en primera instancia profirió. 2.

Argumenta Rivera Sogamoso que esta Corporación no varió ni eliminó la competencia del Tribunal Superior para fallar la citada acción de tutela, por lo cual ésta no se encontraba facultada para remitir por competencia las diligencias al inferior, y que, en todo caso, lo procedente era declarar el impedimento y darle curso al mismo. No comparte la Sala esa apreciación porque, de un lado, ha de recordarse que las normas de competencia son de orden público.

A pesar de que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 se ocupa de la competencia a prevención, lo cierto es que, conforme al artículo 1º, numeral 1º del Decreto 1382 de 2000, las acciones de tutela que se interpongan contra entidades del sector descentralizado por servicios del orden nacional, deben ser repartidas para su conocimiento a los juzgados del Circuito o con categoría de tales.

Entonces, si el INPEC es un establecimiento público que, según el literal a), numeral 2, del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, forma parte del sector descentralizado por servicios del orden nacional, es innegable que el competente para decidir en este caso era el Juzgado 4º Penal del Circuito de Cartagena y no el Tribunal Superior. El hecho de que esa irregularidad no hubiese sido notada por el Tribunal al tramitar inicialmente el amparo, no puede conducir a que deba permanecer en el error.

Además, a la Corte no le correspondía en ese momento indicarla y menos variar la competencia, porque el problema jurídico a resolver era otro y tampoco era el escenario adecuado ni pertinente. Por otra parte, contrario a lo afirmado por el libelista, los magistrados no se declararon impedidos, sino que simplemente remitieron las diligencias por competencia. En consecuencia, no hubo desacato.

En virtud de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena no incumplió la orden de tutela contenida en el fallo del 16 de enero de 2007. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 10