Micelio
T-31362(-04-02-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 31362 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n° 31362 Acta No. 08 Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, por EXPEDITO DE JESÚS BAEZ APARICIO, contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, extensiva a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y al JUZGADO 27 LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES El accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad social, y a la dignidad humana. Indicó haber adelantado proceso ordinario laboral para obtener la reliquidación de su pensión y que al serle favorable en ambas instancias promovió proceso ejecutivo; que pese a tener decisiones ejecutoriadas y entregar copias de ellas ante el instituto, no le han sido satisfechas, como tampoco el reajuste anual de 2012; que elevó derecho de petición ante el ISS, para obtener respuesta, y también la cancelación íntegra de sus mesadas, interpuso acción de tutela; el Juzgado 27 Laboral del Circuito a quien le correspondió, amparó únicamente el derecho de petición y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó, pues aludió a la imposibilidad de soslayar otros mecanismos judiciales para reclamar lo adeudado, análisis del que se apartó, pues considera ilógico que se le imponga iniciar nuevos trámites para recibir lo que le corresponde.

Refirió que tal postura contraría la jurisprudencia de las “altas cortes”, y por ello pidió la reliquidación y pago oportuno de su pensión. El 23 de enero de 2013 esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, ordenó notificar a la Corporación accionada, así como a los intervinientes en el proceso ordinario para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Los interesados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en procura de obtener una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger derechos fundamentales. En el sub lite surge que lo que aspira el actor es al reexamen de unas providencias adoptadas en anterior trámite constitucional, a través de los cuales se negó la reliquidación y pago de su pensión, petición que nuevamente invoca ante esta Sala cuando ello no es admisible, tal como se la considera entre otras, en sentencia del 24 de noviembre de 2011, radicado 27438, en la que esta Sala consideró: “Esta Sala ha puntualizado en múltiples oportunidades que no es posible admitir acción de tutela contra las decisiones adoptadas en similar trámite constitucional, por cuanto de admitirse se lesionaría el principio de seguridad jurídica, conllevando, además una ruptura en la armonía social, amén de que ningún pronunciamiento haría tránsito a cosa juzgada.

“Tan solo excepcionalmente se ha sostenido la viabilidad de tal situación, específicamente en los eventos en los que se acredite que hubo quebrantamiento del debido proceso, de magnitud tal que le impida al eventual afectado, conocer su trámite y desenlace, y en este caso ello no se vislumbra amén de que la actora tuvo conocimiento y participó en el recurso constitucional, sin que pueda alegarse vulneración de derecho de rango superior”.

De ese modo, la Sala no encuentra razón para reexaminar las decisiones de tutela emitidas en otro trámite constitucional, pues no se vislumbran las “vías de hecho” imputados por el accionante, toda vez que aquellas fueron debidamente sustentadas al concluir que no era viable el amparo constitucional por contar con otras vías ordinarias para la defensa de sus derechos.

Las breves consideraciones anteriores permiten concluir la improcedencia de la presente acción, razón por la cual se denegará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2