Micelio
T-31351 (22-06-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 2591 de 1991Ley 100 de 1980

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 31.351 JAIME TENORIO RINCÓN PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 31.351 JAIME TENORIO RINCÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 105 Bogotá D. C., veintidós de junio de dos mil siete.

V I S T O S: Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante JAIME TENORIO RINCÓN, contra el fallo dictado el 9 de mayo de 2007 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, que negó la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, libertad y acceso a la administración de justicia en la acción de tutela que promovió enfrente de los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, a los que censura por no haberse pronunciado sobre la solicitud de libertad condicional, omitir la notificación de la respectiva providencia y negarle la posibilidad de recurrir la decisión. LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN 1.

De la reseña presentada por el actor y de las evidencias allegadas al plenario se ha podido constatar que JAIME TENORIO RINCÓN fue condenado por los Juzgados Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá y Primero Penal Municipal de Usaquén, respectivamente, como autor penalmente responsable de homicidio y hurto calificado. 2. El 22 de septiembre de 1992, el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá acumuló jurídicamente las penas por las condenas señaladas en precedencia, para concretar la sanción en 222 meses de prisión. 3.

En razón a que a favor de JAIME TENORIO RINCÓN se cumplían las exigencias previstas en el Decreto Ley 100 de 1980 (artículos 72 y siguientes), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira le concedió la libertad condicional el 23 de junio de 1997, señalándole como período de prueba 6 años y 2 meses, lapso que le faltaba para cumplir la sanción principal. 4.

El 6 de octubre de 1999 TENORIO RINCÓN cometió los delitos de homicidio agravado y aborto, por los que resultó condenado a 29 años de prisión (que al ser redosificada se fijó en 11 años y 6 meses) por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira el 1º de febrero de 2000, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo municipio le revocó la libertad condicional.

En consecuencia, ordenó que el sentenciado purgara la última condena impuesta y luego de ello terminara de pagar el tiempo (6 años y 2 meses) que se le señaló como período de prueba, lapso que comenzó a descontar a partir del 2 de mayo de 2005, cuando fue beneficiado con idéntico mecanismo sustitutivo al que se le había revocado en pretérita oportunidad. 5.

El sentenciado elevó ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga la libertad condicional. Ese Despacho se pronunció por auto del 18 de enero de 2007 negando el beneficio. La decisión se le notificó personalmente al defensor, empero no pudo surtirse la misma diligencia con TENORIO RINCÓN, porque fue trasladado a la cárcel de Cómbita. 6.

Ante esa circunstancia, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga remitió las diligencias a sus similares de Tunja en donde se le asignó la vigilancia de la sentencia al Quinto de esa especialidad que, luego de asumir conocimiento, ordenó notificarle la providencia al Ministerio Público y al interno JAIME TENORIO RINCÓN, quien con posterioridad manifestó su intención de recurrir en apelación la providencia. 7.

Actualmente la alzada vertical propuesta por el actor en tutela, se encuentra en trámite. 8. Ahora considera JAIME TENORIO RINCÓN que por no haberse dictado la providencia que resolviera sobre su solicitud de libertad condicional, omitir la notificación de la respectiva providencia y negarle la posibilidad de recurrir la decisión, se le vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, libertad y acceso a la administración de justicia, por lo que solicita que se protejan esas garantías constitucionales y, de ser procedente, se disponga su liberación; subsidiariamente, que se le ordene a la autoridad judicial demandada notificarle la providencia. 9.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja falló el pasado 9 de mayo, negando la protección constitucional deprecada por el demandante, al considerar que no se advertía la vulneración del derecho a la libertad, porque estaba legalmente privado de ella en cumplimiento de una sentencia condenatoria; sus peticiones fueron resueltas por el despacho judicial requerido y la decisión, aunque con algún retraso por razón del traslado a otra cárcel, se le notificó; circunstancias que permitían asegurar que tampoco se estaba quebrantando su garantía al debido proceso.

Finalmente, precisó el Juez Colegiado que el demandante contaba con otros medios de defensa judicial de los que podía hacer uso, como en efecto sucedió, porque interpuso el recurso de apelación que actualmente estaba en trámite. 10. Al recibir notificación personal del fallo de tutela, TENORIO RINCÓN manifestó su intención de impugnar, sin informar cuáles eran los motivos de desacuerdo, aunque extemporáneamente allegó un escrito en el que señala las razones por las cuales considera que merece la libertad condicional que el Juez natural en primera instancia le ha negado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El fallo de tutela impugnado, se confirmará por las siguientes razones: Según se observa con claridad, las pretensiones del actor se reducían a que las autoridades demandadas se pronunciaran sobre la solicitud de libertad condicional, le notificaran la decisión y eventualmente se le diera la oportunidad de recurrir, expectativas que ya fueron tenidas en cuenta, en su orden, por los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga y Quinto de la misma especialidad con sede en Tunja, porque la decisión se profirió el 18 de enero de 2007, se le notificó el pasado 4 de abril e interpuso el recurso de apelación, en relación con el que informó el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que estaba en trámite, según se detalló al reseñar los antecedentes.

Se deduce de la lectura desprevenida de la demanda de tutela y de los fundamentos de la impugnación, que la pretensión del actor apunta a que el Juez Constitucional disponga su libertad condicional. Es claro que JAIME TENORIO RINCÓN se enteró de lo resuelto por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, empero no comparte el criterio del funcionario judicial y quiere controvertirlo en esta sede En este orden de ideas, y sin necesidad de realizar profundas disquisiciones, la Sala concluye que las pretensiones del demandante fueron satisfechas a través de la respuesta de fondo que suministró el Juzgado accionado –Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga– y la debida notificación personal, con posteridad a la formulación de esta acción de tutela, por parte de la otra autoridad judicial demandada –Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja–.

Tal circunstancia, debe analizarse a la luz de las garantías que consagra el artículo 29 de la Constitución Política que de ninguna manera se advierten actualmente vulneradas por parte de las autoridades censuradas. En síntesis, antes de proferirse el fallo de tutela, se había puesto fin a los hechos que el actor consideraba vulneradores de los derechos fundamentales invocados.

De esa forma, el objeto de la pretendida protección quedó superado y cualquier decisión que sobre ese tópico adoptara la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja carecería de sentido. Por último, téngase en cuenta, además, que por disposición expresa de la ley (art. 6-1 D. 2591/91), la acción de tutela no procede cuando existen otros recursos o medios de defensa judiciales y en el asunto que ocupa la atención de la Corte, aparece claro que la providencia por la que se le negó a JAIME TENORIO RINCÓN la libertad ahora es objeto de estudio en segunda instancia y en tal estadio procesal se revisarán su constitucionalidad y legalidad.

De acuerdo con lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 10