CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación n° 31348 Acta No. 02 Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por ENARDA DEL CARMEN PRADA DE ZUÑIGA contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA. I.
ANTECEDENTES La accionante solicita la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por el Despacho Judicial accionado. Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas se colige que los fundamentos de Enarda del Carmen Prada de Zuñiga para realizar la solicitud fueron: Que el señor Santos Zúñiga Hernández, laboró como trabajador oficial en el cargo de auxiliar de maquinaria pesada de la Secretaría de Obras Públicas de la Gobernación de Córdoba, desde el 17 de enero de 1967 hasta el 26 de diciembre de 1982.
Que ante el fallecimiento del señor Zúñiga Hernández y en su calidad de cónyuge sobreviviente, solicitó al Departamento de Córdoba el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión, la que fue rechazada. Que presentó acción de tutela ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería, la cual fue negada y al instaurar el recurso de alzada, el Tribunal Superior de Montería revocó el pronunciamiento del a quo y condenó al ente accionado a reconocer y pagar a la aquí actora la indemnización sustitutiva de la pensión de sobreviviente, ya que el citado Departamento liquidó de manera incorrecta el valor por dicho concepto, pues no determinó el verdadero monto de la misma.
Que ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito Adjunto de la referida ciudad, instauró demanda ordinaria laboral contra el Departamento de Córdoba, para que lo condenara al pago de la indemnización, según lo dispuesto en los artículo 37 y 47 de la Ley 100 de 1993, sumas que debían ser indexadas, junto con la cancelación de los intereses moratorios.
Asimismo, pidió pagar de acuerdo al cálculo actuarial de las cotizaciones efectuadas desde el 17 de enero de 1967 a 26 de diciembre de 1982. Que por proveído del 28 de octubre de 2011, el citado Despacho Judicial condenó al Departamento de Córdoba a pagarle a la demandante la suma de $2.677.470 por concepto de diferencia en la indemnización sustitutiva.
Que el a quo otorgó el grado jurisdiccional de consulta y el Tribunal accionado por providencia del 1º de agosto de 2012, modificó la decisión del a quo en el sentido de “imponer condena al Departamento de Córdoba, y a favor de la demandante, por la suma de $234.184 a título de diferencia entre la indemnización sustitutiva de la pensión de sobreviviente pagada y la que verdaderamente debió ser liquidada”, por cuanto “la suma debía ser expresada en miles y no en millones”; que pidió aclaración y corrección aritmética, la que fue negada por auto del 28 de noviembre del mismo año. Que la autoridad judicial acusada vulneró su derecho al debido proceso porque “existe una fórmula matemática que está establecida por la Alta Corporación y ella plantea la operación aritmética y no es utilizada por sus subalternos, (…)”; que no entiende como una persona que “cotizó 819.15 semanas en el sector público se le de cómo indemnización sustitutiva la irrisoria suma de $2.634.630”, pues aplicando la fórmula da un valor de $9.174.156.
Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental invocado y en consecuencia, revocar la sentencia de segunda instancia proferida por la autoridad judicial accionada y “se corrija el error aritmético de que adolece (…)”. II. TRÁMITE Por auto de 23 de enero de 2013, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada, así como a los demás intervinientes dentro del proceso ordinario cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional, sin que se hubiera recibido respuesta.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Sala, que al juez constitucional le está vedado injerirse en asuntos del exclusivo resorte de los jueces naturales para examinar el juicio hermenéutico que sobre las normas hagan los mismos, y mucho menos para acoger la que estime más plausible entre las diferentes interpretaciones posibles, por cuanto mal puede intervenir en las funciones asignadas por la Constitución y por el legislador al funcionario de conocimiento.
En este caso, el Tribunal Superior de Montería modificó el proveído del 28 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, al considerar que del examen del expediente se evidencia que el juez a quo incurrió en yerros aritméticos al creer “que la suma obtenida de la fórmula para deducir la indemnización sustitutiva de la pensión, estaba expresada en millones, y no en miles como realmente es”, además “el referido resultado en miles por valor de $53.121,00 realmente debe arrojar la suma de $44.445,2; y por último, omitió actualizar el valor correspondiente a la indemnización sustitutiva obtenido para el año 1982, hasta el año 2011, dando por resultado una suma completamente alejada de la realidad”.
Concluyó que, la cuantía de la indemnización sustitutiva, arrojó para el año 2011 “la suma de $2.868.814,00 cifra ésta que confrontada con la reconocida por el Departamento de Córdoba, mediante Resolución No. 00028 de 2011 ($2.634.630), arroja una diferencia de $234.184”. Así las cosas, luego del análisis de la providencia censurada, considera la Sala que en el presente caso el Tribunal accionado no vulneró los derechos fundamentales invocados por la parte accionante, toda vez que su decisión estuvo soportada en las pruebas y en la interpretación de las normas que gobiernan el asunto sometido a su consideración frente a la situación fáctica que razonablemente dilucidó, motivo por el cual no es posible tildarla como abiertamente arbitraria, pues simplemente son el fruto del ejercicio de las atribuciones constitucionales que le corresponden.
Por tanto, se negará el amparo pretendido. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela mediante apoderado judicial por Enarda del Carmen Prada de Zúñiga contra el Tribunal Superior de Montería. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE