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T-31344 (22-06-07) Nulidad - contradictorio. RequerirCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 31.344 Uver Guzmán Almario Tutela Impugnación 31.344 Uver Guzmán Almario CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No.105 Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil siete (2007). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el señor Uriel Guzmán Almario, contra el fallo del 22 de junio de 2006, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Hechos El actor fue condenado mediante sentencia anticipada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón (Huila) a la pena principal de 35 años de prisión. Esta sanción fue redosificada por el extinto Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar en virtud de la aplicación de la ley 599 de 2000, y fijada definitivamente en 21 años, 10 meses y 15 días.

En vigencia de la Ley 906 de 2004, solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar la aplicación favorable de los artículos 351 y 352 para obtener la rebaja de la tercera parte de la pena impuesta al haberse acogido a sentencia anticipada en la “ parte final ” del proceso. No obstante, le fue negada mediante proveído del 11 de noviembre de 2005.

El 22 de marzo de 2006, volvió a solicitar la referida rebaja con fundamento en la sentencia T-091 de 2006, pero el Juzgado de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar la volvió a negar con base en la decisión adoptada previamente por el juzgado accionado. Solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, así como del principio de favorabilidad. 2.

Respuesta de la autoridad judicial accionada. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar confirmó que mediante auto de 11 de noviembre de 2005, negó la solicitud de aplicación favorable de la ley 906 de 2004, y la consecuente readecuación de la pena. Nuevamente, el actor formuló la misma solicitud, pero en proveído de 27 de abril de 2006, el Juzgado Único de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar resolvió estar a lo resuelto por su despacho.

LA SENTENCIA IMPUGNADA Denegó el amparo solicitado por cuanto al tenor de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 23 de agosto de 2005, radicado 21.954, la sentencia anticipada establecida en la ley 600 de 2000, y la “ figura ” contemplada en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, no son idénticas, pues esta hace parte de la “ dinámica ” del sistema acusatorio.

IMPUGNACIÓN El actor impugnó el fallo del A quo y para el efecto insistió en los mismos argumentos expuestos en el libelo de tutela, fundamentalmente respecto a la aplicación de la sentencia T-091 de 2006 de la Corte Constitucional. CONSIDERACIONES La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: De los supuestos de hecho expuestos por el accionante es posible establecer que la acción de tutela no sólo se encontraba dirigida contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, sino también contra su homólogo Único de Descongestión, quien profirió la última providencia que cuestiona el accionante, de 27 de abril de 2006.

Para corregir la omisión en que incurrió el juez colegiado de primera instancia de tutela se debe proceder a su vinculación con el fin de garantizarle su derecho a la defensa en su componente de contradicción, pues con la decisión que se pudiera impartir, podrían resultar eventualmente afectados sus intereses Por tal razón, se hace necesario integrar adecuadamente el contradictorio, invalidar lo actuado a partir, inclusive, del fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar y ordenar el envío de las diligencias a esa sede para que lo vincule, perfeccione el contradictorio y decida la tutela.

Ahora bien, teniendo en cuenta que del expediente se desprende que el Tribunal que fungió como juez constitucional en primera instancia, por error de su secretaría, demoró injustificadamente por espacio de 1 año, la remisión de las diligencias a esta Corporación para que se surtiera el trámite de impugnación -formulada oportunamente por el accionante-, -como quiera que inicialmente remitió el expediente a la Corte Constitucional-, en aras de darle un efecto vinculante a los principios de celeridad y sumariedad que rigen el trámite de la acción de tutela, se hace necesario requerir al A quo con el objeto de que agilice el trámite de la misma.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia del 22 de junio de 2006, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, para que vincule al Juzgado Único de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, restablezca la controversia y prosiga el trámite de la acción. Segundo. Requerir a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar para que adelante con agilidad el trámite de la acción de tutela promovida por el señor Uver Guzmán Almario.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Ver folio 61 del cuaderno principal del expediente. PAGE 6