Micelio
T-31331 (22-02-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991Decreto 555 de 2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 31331 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 31331 Acta No. 05 Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por EDILDA ALVIS CRUZ, contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, el 3 de diciembre de 2010, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL y el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA.

I.

ANTECEDENTES Manifestó la accionante que aparece inscrita en el Sistema Único de Registro de Población Desplazada, junto con su grupo familiar, conformado por seis personas entre ellas tres menores de edad. Indicó que por carecer de una vivienda digna, se postuló el 12 de noviembre de 2007 en Comcaja, como aspirante al subsidio nacional de vivienda nueva o usada para las familias en situación de desplazamiento forzado.

Afirmó que fue calificada para dicho auxilio, pero al cabo de unos días le fue rechazada la inscripción por Fonvivienda, argumentando que ella aparece con un lote de terreno ubicado en la calle 22 No. 21 F – 02 del barrio las palmas de la ciudad de Neiva; del cual sostuvo no ser propietaria pues lo había vendido antes del año 2007 en la suma de $300.000.

Adujo que al consultar en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, no le figura ninguna propiedad a su nombre, razón por la cual no entiende porque el citado fondo le niega el acceso a una vivienda digna. Por lo anterior, pretende que se protejan los derechos fundamentales del niño, a la igualdad “real y efectiva” y a la vida en condiciones dignas, los cuales fueron vulnerados por las entidades accionadas; y en consecuencia, solicita que se les ordene que “en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de la sentencia, realice las gestiones pertinentes para lo siguiente: me sea solucionado el error cometido por dichas entidades verificando mi registro en la Acción Social.

Me sea asignado el subsidio de vivienda nueva o usada”. II. TRÁMITE Mediante proveído del 24 de noviembre de 2010, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar a las entidades accionadas, para que hicieran uso del derecho de defensa. Dentro del término de traslado, el Abogado Asesor del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, expresó su oposición a las pretensiones de la señora Alvis Cruz, y aseveró que “la accionante cuenta con otro medio de defensa judicial, toda vez que en el tercer proceso de asignación de la convocatoria “Desplazados 2007”, al proferir la resolución de rechazados y/o cruzados – Resolución 904 de 2009, quedó plasmado que los hogares después de ser notificados personalmente tienen la posibilidad de interponer los recursos de reposición al tenor del art. 45 del C.C.A”.

Igualmente el Apoderado de la Nación - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, instó a que se denegaran las solicitudes de la parte actora, toda vez que ese Ministerio no es la entidad otorgante del subsidio de vivienda. III. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior Neiva mediante sentencia del 3 de diciembre de 2010, resolvió negar la acción constitucional impetrada, al considerar que no se evidencia arbitrariedad alguna en la actuación adelantada por las entidades accionadas, ya que “al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial no le corresponde conceder los subsidios de vivienda de interés social, (…) y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 555 de 2003, el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad creada para atender la asignación de los subsidios de vivienda de interés social urbano a las personas que se postulen y cumplan con los requisitos establecidos por la normatividad”.

Y anotó que al analizar dichas calidades, para el programa aplicado por la accionante, la misma no los reunía al poseer un inmueble a nivel nacional; pudiendo acudir a otro programa de los ofrecidos por el citado Fondo. IV. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la señora Alvis Cruz presentó escrito de impugnación, reiterando los argumentos expuestos en su demanda inicial.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el presente caso pretende la accionante a través de la acción de tutela hacerse beneficiaria del subsidio de vivienda familiar que ha venido concediendo gradualmente el Gobierno Nacional en atención a su condición de desplazada a través de las entidades accionadas, sin embargo se observa que no agotó los mecanismos de defensa ordinarios -artículo 6° del Decreto 2591 de 1991- previstos al interior del respectivo procedimiento administrativo, como lo era el recurso de reposición en contra de la resolución que le fue desfavorable por la condición de propietaria, pues debió acudir a los medios de defensa judicial que consagra la ley para exponer los motivos en que apoya su queja constitucional.

Al ser evidente que la parte actora no utilizó apropiadamente los recursos legales previstos en su favor, no puede pretender suplirlos por esta vía, para enmendar su propia incuria, pues, la acción constitucional no ha sido instituida para suplir las omisiones de los sujetos procesales, cuando en el momento oportuno no utilizó los medios de defensa judicial.

De otra parte, se observa que la actuación de Fonvivienda no se muestra arbitraria o caprichosa, toda vez que ha obrado conforme a la ley y dentro de lo de su competencia, por lo que la pretensión que plantea la parte actora no puede salir avante, máxime cuando no es posible pretender el desembolso del subsidio de vivienda, sin tener en cuenta los requisitos y presupuestos establecidos en el ordenamiento jurídico para todas aquellas personas que buscan hacerse beneficiarias de dicho subsidio.

Por último, ha de reiterarse que la acción de tutela no es el instrumento apropiado para obtener el desembolso del subsidio de vivienda, sin tener en cuenta los trámites y exigencias legalmente establecidos para llegar a tal objetivo, dado que con tal proceder el juez constitucional usurparía la órbita de competencia exclusiva de las entidades competentes para el efecto, y desconocería los dictados del legislador sobre el tema propuesto.

Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 7