CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 31.320 Wilmar Loaiza Campo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No.105 Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil siete (2007). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el señor Wilmar Loaiza Campo contra el fallo de 11 de mayo del año en curso, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Hechos El actor fue condenado por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá a la pena de un año de prisión. La vigilancia de la misma le correspondió al despacho accionado. Atendió las obligaciones impuestas en la sentencia (suscripción de la diligencia compromisoria, pago de la caución) y una vez cumplido el término de la sanción impuesta, en enero de 2005, solicitó la extinción de la misma con base en los artículos 53, 67 y 88 del Código Penal y 79 y 485 del Código de Procedimiento Penal.
Como no obtuvo pronunciamiento alguno, en enero de 2006, reiteró la aludida petición, pero el despacho no le ha notificado ninguna decisión de fondo sobre el particular. Ni el DAS ni la Registraduría Nacional del Estado Civil, han actualizado la información. Lo mismo ocurre con las entidades financieras. Como consecuencia de lo descrito se le han vulnerado los derechos fundamentales consagrados en los artículos 15 y 23 de la Constitución Política.
Solicita que el accionado decrete la extinción de la pena y le rehabiliten sus derechos y funciones públicas ante las entidades encargadas de manejar dicha información. 2. Respuesta de la autoridad judicial accionada. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el accionante presentó dos peticiones ante su despacho (19 de enero de 2005 y el 5 de septiembre de 2006), con el objeto de solicitar la extinción de la pena.
En relación con la primera, mediante auto de 2 de marzo de 2005, dispuso oficiar al DAS a fin de que expidiera constancia del estado actual del proceso para efectos de obtención del pasado judicial. Respecto a la segunda, mediante proveído de 20 de septiembre de 2006, extinguió la pena y decretó la liberación definitiva del actor. Para ello, emitió los oficios 4383, 4384, 4385, 4386 y 4387 dirigidos a la DIJIN, el DAS, el SIAN, la Registraduría y la Procuraduría General de la Nación, respectivamente.
El 18 de abril de 2007, remitió las diligencias al fallador para que procediera al archivo definitivo de las mismas. No es cierto que no se haya notificado la providencia de extinción de la pena, pues ello consta en el estado del 25 de septiembre de 2006. No obstante, no se encuentra en la posibilidad de verificar a qué dirección fue enviado el telegrama de notificación al actor porque no cuenta con el expediente.
La pena de prisión que vigiló no tiene incidencia o relación con la actividad económica y financiera del accionante. LA SENTENCIA IMPUGNADA Negó el amparo del derecho al debido proceso que fue solicitado por el actor en relación con el derecho de petición porque no advirtió la afectación de alguna garantía constitucional, pues mediante auto de 20 de septiembre de 2006, se extinguió la pena impuesta al condenado y se libraron los oficios correspondientes ante la DIJIN, el DAS, el SIAN, la Registraduría y la Procuraduría General de la Nación. IMPUGNACIÓN El actor impugnó el fallo del A quo porque no se pronunció frente a la vulneración de su derecho al habeas data, cuando lo evidente es que en los archivos sistematizados de la DIJIN, el DAS, el SIAN, la Registraduría y la Procuraduría todavía se encuentra el reporte generado por la pena que le fue impuesta.
Destacó que la acción fue dirigida contra el juzgado accionado “ y/o a quien corresponda ”, por lo que considera que a la actuación debieron ser vinculadas todas las entidades receptoras de la información. CONSIDERACIONES La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción, se observa que con la decisión que se pudiera impartir en sede de tutela, podrían resultar eventualmente afectados los intereses del Centro de Información sobre Actividades Delictivas – CISAD- de la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Seccional de Fiscalías de la ciudad de Bogotá encargada de actualizar el Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones SIAN, el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, el Cuerpo Técnico de Investigación (C.T.I.), la Dirección Central de la Policía Judicial -DIJIN-, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación y las entidades administradoras de bases de datos financieros.
Lo anterior porque el reproche del accionante no sólo fue dirigido contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad sino que involucra la información negativa que presuntamente reposa en los bancos de datos de las referidas entidades, pese a que la extinción de la pena fue declarada en favor de aquel desde el 20 de septiembre de 2006.
Como a partir del expediente de tutela, es posible determinar que el A quo omitió integrar adecuadamente el contradictorio, se debe reparar la omisión en que incurrió y vincular a las aludidas entidades, con el fin de garantizarles su derecho a la defensa. Por tal razón, se invalidará lo actuado a partir, inclusive, del fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y se ordenará el envío de las diligencias a esa sede para que los vincule, perfeccione el contradictorio y decida la tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia del 11 de mayo de 2007, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que vincule al Centro de Información sobre Actividades Delictivas – CISAD- de la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Seccional de Fiscalías de la ciudad de Bogotá encargada de actualizar el Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones SIAN, el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, el Cuerpo Técnico de Investigación (C.T.I.), la Dirección Central de la Policía Judicial -DIJIN-, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación y las entidades administradoras de bases de datos financieros, restablezca la controversia y prosiga el trámite de la acción.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1