CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 31317 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 31317 Acta No. 02 Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS - contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 15 de diciembre de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió el señor Fabio Edilberto Orozco Atehortúa contra el recurrente.
I.
ANTECEDENTES El señor Fabio Edilberto Orozco Atehortúa instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, dignidad humana, igualdad, libre desarrollo de la personalidad y habeas data, que consideró vulnerados por la entidad accionada al expedirle un certificado de antecedentes penales, con la anotación de que “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”.
Señaló que desde hace más de 20 años fue condenado por el delito de homicidio, pero que las autoridades judiciales respectivas decretaron la extinción definitiva de la pena que le fue impuesta. Asimismo, que con anterioridad la entidad accionada expedía certificados de antecedentes penales con la siguiente anotación: “LA PERSONA NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON NINGUNA AUTORIDAD JUDICIAL O DE POLICÍA.” No obstante, agregó, actualmente el certificado judicial no informa claramente la inexistencia de los antecedentes y con ello, se quebrantan los derechos fundamentales de las personas.
Explicó que debido a la interposición de una serie de acciones de tutela y de decisiones emitidas por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la entidad accionada expidió la Resolución No. 750 de 2010, en la cual se realiza una diferenciación entre las personas que tienen antecedentes, a quienes se les certifica que “no es requerido por autoridad judicial”, y las que nunca han tenido inconvenientes judiciales, a quienes se les certifica que “no registra antecedentes”.
Tras ello, arguyó, se genera una discriminación en su contra, que vulnera sus derechos fundamentales. Pidió, como consecuencia: “(…) Ordenar al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S. suprimir de ahora en adelante en mi pasado judicial, “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”. Para en su defecto certificar que el suscrito: NO REGISTRA ANTECEDENTES.” La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio trámite a la acción de tutela por auto del 9 de diciembre de 2010 y requirió a la entidad accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos.
El Director del DAS - Seccional Antioquia – sostuvo que los rótulos que contienen los antecedentes judiciales se ajustan a la reglamentación expedida para tal efecto por el Director Nacional de la entidad. Informó también que se le dio solución a las inconformidades presentadas por las personas a través de la acción de tutela, al proferirse la Resolución No. 750 del 2 de julio de 2010, por la cual se modifica y adiciona la resolución 1157 de noviembre 07 de 2008, que reglamenta el modelo de Certificado Judicial expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS.
Aclaró que de acuerdo con dicha norma, en caso de que un ciudadano registre antecedentes, la leyenda escrita será de que “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”, con lo que no se vulnera derecho fundamental alguno. Especificó, por otra parte: “(…) entendemos la posición del accionante en cuanto que es contratista de la Defensoría del Pueblo; sin embargo, no puede pretenderse hayan prioridades en ese sentido, pues lo que se busca es una igualdad en todos los peticionarios del certificado judicial.” El Tribunal profirió fallo el 15 de diciembre de 2010, en el que tuteló los derechos fundamentales del actor y le ordenó a la entidad accionada que “(…) expida al accionante un nuevo certificado judicial excluyendo la anotación “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL” en el registro de antecedentes, sin que ello demande el pago de suma dineraria alguna para el actor, por cuanto se está corrigiendo un error de la administración (…)” Dicha decisión fue impugnada por la entidad accionada, quien reiteró que a partir de la expedición de la Resolución No. 750 del 2 de julio de 2010, ya no se consigna en los certificados judiciales la leyenda “registra antecedentes”.
Argumentó además que la situación penal de cada persona es diferente y que, por ello, no puede plantearse una igualdad en la expedición de todos los certificados, además de que la información es manejada de acuerdo con las normas vigentes que regulan la materia. Indicó, finalmente, que los antecedentes penales no pueden ser borrados o eliminados, pues una cosa es la extinción de la pena y otra diferente es la posibilidad de eliminar los registros.
II. CONSIDERACIONES El Tribunal consideró quebrantados los derechos fundamentales del actor, a partir de la expedición del certificado de antecedentes, en virtud de que, en su concepto, debía cancelarse la anotación relativa a fallos condenatorios cuando se hubiere cumplido la pena. Encontró también que persiste una desigualdad entre las personas que registran antecedentes y las que no, pues a las primeras se les indica que no son requeridos por autoridad judicial, mientras que a los demás se les certifica que no registran antecedentes.
Con ello, agregó, se desconocen los derechos fundamentales de las personas que cumplen con las penas que les han sido impuestas, pues se genera una discriminación. Para el caso particular, concluyó que el certificado del actor debía expedirse sin la anotación “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”. Una vez analizada la decisión impugnada, la Corte debe reiterar su posición frente al tema, en virtud de la cual los certificados de antecedentes judiciales expedidos por la entidad accionada se deben ajustar a la información que le remiten las autoridades competentes, así como a la normatividad legal que determina la forma y términos en que se deben guardar y presentar los antecedentes penales de las personas, que goza de presunción de legalidad debatible únicamente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través de las acciones pertinentes.
Así lo señaló esta Sala de la Corte en un caso similar al que ahora se analiza, mediante sentencia del 2 de marzo de 2010, Rad. 27369, en la que se dijo: “Habrá de revocarse el fallo impugnado, para en su lugar denegar el amparo deprecado por Oscar Darío de Jesús Álvarez Suárez, pues ninguna vulneración de los derechos fundamentales del actor puede endilgársele al Departamento Administrativo de Seguridad, quien ha actuado dentro de lo de su competencia, en estricto cumplimiento de sus funciones.
Pretende el señor Oscar Darío de Jesús Álvarez Suárez que se conmine al Departamento Administrativo de Seguridad, a expedir un certificado judicial que no tenga la anotación “REGISTRA ANTECEDENTES, PERO NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”, la que, aduce, la accionada es pertinente, porque así lo dispone la Resolución Interna No. 1157 de 2008.
Encuentra esta Sala de la Corte que, en efecto, la entidad accionada ha ajustado su proceder a lo dispuesto por dicha resolución, cuya legalidad puede debatir el interesado, haciendo uso de otros medios de defensa judicial, lo que, al tenor del artículo 6º, numeral 1º del Decreto 2591 de 1991, torna improcedente la acción de tutela.” En tales términos, no puede exigirse a la entidad accionada que expida un certificado de antecedentes de acuerdo con una norma derogada o con las anotaciones que se consideren más apropiadas para cada caso particular, sino que, se insiste, dicho documento debe ceñirse a la norma vigente que determine la forma general que debe adoptarse, que para el presente asunto es la Resolución No. 750 del 2 de julio de 2010 y no el Decreto 2398 de 1986, que fue derogado por el Decreto 3738 de 2003.
Así las cosas, habrá de revocarse la decisión impugnada, para en su lugar negar la acción de tutela por improcedente. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Revocar el fallo impugnado, para en su lugar negar la acción de tutela por improcedente. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE