CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 31.315 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 31.315 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIRZ Aprobado Acta No. 86 Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil siete (2007) Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada por EUCARIS JARAMILLO, a través de apoderado, contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, Quinto de Ejecución de Penas y Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por supuesta violación a los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, con ocasión de la negativa a concederle la rebaja de pena de que trata el artículo 351 de la ley 906 de 2004.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Según lo afirmado por la interna, fue condenada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín con Funciones de Conocimiento en junio 29 de 2006, a la pena principal de once (11) años, tres (3) meses y seis (6) días de prisión, al haberse allanado a los cargos formulados por la Fiscalía. Que la decisión fue apelada ante el Tribunal, autoridad que en fallo de julio 31 de ese mismo año, confirmó en su integridad lo resuelto por el a-quo, desconociendo que no se le había tenido en cuenta la rebaja de pena a que alude el artículo 351 de la ley 906 de 2004.
Que al pasar su proceso a conocimiento del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de esa misma ciudad, le solicitó efectuara la redosificación correspondiente, pero dicho funcionario en auto de sustanciación de enero del corriente, le negó tal pretensión, argumentando que al haberse resuelto tal situación por el juez de segunda instancia, no podía ese despacho efectuar nuevo pronunciamiento.
Sin embargo, si tenía derecho a tal rebaja porque no se aplicó la proporción indicada en el artículo 351 ya referido. En consecuencia, tales pronunciamientos constituían vías de hecho y por ello el amparo era procedente. 2. Consta en el expediente, que la actora directamente interpuso una tutela en contra de las mismas autoridades que hoy demanda y que conocieron en primera y segunda instancia del proceso seguido en su contra por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, tutela que fue radicada con el N° 29.488 en enero del corriente y donde los hechos y pretensiones, en esencia, son los siguientes: Que se le condenó por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín mediante sentencia anticipada en junio de 2006, a la pena de 11 años, 3 meses y 6 días de prisión, por porte de droga, decisión que confirmó la Sala Penal del Tribunal, pero modificando el quantum punitivo para fijarla en 130 meses, entonces, tenía derecho a la aplicación del artículo 351 de la ley 906 de 2004, rebaja de pena que fue negada por las instancias y el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas.
En consecuencia, se había desconocido sus derechos fundamentales. CONSIDERACIONES DE LA SALA Resulta claro que la acción de tutela invocada se interpone contra una decisión proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín con Funciones de Conocimiento y Sala de Decisión del Tribunal Superior, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada y sobre las cuales no es posible volver nuevamente, puesto que principios tales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica se resquebrajarían, si se entendiera que los jueces de tutela pueden estudiar, revaluar y hasta revocar decisiones dictadas por los jueces ordinarios y a quienes igualmente se confió la guarda de la legalidad al interior de los procesos sometidos a su conocimiento.
No se tendría inconveniente alguno en entrar a decidir de fondo la solicitud de tutela promovida por la sentenciada EUCARIS JARAMILLO, sino fuera porque se advierte que los hechos expuestos por la actora, así trate de darles un matiz diferente, son los mismos que ocuparon la atención de la Sala al emitir el fallo correspondiente dentro del radicado No 29.488 en febrero del corriente, por lo que es evidente que se trata de una repetición de argumentos que procuran finalmente la censura de los fallos expedidos por las diferentes autoridades judiciales que han conocido del proceso seguido a la libelista por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.
Con base en lo antes expuesto, fácil es concluir, que en esta oportunidad existe identidad en los procesos de tutela promovidos por la peticionaria, puesto que en el radicado 29.488 se indica que las autoridades accionadas son el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. La accionante es EUCARIS JARAMILLO y, como pretensión se demandó conceder la rebaja de pena a que alude el artículo 351 de la ley 906 de 2004, dado que no se había cumplido ello por los jueces ordinarios.
En consecuencia, la solicitud habrá de ser rechazada al tenor de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, porque la tutela hoy promovida guarda identidad de partes, causa petendi e identidad de objeto con la antes mencionada tal cual puede comprobarse con los documentos allegados a este nuevo trámite, razón por la cual se archivará definitivamente el expediente, máxime que la tutela inicialmente presentada fue enviada para posibles efectos de revisión a la Corte Constitucional.
Finalmente, se le advierte a la interesada que por estos mismos hechos no podrá volver a presentar otra solicitud de tutela, de repetirse ello, se podrá imponer las sanciones previstas en la ley. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR la demanda de tutela instaurada por EUCARIS JARAMILLO, a nombre propio, contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento, Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.
En consecuencia, se dispone el archivo definitivo del expediente. Se advierte que contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 5