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T-31313 (08-06-07) Desacato primera instanciaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Ley 975 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Incidente de Desacato 31.313 Eduardo Solano Barrera CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No.091 Bogotá, D. C., ocho (08) de junio de dos mil siete (2007). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo 054 de 12 de octubre de 2006, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resuelve sobre la procedencia de avocar el conocimiento del incidente de desacato propuesto por el señor Eduardo Solano Barrera, contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.

FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE El peticionario formuló acción de tutela contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad con el fin de obtener la protección de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la favorabilidad, a la igualdad y a la dignidad humana, que le habrían sido vulnerados con las decisiones adoptadas en primera y segunda instancias por los despachos demandados al negarse a concederle la rebaja de pena que contenía el artículo 70 de la Ley 975 de 2005.

La Sala de Decisión de Tutelas No.1 de la Sala Penal de esta Corporación mediante sentencia de 4 de mayo de 2007, concedió el amparo de los derechos al debido proceso y a la igualdad del actor porque constató que los accionados incurrieron en una vía de hecho al negar lo pedido bajo el argumento que la norma es inexequible e inaplicable por virtud de la excepción de inconstitucionalidad, cuando era conocedora del precedente sentado por esta Corporación a partir del segundo semestre del año 2006, que indica que … (i) la vigencia del artículo 70 desde la fecha en que la Ley entró a regir hasta el día en que se dictó la sentencia de inconstitucionalidad, (ii) el derecho de los condenados a solicitar la rebaja allí prevista, siempre que reúnan los presupuestos normativos, (iii) el deber de los jueces de ejecución de verificar el cumplimiento de esos requisitos, y (iv) la imposibilidad de aquellos de argumentar inaplicación por excepción de inconstitucionalidad.

En la sentencia de tutela, se dispuso: Segundo. Dejar sin efecto los autos interlocutorios del 8 de noviembre de 2006 y 29 de marzo de 2007, proferidos por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Bucaramanga y por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, respectivamente. En consecuencia, ordenar al Juzgado referido que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, resuelva de fondo sobre la petición de rebaja de pena hecha por el condenado Eduardo Solano Barrera, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. El peticionario manifiesta que el fallo no ha sido acatado y por lo tanto, persiste la vulneración a su derecho al debido proceso porque a pesar de que el 11 de mayo de 2007, le notificaron el fallo de tutela, hasta el momento no ha sido enterado de la providencia que debía proferir el accionado en cumplimiento de la orden de amparo.

CONSIDERACIONES Previo a avocar conocimiento del incidente de desacato propuesto, se ofició al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga con el fin de que informara si dio cumplimiento al fallo de tutela en los términos indicados en el citado proveído. El despacho obligado informó que efectivamente había dado cumplimiento a la orden impartida por esta Corporación y en tal sentido, profirió la providencia el 11 de mayo de 2007, mediante la cual resolvió de fondo la petición sobre la rebaja de pena prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005.

Indica que verificados los requisitos para la concesión de la misma, estableció que el actor no los cumplía, -entre otras razones porque no manifestó su compromiso de no reincidir en actos delictivos- por lo que tuvo que negarla. Igualmente informa que contra esta decisión el accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación y que la actuación actualmente se encuentra en la secretaría para que se surtan los traslados de ley.

A fin de acreditar lo dicho, aporta copia de la providencia respectiva, de la constancia de notificación correspondiente y del escrito del actor que sustenta los recursos interpuestos. Revisada tal decisión, se observa con nitidez que el juez acusado, dio cabal cumplimiento a la sentencia que se estima incumplida, pues dentro del término concedido, resolvió de fondo la solicitud del accionante, aunque desfavorablemente a sus intereses, como quiera que no acreditó los requisitos de ley.

En este punto es del caso destacar que de conformidad con la constancia de notificación allegada por el despacho accionado, el actor fue enterado del referido proveído el 19 de mayo del año en curso, con lo cual es nítido el acatamiento de la orden impartida en sede de tutela. Por esta razón, se dispondrá el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Abstenerse de avocar el conocimiento del incidente de desacato propuesto por el señor Eduardo Solano Barrera contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.

Segundo. Archivar las presentes diligencias. Tercero. Informar de ésta decisión al interesado y al accionado.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria